09/07/07

El Gobierno apela a la negociación colectiva para determinadas cuestiones del RD
Aprobado el Real Decreto que transpone la Directiva europea de Tiempos de Trabajo

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El texto establece una jornada máxima de trabajo efectivo de 40 horas semanales de promedio en un cómputo anual, aunque para el transporte por carretera, con una distribución irregular de la jornada de trabajo, se permite un máximo de 48 horas semanales de promedio en un cómputo de 4 meses (que podrán ser 6 si se acuerdo en convenio colectivo estatal)

La Directiva de Tiempos de Trabajo, que tantos dolores de cabeza ha dado al sector y que ha llevado dos años de intentos, al final frustrados, de negociación entre los agentes sociales para lograr una adecuación de la norma a nuestro transporte por carretera, ha sido finalmente transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico y aprobada a través de una modificación del Real Dcereto 1561/1995 sobre Jornadas Especiales de Trabajo. La transposición se ha realizado bajo la supervisión del Ministerio de Fomento y la redacción del Ministerio de Trabajo.

El Gobierno español ha sido sancionado recientemente por la Comisión Europea debido al retraso en la transposición de esta directiva, sanción que supuestamente se hará extensible a otros estados mimebros de la UE en igual situación que España.

Límites de la jornada y pausas
La normativa de tiempos de trabajo supone fundamentalmente la introducción de algunas modificaciones respecto a la regulación de la jornada laboral de los trabajadores asalariados del transporte por carretera.
Queda fijada, de forma general, para el transporte por carretera, una jornada máxima de trabajo efectivo de 40 horas a la semana de promedio en un cómputo anual. Sin embargo, para los casos en que es necesario aucumular una mayor cantidad de horas de trabajo en algunas épocas, como se da en el transporte internacional, se permite ampliar esta joranada a un máximo de 48 horas de trabajo efectivo semanales de promedio en un cómputo de 4 meses. Este cómputo podrá quedar fijado en 6 meses, si así se acuerda en convenio colectivo estatal.

Los límites de la jornada laboral se aplicarán tanto si se trabaja para un empresario como si se trabaja para varios. En cuanto a las pausas contempladas en el nuevo Real Decreto, los trabajadores tendrán derecho a una pausa de 30 minutos cuando realicen jornadas superiores a 6 horas, y a una pausa de 45 minutos cuando las jornadas alcancen las 9 horas.

Emplazamiento a la negociación anivel estatal del Acuerdo General
El Real Decreto, que será publicado en el BOE en estos días, entrará en vigor de forma inmediata. En su contenido, muchos aspectos emplazan a la negociación a nivel estatal del Acuerdo General de Transporte de Mercancías por Carretera, cuyas negociaciones ya se han iniciado. De esta forma, los agentes sociales tendrán una nueva oportunidad para poder resolver y adecuar algunos aspectos propios de las especificaciones del transporte por carretera en España a la directiva comunitaria.

Las patronales recurrirán a los tribunales
No obstante, las organizaciones empresariales como Astic y CETM , ya han dejado clara su intención de recurrir a los tribunales este Real Decreto, al entender que introduce aspectos clarameente restrictivos y en contra de la competencia leal entre las empresas de transporte, más concretamente con respecto a los profesionales autónomos que quedan excluidos de la presente normativa. En este sentido, ambas patronales entienden que el texto transpuesto por el Ministerio de Trabajo plantea incluso aspectos más restrictivos que el original de Europa, con lo que auguran un descenso de su productividad considerable.

Fenadismer
Por su parte, Fenadismer ya ha señalado que la normativa es positiva para el sector y ha dejado clara que se trata de un texto que regula exclusivamente las relaciones laborales entre los asalariados y sus empresarios, no tiene nada que ver con los profesionales autónomos, por lo que "el hecho de solicitar su inclusión no tiene sentido, cuando además desde algunas patronales se ha presionado para que la nueva ley del estatuto del autónomo no se aplicase al transporte", ha señalado Julio Villaescusa, presidente de Fenadismer.


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