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03/01/08
Estatuto
del Autónomo, disposiciones que entran en vigor en 2008 y
aspectos pendientes
Entra
en vigor la cobertura por incapacidad temporal para autónomos
tradicionales y dependientes
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Año nuevo, año de cambios. Entran en vigor algunas
de las disposiciones pendientes del Estatuto del Trabajador Autónomo,
junto a algunas reformas de la Ley de la Seguridad Social como la
incentivación de la prolongación de la vida laboral
con un 2% anual de mayor cotización si se trabaja más
allá de los 65 años
En
materia laboral, entra en vigor nuevas medidas aprobadas en
los últimos meses de 2007, como es la incentivación
de la prolongación de la vida laboral con un 2% más
anual en las pensiones si se trabaja más allá
de los 65 años. Otras novedades que incorpora la reforma
de la Ley de la Seguridad Social, aprobada en noviembre, es
la reducción de la edad de jubilación de las personas
con discapacidad.
Asimismo, se mejoran las pensiones de los prejubilados antes
de enero de 2002 y se amplía el concepto de familia numerosa.
También desde el 1 de enero entra en vigor la reducción
del período mínimo de cotización que dará
derecho a la prestación por incapacidad permanente para
los menores de 31 años, quedando fijado en la tercera
parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y el
momento del hecho causante de la pensión. |
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Cobertura
por incapacidad temporal
Asimismo, entran en vigor con el nuevo año otras disposiciones
del Estatuto del Autónomo, como son la cobertura por incapacidad
temporal para los autónomos tradicionales y para los autónomos
económicamente dependientes.
Los coeficientes reductores de la edad de jubilación sólo
se aplican, de momento, a los autónomos que anteriormente
hayan desempeñado como trabajadores por cuenta ajena actividades
tóxicas, peligrosas o penosas.
Aspectos
pendiente: contratos TRADE, inmimente
Cabe
recordar que en estos momentos el Gobierno ultima la regulación
de los nuevos contratos de los autónomos económicamente
dependientes (TRADE), en los que se incluirán como principales
novedades el establecimiento de una jornada laboral deteerminada,
vacaciones de 18 días hábiles al año, Y
la percepción de indemnización por extinción
por voluntad del cliente.
Asimismo, se encuentran pendientes de regulación la prestación
por cese de actividad y la jubilación anticipada para
autónomos dependientes, respecto a lo cual se ha presentado
un estudio elaborado por el ministerio de Trabajo y por la patronal
de trabajadores autónomos ATA, que evidencia en primer
lugar un claro desconocimiento de la prevención de riesgos
laborales por parte de los trabajadores autónomos del
transporte, llegando a un 97% de trabajadores que no aplican
esta prevención.
Este estudio servirá de base para poder reconocer la
peligrosidad y riesgo de algunas actividades del transporte
de cara a regular la prestación por cese de actividad
y jubilación anticipada. |
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