18/12/07

Novedades Régimen de Corización a la Seguridad Social de Autónomos
Los autónomos podrán cambiar su base de cotización dos veces al año

* Los autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente

Según la Orden Ministerial TAS/3553/2007, a partir de 2008, los transportistas autónomos que quieran cambiar su base de cotización a la Seguridad Social podrán realizarlo dos veces al año, a diferencia de hasta ahora, que tienen que hacerlo al final de cada ejercicio fiscal y pidiéndolo con tres meses de antelación. Ahora, el plazo se mantiene pero tendrán dos oportunidades anuales (en enero y julio, con el límite para pedirlo en abril y octubre).

Normativa laboral, más estrictos en el cumplimiento
La Orden TAS/3553/2007, de 30 de noviembre, por la que se dictan normas para la aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Los principales cambios que recoge la nueva norma son los siguientes (adoptados de Guitrans):

Cambios en el Régimen de Seguridad Social de los autónomos
1.- Los autónomos podrán cambiar dos veces al año la base por la que viniesen obligadas a cotizar, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten de la Tesorería General de la Seguridad Social antes del día 1 de abril, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de octubre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.

2.- No obstante, los autónomos incluidos en este régimen especial que tengan la edad de 50 o más años en el momento de surtir efecto el cambio voluntario de base de cotización, sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y la Orden anual de cotización a la Seguridad Social, de desarrollo de las normas contenidas al respecto en dicha Ley de Presupuestos.

3.- Sin perjuicio de lo indicado en los apartados anteriores, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases máximas de este régimen especial podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta en dicho régimen, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten dichas bases máximas.

Asimismo, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que, mientras mantengan su situación de alta, su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al tope máximo de cotización que pudiera afectar al trabajador.

Cualquiera de las opciones anteriores que se ejerciten simultáneamente con el alta en este régimen especial o, posteriormente al alta, antes del día primero de octubre de cada año, tendrán efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud. La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en el que se presente la solicitud.


> MÁS INFORMACIÓN EN EL NÚMERO 142 DE
LA REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA TERRESTRE (TLT)

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