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09/07/07
El
Gobierno apela a la negociación colectiva para determinadas
cuestiones del RD
Aprobado
el Real Decreto que transpone la Directiva europea de Tiempos de
Trabajo
*
El
texto establece una jornada máxima de trabajo efectivo de
40 horas semanales de promedio en un cómputo anual, aunque
para el transporte por carretera, con una distribución irregular
de la jornada de trabajo, se permite un máximo de 48 horas
semanales de promedio en un cómputo de 4 meses (que podrán
ser 6 si se acuerdo en convenio colectivo estatal)
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La
Directiva de Tiempos de Trabajo, que tantos dolores de cabeza
ha dado al sector y que ha llevado dos años de intentos,
al final frustrados, de negociación entre los agentes
sociales para lograr una adecuación de la norma a nuestro
transporte por carretera, ha sido finalmente transpuesta a
nuestro ordenamiento jurídico y aprobada a través
de una modificación del Real Dcereto 1561/1995 sobre
Jornadas Especiales de Trabajo. La transposición se
ha realizado bajo la supervisión del Ministerio de
Fomento y la redacción del Ministerio de Trabajo.
El Gobierno español ha sido sancionado recientemente
por la Comisión Europea debido al retraso en la transposición
de esta directiva, sanción que supuestamente se hará
extensible a otros estados mimebros de la UE en igual situación
que España.
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Límites
de la jornada y pausas
La normativa de tiempos de trabajo supone fundamentalmente la introducción
de algunas modificaciones respecto a la regulación de la
jornada laboral de los trabajadores asalariados del transporte por
carretera.
Queda fijada, de forma general, para el transporte por carretera,
una jornada máxima de trabajo efectivo de 40 horas a la semana
de promedio en un cómputo anual. Sin embargo, para los casos
en que es necesario aucumular una mayor cantidad de horas de trabajo
en algunas épocas, como se da en el transporte internacional,
se permite ampliar esta joranada a un máximo de 48 horas
de trabajo efectivo semanales de promedio en un cómputo de
4 meses. Este cómputo podrá quedar fijado en 6 meses,
si así se acuerda en convenio colectivo estatal.
Los límites de la jornada laboral se aplicarán tanto
si se trabaja para un empresario como si se trabaja para varios.
En cuanto a las pausas contempladas en el nuevo Real Decreto, los
trabajadores tendrán derecho a una pausa de 30 minutos cuando
realicen jornadas superiores a 6 horas, y a una pausa de 45 minutos
cuando las jornadas alcancen las 9 horas.
Emplazamiento
a la negociación anivel estatal del Acuerdo General
El Real Decreto, que será publicado en el BOE en estos días,
entrará en vigor de forma inmediata. En su contenido, muchos
aspectos emplazan a la negociación a nivel estatal del Acuerdo
General de Transporte de Mercancías por Carretera, cuyas
negociaciones ya se han iniciado. De esta forma, los agentes sociales
tendrán una nueva oportunidad para poder resolver y adecuar
algunos aspectos propios de las especificaciones del transporte
por carretera en España a la directiva comunitaria.
Las
patronales recurrirán a los tribunales
No obstante, las organizaciones empresariales como Astic y CETM
, ya han dejado clara su intención de recurrir a los tribunales
este Real Decreto, al entender que introduce aspectos clarameente
restrictivos y en contra de la competencia leal entre las empresas
de transporte, más concretamente con respecto a los profesionales
autónomos que quedan excluidos de la presente normativa.
En este sentido, ambas patronales entienden que el texto transpuesto
por el Ministerio de Trabajo plantea incluso aspectos más
restrictivos que el original de Europa, con lo que auguran un descenso
de su productividad considerable.
Fenadismer
Por su parte, Fenadismer ya ha señalado que la normativa
es positiva para el sector y ha dejado clara que se trata de un
texto que regula exclusivamente las relaciones laborales entre los
asalariados y sus empresarios, no tiene nada que ver con los profesionales
autónomos, por lo que "el hecho de solicitar su inclusión
no tiene sentido, cuando además desde algunas patronales
se ha presionado para que la nueva ley del estatuto del autónomo
no se aplicase al transporte", ha señalado Julio Villaescusa,
presidente de Fenadismer.
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