REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 26/05/2017
Opinión de los lectores.

"Otra leche a nuestro sector de transporte internacional".

Opinión de los lectores sobre "Alemania también prohíbe el descanso semanal en cabina".

"Otra leche a nuestro sector de transporte internacional dentro de poco volveremos a la época en que solo nos dejaban descargar en Perpignan y aquí fumándose un puro en el ministerio. Demasiadas invitaciones de asociaciones a cuchipandas, festejos, viajes y atrapalladas, demasiadas reuniones de confraternización con el aprovechado de turno, demasiado dejarse querer y sobar. Por qué no salen a la calle a las provincias estos señores del ministerio y preguntan qué le pasa a este cachondeo de transporte internacional".


*ESTA EDITORIAL NO SE RESPONSABILIZA DE LAS DECLARACIONES VERTIDAS POR SUS LECTORES.

NOTICIA OPINADA
25/05//2017





Alemania también prohíbe el descanso semanal en cabina.

Como se recordará, tanto Francia como posteriormente Bélgica establecieron a finales del año 2014 una nueva regulación consistente en la prohibición de que los conductores profesionales que circulen por dichos Estados puedan realizar el descanso semanal ordinario a bordo de los camiones, previendo fuertes sanciones de hasta 30.000 euros en caso de incumplimiento.

Sumándose a dicha prohibición, Alemania ha establecido también la prohibición en su territorio de que los conductores, ya sean autónomos o asalariados, realicen el descanso semanal ordinario a bordo de los camiones. Dicha normativa, que ha entrado en vigor este jueves 25 de Mayo, prevé sanciones económicas en caso de incumplimiento tanto a la empresa (con multa de 1.500 euros) como al conductor (con multa de 500 euros).

Debe quedar claro que la citada prohibición, se aplica exclusivamente a los descansos semanales normales, esto es, a todos los descansos semanales superiores a 45 horas que los conductores deben tomar obligatoriamente cada dos semanas de conducción.

En este sentido, cabe recordar que dicha regulación está siendo analizada asimismo por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, con ocasión de la sanción impuesta por las autoridades belgas a una empresa transportista cuyo chófer estaba realizando el descanso semanal en la cabina.

Como ya adelantó FENADISMER en su día, la Abogacía General del Tribunal Europeo emitió el pasado mes de Febrero su informe preceptivo confirmando la legalidad de dicha regulación y su compatibilidad con la normativa europea, al entender que en lo que se refiere al descanso semanal el Reglamento comunitario 561/2006 debe “interpretarse en sentido de que un conductor no debe tomar el descanso semanal ordinario dentro del vehículo”, por lo que previsiblemente en los próximos meses el Alto Tribunal europeo resolverá en el sentido de avalar las regulaciones nacionales sobre prohibición del descanso semanal de los conductores a bordo de los vehículos de transporte.


Comparte esta página en Facebook

 

OPINE O APORTE DE INMEDIATO EN NUESTRO NUMERO DE WHASTAPP 699 84 01 52.

SI TIENE INFORMACION CONFIDENCIAL SOBRE ESTE ASUNTO ENVIENOSLA AL CORREO ANONIMO investigacion@logisticaytransporte.es

SI LO QUE QUIERE ES APORTAR UNA OPINION O COMENTARIO SOBRE ESTA NOTICIA DE FORMA ANONIMA HAGALO EN EL FORMULARIO.
PERO SI DESEA QUE SE LE CONTESTE DIGALO EN EL TEXTO Y PONGA SUS DATOS DE EMAIL Y TELEFONO SI NO ES IMPOSIBLE CONTACTAR CON USTED. RECUERDE SI NO PONE SU EMAIL O DATOS COMO NOMBRE Y TELEFONO SU RESPUESTA ES ANONIMA. SI DESEA EL ANONIMATO NO SE IDENTIFIQUE. SI DESEA RESPUESTA ENTONCES PONGA SUS DATOS.

NO PONGA COMILLAS, NI CARACTERES EXTRAÑOS EN SU OPINION. NO LOS COGE EL GESTOR E INTERRUMPE LA OPINION, Y NO LLEGA ENTERA.


Mensaje



Política de Protección de Datos

© Premium Difusión España S.L.
C/José Rizal, 53 / 28043 Madrid / Tel: 91 721 89 52 ó 686 43 90 09/ Email: suscripciones@logisticaytransporte.es, Publicidad: anuncios@logisticaytransporte.es /
CIF B-83847467 / Reg. Merc. Madrid, tomo 6012, folio 44./