06/09/07

Integra en un único documento legislativo las cuatro directivas y cuatro decisiones sobre transporte de MM.PP.
El Parlamento Europeo acuerda una simplificación de la regulación del transporte de mercancías peligrosas en la UE

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El texto aprobado intoduce enmiendas con respecto a la propuesta presentada por la Comisión Europea, y establece, entre otras cosas, que los Estados miembros puedan expedir autorizaciones individuales que permitan el transporte de mercancías peligrosas dentro de su territorio

El Parlamento Europeo ha aprobado en primera lectura, simplificar la normativa reguladora del transporte terrestre de mercancías peligrosas en la UE, que se aplicará también al transporte marítimo, y que integra en un único documento legislativo las cuatro directivas vigentes y las cuatro decisiones que actualmente regulan este tipo de transporte.

La propuesta también incorpora al Derecho comunitario las normas que rigen actualmente el transporte internacional y extiende su aplicación al transporte nacional.

Expedición de autorizaciones por los Estados miembros
El texto aprobado por el Parlamento coincide en líneas generales con la propuesta de Bruselas, pero introduce una serie de enmiendas, como que los Estados miembros estén "facultados para expedir autorizaciones individuales que permitan, dentro de su territorio, el transporte de mercancías peligrosas que de otro modo estaría prohibido con arreglo a la presente directiva".

Otra de las enmiendas es que se amplía a seis años la vigencia de las autorizaciones, frente a los cinco que proponía la CE, con el objetivo de que los Estados miembros puedan armonizar más fácilmente el plazo para las modificaciones de las excepciones con el ritmo bienal de las enmiendas a los acuerdos internacionales sobre mercancías peligrosas.

Plazo para adaptación del transporte marítima al legislación
Por otra parte, la Eurocámara amplía hasta el 30 de junio de 2009 el plazo de los Estados miembros para adaptar sus normativas nacionales a la directiva, que la CE fijaba en diciembre de 2008. Respecto al transporte marítimo, los diputados solicitan que se conceda a los Estados "un período transitorio de hasta dos años para la aplicación de las disposiciones de la presente directiva relativas a las vías navegables interiores, para adaptar la normativa nacional, establecer marcos jurídicos y formar a las tripulaciones".

Acuerdos internacionales en la actualidad
Los acuerdos internacionales que gobiernan el transporte internacional de mercancías peligrosas se basan en las Recomendaciones de la ONU, que se aplican al sector del transporte terrestre europeo mediante tres instrumentos: el Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR); el Reglamento internacional sobre el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID); y el Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por vía navegable (ADN).

Según la Eurocámara, casi todos los países de la UE son signatarios de los acuerdos ADR y RID, mientras que el ADN -que, previsiblemente, entrará en vigor no más tarde de 2009- ha sido suscrito por nueve Estados miembros. Además de estos acuerdos, existen reglamentaciones nacionales que se aplican al transporte nacional.

Los datos facilitados por el Parlamento Europeo muestran que el total de mercancías peligrosas transportadas en la UE asciende a 110.000 millones de toneladas-kilómetro al año. El 58% de esta cantidad corresponde a la carretera, el 25% al ferrocarril y el 17% a las vías navegables. La proporción de mercancías peligrosas en el total de mercancías transportadas se cifra aproximadamente en el 8%.


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