REVISTA TRANSCAMION - 08/11/2017
Opinión de los lectores.

"Ya veremos en qué queda del antiguo transporte español de aquí a 7-8 años
".

Opinión de los lectores sobre "Ante la avalancha de casos. Froet pide medidas para controlar el consumo de alcohol y drogas entre conductores profesionales".

"Buenos días.

¡Lo que era un chófer hace 15 años y en lo que lo han convertido los empresarios españoles!.

Ustedes sigan como van, precarizando, o sea, rumanizando, bulgarizando…, denigrando esta profesión y ya veremos en qué queda del antiguo transporte español de aquí a 7-8 años".

*ESTA EDITORIAL NO SE RESPONSABILIZA DE LAS DECLARACIONES VERTIDAS POR SUS LECTORES.

NOTICIA OPINADA
07/11/2017


Ante la avalancha de casos.

Froet pide medidas para controlar el consumo de alcohol y drogas entre conductores profesionales.

Pérezcarro: Hay que reformar la legislación.


Froet ha pedido al Estado medidas para evitar conductas peligrosas en carretera relacionadas con el consumo de alcohol y drogas en un comunicado firmado por Manuel Pérezcarro Martín, secretario general de la Federación.

"Los resultados de la reciente campaña de control de consumo de alcohol y drogas en conductores profesionales llevada a cabo por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil en las carreteras murcianas y el trágico accidente que costó la vida, la semana anterior, a cinco personas y en las que se vio implicado un camión cuyo conductor dio positivo en el consumo de drogas, tienen que hacernos reflexionar.

Una campaña en donde se detecta que el 1,8 por ciento de los conductores controlados da positivo en las pruebas de consumo de drogas, no es admisible.

Desde FROET hemos denunciado esta situación en distintas ocasiones, como también hemos demandado que se adopten las medidas necesarias por parte del Estado para evitar este tipo de conductas.

No es esta una situación anormal, el consumo de alcohol y drogas en el trabajo es una situación muy preocupante, como así lo revelan diferentes estudios. En un artículo de la doctora Ochoa Mangado del Servicio de Psiquiatría del Hospital Universitario Ramón y Cajal de Madrid publicado en la revista Medicina y Seguridad del Trabajo, afirma que “la elevada prevalencia entre la población trabajadora del consumo de alcohol y otras drogas convierte estos consumos en un problema de gran magnitud”, ofreciendo datos que así lo acreditan.

Desde la perspectiva del empresario esto supone un gran problema porque incide en muchos factores, pero sobre todo, en la seguridad del propio trabajador, sus compañeros de trabajo y, como es el caso de los conductores profesionales, en la seguridad del resto de las personas, ya sean los viajeros de un autobús o los usuarios de la vía pública.

En el aspecto legal es indudable que se necesitan reformas, pues en materia laboral, el consumo de alcohol y drogas solo se contempla desde el punto de vista disciplinario, siendo causa de despido la embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo, extremos que resultan siempre difíciles de demostrar e imposibles cuando se trata de un conductor profesional que, por la naturaleza de su trabajo, escapa al control del empresario. Además, habría otra dificultad añadida como es el hecho de acreditar la habitualidad.

Por otra parte, en lo que se refiere a la prevención de riesgos laborales, la Ley establece la obligación por parte del empresario de garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, a través de reconocimientos médicos periódicos, pero esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, añadiendo que las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.

En cuanto a la normativa de Tráfico y Seguridad Vial, está regulada como infracción muy grave la conducción con tasas de alcohol superiores a las reglamentariamente establecidas, que en el caso de los conductores profesionales puede llevar aparejadas multas de hasta 1.000 euros y pérdida de 6 puntos del carnet de conducir. El Código Penal, si se superan determinados límites, previamente establecidos, se considerará delito con penas que pueden llegar hasta dos años de prisión y privación del derecho a conducir de hasta seis años. Pero existe una diferencia entre el consumo de alcohol y el de drogas. Mientras que en el primero no es necesario probar la influencia del alcohol en la conducción, sino que basta con que se hayan sobrepasado los límites de consumo establecido, en el caso del consumo de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, es necesario probar la influencia de las mismas en la conducción.
Así pues, entendemos que se hace imprescindible una profunda modificación legislativa y que debería basarse en cinco pilares:

1.- Prevención y concienciación dirigida específicamente a los conductores profesionales y a los que deseen elegir esta profesión, dando una mayor importancia a este tema tanto en los exámenes para obtener el permiso de conducir como en la realización de los cursos para la obtención y renovación del Certificado de Aptitud Profesional.

2.- Modificación de la normativa laboral eliminando el carácter de la habitualidad en el consumo de alcohol y drogas durante la realización de su trabajo en el caso de los conductores profesionales para que sea causa de un despido disciplinario.

3.- Modificación de la Ley de Prevención de Riesgos laborales, haciendo obligatorios los reconocimientos médicos anuales para los conductores profesionales, incluyendo la detección del consumo de alcohol y drogas como causa inhabilitante para el ejercicio de la profesión.

Establecer la posibilidad de controles aleatorios de consumo de alcohol y drogas en los conductores profesionales como condición indispensable para la prestación del servicio. Si se hace con los deportistas ¿por qué no es posible hacerlo con quienes con su profesión pueden poner en peligro su propia vida o la de los demás?

4.- Modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial endureciendo las sanciones administrativas con la pérdida de todos los puntos del permiso de conducir y determinar los parámetros, en el caso de consumo de drogas, para que no necesite probarse la influencia de su consumo en la conducción o, en su caso, establecer que la simple detección de consumo sea bastante para que la conducta sea sancionable desde el punto de vista administrativo y penal.

5.- Establecer medidas que permitan la reinserción laboral a aquellos conductores profesionales que se les haya inhabilitado para el ejercicio de su profesión.

A estas medidas podrían añadirse otras como la instalación obligatoria en fábrica de dispositivos homologados que impidan la puesta en marcha del vehículo cuando se detecte el consumo de alcohol y, si técnicamente es viable, el de drogas".



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