REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 29/05/2017
El salario mínimo mas cerca, traspuesta la directiva de trabajadores desplazados.

El Consejo de Ministros ha aprobado el viernes 26 de Mayo pasado un Real Decreto Ley por el que se transponen al ordenamiento jurídico español varias Directivas de la Unión Europea en los ámbitos financiero, mercantil y sanitario, y sobre el desplazamiento de trabajadores.

Infracciones del Derecho de la Competencia.


El Real Decreto Ley transpone una Directiva comunitaria del 26 de noviembre de 2014 que establecía determinadas normas por las que se rigen, en virtud del Derecho nacional, las acciones de daños resultantes de las infracciones del derecho de la competencia de los Estados miembros y de la Unión Europea.

En primer lugar, la Directiva europea homologa las legislaciones de los Estados miembros con el objetivo de evitar posibilidades de éxito dispares de las acciones de daños en función del lugar de residencia del reclamante o del país donde se realice la reclamación. En segundo lugar, facilita las reclamaciones de las víctimas de las prácticas anticompetitivas. Finalmente, presenta un efecto positivo sobre la competencia, al coadyuvar a la consecución de una competencia real y efectiva en toda la Unión Europea, sin barreras directas o indirectas a la misma.

Resarcimiento.

El Real Decreto Ley introduce, en la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, un nuevo título relativo a la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia. Recoge las previsiones de la mencionada Directiva con el objetivo de garantizar que los daños sufridos por sujetos (ya sean empresas o consumidores) como consecuencia de dichas prácticas anticompetitivas sean efectivamente resarcidos, entre las que destacan:

? Responsabilidad de indemnizar los daños y perjuicios causados por parte de quienes infrinjan el Derecho de la competencia.

? Declaración del derecho al pleno resarcimiento de los daños causados por estas actuaciones.

? Resarcimiento que comprenderá el derecho a la indemnización por el daño emergente y el lucro cesante, más el pago de los intereses.

? Responsabilidad solidaria de quienes hubieran llevado a cabo la infracción de forma conjunta, con reglas especiales para Pymes.

? Establecimiento de un plazo de prescripción de cinco años para el ejercicio de las acciones por daños.

? Regulación de la cuantificación de los daños y perjuicios en lo relativo a la carga de la prueba, que corresponde a quien demanda.

? Introducción de una presunción "iuris tantum" de causación del daño en las infracciones calificadas como cártel.

? Fomento de los acuerdos extrajudiciales, regulando especificidades para los mismos.

? Regulación de la prueba y cuantificación del sobrecoste, así como determinadas peculiaridades de las acciones de daños ejercitadas por demandantes situados en distintos niveles de la cadena de suministro.

Ley de Enjuiciamiento Civil.

Además, se modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil, del 7 de enero de 2000, con los siguientes fines y novedades:

? Consecución de una mejor tutela de los derechos de los justiciables en el campo del Derecho de la competencia, de manera que tengan conocimiento de los elementos que les servirán para fundamentar su demanda.

? Regulación de los requisitos para solicitar del tribunal una medida de acceso a fuentes de prueba y un elenco ejemplificativo de posibles medidas.

? Las medidas de acceso a fuentes de prueba podrán solicitarse antes de la incoación del proceso, en la demanda o durante la pendencia del proceso.

? Se regulan las consecuencias de la obstrucción a su práctica, siempre moduladas por el principio de proporcionalidad, así como las consecuencias de la violación de la confidencialidad.

? Acceso a fuentes de prueba que se encuentren en poder de las Administraciones Públicas y entidades de derecho público. Para este último caso se prevé la imposibilidad de acceso a documentación o material de carácter reservado o secreto.


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