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06/09/07
Integra
en un único documento legislativo las cuatro directivas y
cuatro decisiones sobre transporte de MM.PP.
El
Parlamento Europeo acuerda una simplificación de la regulación
del transporte de mercancías peligrosas en la UE
*
El
texto aprobado intoduce enmiendas con respecto a la propuesta presentada
por la Comisión Europea, y establece, entre otras cosas,
que los Estados miembros puedan expedir autorizaciones individuales
que permitan el transporte de mercancías peligrosas dentro
de su territorio
El Parlamento Europeo ha aprobado en primera lectura, simplificar
la normativa reguladora del transporte terrestre de mercancías
peligrosas en la UE, que se aplicará también al
transporte marítimo, y que integra en un único
documento legislativo las cuatro directivas vigentes y las cuatro
decisiones que actualmente regulan este tipo de transporte.
La propuesta también incorpora al Derecho comunitario
las normas que rigen actualmente el transporte internacional
y extiende su aplicación al transporte nacional. |
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Expedición
de autorizaciones por los Estados miembros
El texto aprobado por el Parlamento coincide en líneas generales
con la propuesta de Bruselas, pero introduce una serie de enmiendas,
como que los Estados miembros estén "facultados para
expedir autorizaciones individuales que permitan, dentro de su territorio,
el transporte de mercancías peligrosas que de otro modo estaría
prohibido con arreglo a la presente directiva".
Otra de las enmiendas es que se amplía a seis años
la vigencia de las autorizaciones, frente a los cinco que proponía
la CE, con el objetivo de que los Estados miembros puedan armonizar
más fácilmente el plazo para las modificaciones de
las excepciones con el ritmo bienal de las enmiendas a los acuerdos
internacionales sobre mercancías peligrosas.
Plazo para adaptación del
transporte marítima al legislación
Por otra parte, la Eurocámara amplía hasta el 30 de
junio de 2009 el plazo de los Estados miembros para adaptar sus
normativas nacionales a la directiva, que la CE fijaba en diciembre
de 2008. Respecto al transporte marítimo, los diputados solicitan
que se conceda a los Estados "un período transitorio
de hasta dos años para la aplicación de las disposiciones
de la presente directiva relativas a las vías navegables
interiores, para adaptar la normativa nacional, establecer marcos
jurídicos y formar a las tripulaciones".
Acuerdos internacionales en la
actualidad
Los acuerdos internacionales que gobiernan el transporte internacional
de mercancías peligrosas se basan en las Recomendaciones
de la ONU, que se aplican al sector del transporte terrestre europeo
mediante tres instrumentos: el Acuerdo Europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR);
el Reglamento internacional sobre el transporte de mercancías
peligrosas por ferrocarril (RID); y el Acuerdo europeo sobre transporte
internacional de mercancías peligrosas por vía navegable
(ADN).
Según la Eurocámara, casi todos los países
de la UE son signatarios de los acuerdos ADR y RID, mientras que
el ADN -que, previsiblemente, entrará en vigor no más
tarde de 2009- ha sido suscrito por nueve Estados miembros. Además
de estos acuerdos, existen reglamentaciones nacionales que se aplican
al transporte nacional.
Los datos facilitados por el Parlamento Europeo muestran que el
total de mercancías peligrosas transportadas en la UE asciende
a 110.000 millones de toneladas-kilómetro al año.
El 58% de esta cantidad corresponde a la carretera, el 25% al ferrocarril
y el 17% a las vías navegables. La proporción de mercancías
peligrosas en el total de mercancías transportadas se cifra
aproximadamente en el 8%.
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