DIARIO DE LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 28/05/2024
Análisis.
El proyecto de Orden de las 44 Tm, los 4,5 y la agilización de los mega camiones.
Lo que significa.
Trámite de Audiencia e información pública del proyecto de las 44 Tm.
La DGT ha iniciado el Trámite de Audiencia e información pública del proyecto de Orden por la que se modifican los anexos II, IX y X del Reglamento General de Vehículos, la fase final de la aprobación de las 44 tm, los 4,5 y la agilización de los mega camiones, entre otros cambios.
La introducción de las 44 Tm se lleva discutiendo una década, ahora aparece que llega la fase final de la aprobación de las 44 tm, los 4,5 y la agilización de los mega camiones, pero todavía no está nada clara su implementación. El Ministerio de Interior a través de la Dirección General de Tráfico, ha sacado el proyecto de reforma del reglamento general de vehículos, pero eso lejos de contar toda la historia sólo da un paso más.
La incertidumbre sigue sobre el calendario de su aplicación y sobre todo, sobre la adaptación del parque de camiones tractores y semirremolques a este cambio normativo.
Por un lado las asociaciones de cargadores cómo Aecoc, urgen una rápida adaptación, mientras que el ministerio de transportes negocia por detrás con las asociaciones de transportistas el calendario y la letra pequeña.
De nada le va servir a AECOC y a los cargadores una legislación sobre las 44 t que alargue su introducción años. Esa no es la promesa del Ministerio. Lo que ocurre es que por otro lado el Ministerio de Transportes ha prometido otra cosa a los transportistas. Y se puede decir que el Ministerio de Industria puede haber prometido otra cosa los fabricantes de semirremolques.
La clave está en el calendario y en las normas de homologación de los vehículos que para poder llevar las 44 t. Si se adopta un criterio flexible de permitir a todos los conjuntos de tractoras de dos ejes y semiremolques de tres ejes, con suspensión neumática y ABS EBS, los más empleados, llevar 44 t, el impacto sobre la oferta de transporte será rápido.
Si por contra se obliga a una nueva certificación u homologación de estos conjuntos tractora más semi-remolque se podrá ajustar el calendario de introducción. Ahí está la clave. El proyecto de orden no aclara este extremo, pero parece que la mayoría del parque moderno no va a tener problema. Desde el 2000 ya salían los semirremolques preparados para las 44tm.
A continuación se ofrecen las parte más relevante del proyecto de orden, y sus links.
Trámite de Audiencia e información pública del proyecto de Orden por la que se modifican los anexos II, IX y X del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Texto de la Memoria del análisis del impacto normativa
Fecha de inicio del trámite: 24 de mayo de 2024
Fecha de finalización: 13 de junio de 2024
Remisión de aportaciones a: participacion.normativa@dgt.es
Se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras.
Dicha disposición final determina que: En el plazo de 9 meses desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, se modificará el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de conformidad con los siguientes criterios: a) Simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler). b) Ampliar para determinados tipos de transporte la altura máxima permitida a 4,5 metros: transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros. c) Aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación, con la participación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, de acuerdo con las características del parque de vehículos y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes. También se modifican aspectos relacionados con los vehículos de categoría L recogiendo cuestiones de otras regulaciones y que no se habían actualizado en los Anexos del Reglamento de Vehículos.
Objetivos
Incrementar la eficiencia del transporte por carretera.
Disminuir el número de vehículos para transportar mercancías, lo que contribuye a la descarbonización del transporte. Contribuir, en definitiva, a mejorar la sostenibilidad de los transportes de mercancías por carretera.
El proyecto consta de:
- Una exposición de motivos.
- Una parte dispositiva que incluye un artículo único, tres disposiciones transitorias y una disposición final única.
En relación con la competencia; La norma no tiene efectos significativos sobre la
competencia.
Desde el punto de vista de las cargas administrativas; Supone una reducción de cargas administrativas: 20.136 € al año.
Fines.
La modificación normativa pretende dar cumplimiento al mandato al Gobierno para modificar el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, con el siguiente planteamiento:
a) Simplificar el uso y autorización de los conjuntos Euro modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler).
b) Ampliar para determinados tipos de transporte la altura máxima permitida a 4,5 metros: transporte de paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias inferiores a 50 kilómetros.
c) Aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de implantación, con la participación del Comité Nacional del Transporte por Carretera, de acuerdo con las características del parque de vehículos y las masas técnicas máximas admisibles de sus ejes.
Además, se modifican y añaden cuestiones relacionadas con los vehículos de categoría L en los Anexos del Reglamento de forma que recogen aspectos sobre definiciones indicadas en el Reglamento (UE) 168/2013, así como sobre luces de posición.
CONTENIDO.
El proyecto de orden recoge las siguientes novedades relativas a la modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos:
En el apartado 1.15 del apartado 1 del Anexo se ajusta la redacción de carga indivisible.
En el apartado 1.23 del apartado 1 del Anexo, se lleva a cabo un ajuste técnico de la definición relativa a Configuración euro-modular.
Se actualiza el apartado 1.25 y se incluye un nuevo apartado 1.25.bis en el apartado 1 del Anexo, para incorporar la definición de “vehículo de emisión cero”.
Se actualiza el apartado 1.27 del apartado 1 relativo a la definición de “operaciones de transporte combinado”.
Se incluye un nuevo apartado 1.28 con la definición de “madera en rollo”, cómo consecuencia de las especialidades que contiene el proyecto para el transporte de madera en rollo.
En el apartado 2.1 del apartado 2 se ajusta técnicamente la previsión del artículo 2.1.7 y se suprime el subapartado 2.1.8.
En la tabla I del apartado 2, sobre “masas por eje máximas permitidas”, se modifican los siguientes valores:
Eje motor, de 11,5 tn a 12 tn.
je motor, “si la separación «d» de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d<100)”, de 11,5 tn a 12 tn.
Eje motor “Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30 < d ≤ 1,40 m)”, de 24 a 27 tn. En la tabla II sobre “masas máximas autorizadas”, se modifican los siguientes valores:
El vehículo motor de tres ejes, cuando transporte madera en rollo, podrá tener una masa máxima de 32 toneladas.
Otros vehículos rígidos de 4 ejes, cuando transporten madera en rollo podrán tener una masa máxima de 42 toneladas.
Todos los supuestos de vehículos articulados de 4 ejes podrán incrementar la masa máxima en los supuestos de vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos de emisión cero, en el peso adicional requerido por la tecnología de combustible alternativo o emisión cero hasta un máximo de 1 o 2 toneladas respectivamente.
En el caso de vehículos destinados a servicios en entornos urbanos se podrá superar en más de 1 tonelada, siempre que no se supere la masa máxima técnicamente admisible del vehículo y la masa por eje máximas permitidas.
En los vehículos articulados de 5 o más ejes se eleva hasta las 44 toneladas los supuestos de “vehículo de motor con 2 o más ejes y con semirremolque de 3 o más ejes” y “vehículo de motor con 3 ejes y con semirremolque de 2 ejes”, que podrán incrementarse en los términos referidos más arriba en los supuestos de vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos de emisión cero. Además, los vehículos que transporten madera en rollo pueden incrementarlo hasta 52 toneladas. Se suprimen el resto de supuestos de vehículos articulados de 5 o más ejes.
o En los trenes de carretera de 4 ejes se establece que pueda superarse la masa máxima permitida en los supuestos de combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos de emisión cero, en los términos ya referidos para otros supuestos y se incrementa el máximo permitido has las 42 toneladas en el supuesto del transporte de madera en rollo.
En los trenes de carretera de 5 o más ejes se incrementa la masa máxima autorizada de 40 a 42 toneladas en el supuesto de “vehículo de motor de 2 ejes y remolque de 3 ejes” y de 40 a 44, en el supuesto de “vehículo de motor de 3 ejes con remolque de 2 o 3 ejes”, con la previsión igualmente del posible incremento de 1 o 2 toneladas para los vehículos o combinaciones de vehículos propulsados por combustible alternativo o vehículos de emisión cero, así como la posibilidad de llegar hasta 52 toneladas, en el supuesto del transporte de madera en rollo.
Por último, se amplia la masa máxima autorizada en los conjuntos euro- modulares hasta las 72 toneladas.
Además, tanto para el supuesto de los vehículos articulados de 5 o más ejes, como para el de trenes de carretera de 4 o más ejes o de 5 o más ejes, se prevé que “los conjuntos de vehículos podrán incrementar su masa máxima autorizada de conjunto hasta un máximo de 2 toneladas para la adaptación que pueda resultar necesaria en los vehículos, y/o para el transporte de contenedores o cajas móviles, de hasta una longitud máxima total de 45 pies, para su empleo en operaciones de transporte combinado.”
En la tabla 3 del apartado 3 del Anexo, referida a las “Dimensiones máximas autorizadas” se incluyen las siguientes modificaciones:
Los vehículos articulados que transporten varillas metálicas o elementos longitudinales de similar forma, como conjunto de elementos indivisibles que solo superan como dimensión máxima permitida la longitud, podrán rebasar en 150 cm los 16,50 metros de longitud máxima.
Los conjuntos euro-modulares podrán tener hasta 32 metros de longitud.
Se incluye la previsión de que los portavehículos, vehículos grúa y los camiones o vehículos articulados que transportan contenedores cerrados homologados para el transporte combinado, intermodal o para el transporte aéreo del tipo ULD, así como los camiones o vehículos articulados de altura variable que transporten animales vivos, pacas de paja y forrajes o suministros de proveedores a industrias en recorridos predeterminados inferiores a 50 kilómetros, puedan tener una altura máxima, incluida la carga, de 4,50 metros, en lugar de 4 metros que es la regla general.
Se incluye un ajuste técnico para los conjuntos en configuración euro-modular en el apartado 3.2 del apartado 3 del anexo IX.
Se modifica el apartado 6 del Anexo. Se incluyen otros cambios en Anexos del Reglamento General de Vehículos relacionados con otras categorías de vehículos, fundamentalmente vehículos de categoría L:
Anexo II. Definición diferenciada entre bicicleta y ciclos de pedales con pedaleo asistido.
En lo referente a vehículos de categoría L, los cambios son:
Anexo II. Clasificación por criterios de construcción. Modificación de 03 ciclomotor.
-Anexo IX. Masas y dimensiones. Definición de masa de orden de marcha para vehículos de categoría L
-Anexo X. Opción de color ámbar, además del blanco, en luz de posición delantera para vehículos de categoría L.
-Además, el proyecto normativo incluye una disposición transitoria primera que reconoce la validez de las autorizaciones concedidas para conjuntos euro-modulares.
-La disposición transitoria segunda se refiere a la anotación en las tarjetas de inspección técnica de los vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación.
-La disposición transitoria tercera prevé la adecuación de los contratos vigentes a los nuevos límites de masas máximas previstos.
-La disposición final única prevé una entrada en vigor escalonada de las modificaciones del anexo IX referidas a las masas máximas por eje y masas máximas autorizadas en consonancia con lo previsto en la disposición final cuarta del Real decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, con exclusión de las modificaciones sobre conjuntos euro-modulares.
-Dichas modificaciones entrarán en vigor a los tres meses de la publicación de la orden para todos los vehículos, excepto para los vehículos cisterna, que el plazo será de seis meses.

OPINE O APORTE DE INMEDIATO EN NUESTRO NUMERO DE WHASTAPP 699 84 01 52.
SI TIENE INFORMACION CONFIDENCIAL SOBRE ESTE ASUNTO ENVIENOSLA AL CORREO ANONIMO investigacion@logisticaytransporte.es
SI LO QUE QUIERE ES APORTAR UNA OPINION O COMENTARIO SOBRE ESTA NOTICIA DE FORMA ANONIMA HAGALO EN EL FORMULARIO.
PERO SI DESEA QUE SE LE CONTESTE DIGALO EN EL TEXTO Y PONGA SUS DATOS DE EMAIL Y TELEFONO SI NO ES IMPOSIBLE CONTACTAR CON USTED. RECUERDE SI NO PONE SU EMAIL O DATOS COMO NOMBRE Y TELEFONO SU RESPUESTA ES ANONIMA. SI DESEA EL ANONIMATO NO SE IDENTIFIQUE. SI DESEA RESPUESTA ENTONCES PONGA SUS DATOS.
NO PONGA COMILLAS, NI CARACTERES EXTRA�OS EN SU OPINION. NO LOS COGE EL GESTOR E INTERRUMPE LA OPINION, Y NO LLEGA ENTERA.