REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 23/12/2015
Aprobados los Megacamiones, en el BOE.
Pero para conjuntos de más de 6 ejes.
Aprobada en el BOE de 23 de diciembre la norma que regula el aumento de la capacidad de los camiones. La Orden Ministerial no precisa mucho, y lo deja todo abierto, salvo que son necesarios conjuntos de 6 ejes lo que impediría según las asociaciones de transportistas la utilización de los conjuntos normales, y que hubiese abierto la puerta a las 44 tm . Satisfacción en la industría.
La orden ministerial deja muy abierta la aprobación y el desarrollo técnico. Desde mañana son legales.

ANFAC, la asociacion de fabricantes de vehículos, valora de forma positiva la aprobación de la normativa que regula el aumento de la capacidad de los camiones y que hoy publica el Boletin Oficial del Estado (BOE). El uso, con autorizaciones especiales, en circulaciones punto a punto, de los “megatrucks” o los “camiones de configuracion euromodular”, es decir, camiones de hasta 25,25 metros y 60 Tn de peso, es un paso mas hacia la reindustrializacion y, sin duda, un avance en la competitividad para las fábricas instaladas en nuestro pais. Este tipo de vehiculos son especialmente adecuados para la conexion constante de flujos de aprovisionamientos entre el fabricante de componentes y el fabricante de vehiculos.
Esta medida, que aumenta la competitividad de nuestras factorías, podría suponer unos ahorros estimados de 110 millones de € para el sector del automóvil.
MAYOR LONGITUD
Este tipo de vehiculos con longitud de 25,25 metros y 60 toneladas, ya esta siendo utilizado en paises europeos, como los nordicos y proliferando la puesta en marcha de pruebas piloto en paises como Alemania o Francia.
Permiten una mejora de la eficiencia y una reduccion de los costes externos:
Eficiencia / competitividad
Menor combustible por tonelada- kilometro.
Menor numero de vehiculos en la carretera.
Mayor eficiencia y flexibilidad
Reduccion de los tiempos de transporte
y de los costes logisticos
Mayor compatibilidad intermodal
Costes Externos
Reduccion de emisiones
Mejora de la seguridad vial
Menor congestioo
Menor desgaste en la infraestructura viaria
Aumento de la eficiencia del transporte con el correspondiente impacto macroeconomico en los precios de las mercanci?as transportadas
Se puede estimar una reduccion de precio de la tonelada/km transportada en un 22%, mejorando la productividad y eficiencia del sector y la mejora medioambiental con la reduccion de emisiones de CO2 y gases contaminantes. Todo ello, podria suponer un beneficio de 700 millones de euros anuales para la sociedad española.
El ahorro para el automovil se estima en 110 millones de euros anuales.
Para un sector representativo de la industria española como el del automovil y un uso relativamente limitado de estos vehículos (20 %, es decir uno de cada cinco), el ahorro anual estimado seria del orden de los 110 millones de euros.
En definitiva, el aumento de la capacidad de los camiones es una medida que fomenta el ahorro de emisiones medioambientales, la eficiencia energetica e incide favorablemente en la seguridad vial, como consecuencia de la reduccion del numero de camiones circulando por las carreteras.
Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
14026
Orden PRE/2788/2015, de 18 de diciembre, por la que se modifica el anexo IX
del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Los avances técnicos en el diseño de los vehículos de transporte por carretera y la mejora de las infraestructuras viarias de nuestro país permiten actualmente autorizar la circulación de determinados conjuntos de vehículos con unas masas y dimensiones superiores a las establecidas con carácter general, mejorando de esta manera la eficiencia y la seguridad en el transporte por carretera y permitiendo un funcionamiento más competitivo de los mercados, tal y como se recoge en el Plan de medidas para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 6 de junio de 2014.
La normativa comunitaria contempla la posibilidad de establecer a nivel nacional excepciones a los límites generales en determinados casos y, de hecho, en los últimos años se están implantando en otros Estados miembros de la Unión Europea.
En base a lo expuesto, se considera oportuno modificar algunos aspectos de la
regulación de las masas y dimensiones de los vehículos, prevista en el anexo IX del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. De esta manera se favorece la competitividad y eficiencia tanto de las empresas demandantes de transporte como de las propias empresas transportistas y se avanza en la armonización progresiva de las condiciones de circulación establecidas en nuestro país con respecto a las del resto de países de nuestro entorno.
Así, se incluye una definición para la configuración euro-modular y se permite la
circulación de conjuntos de vehículos que adopten dicha configuración con una masa máxima de 60 toneladas y una longitud máxima de 25,25 metros, debiendo en todo caso estar supeditada a la obtención de una autorización expedida por el órgano competente en materia de tráfico, que tendrá en consideración las repercusiones que la circulación de estos conjuntos de vehículos pueden tener en el tráfico y la seguridad vial.
Numerosos estudios, algunos de los cuales han sido recogidos en documentos de la Comisión Europea, han puesto de manifiesto los potenciales beneficios de la circulación de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular, en cuanto a la reducción del tráfico de los vehículos pesados, el ahorro energético, la disminución de emisiones y los menores costes en la actividad del transporte, de gran importancia en el desarrollo de lascadenas logísticas.
Además, en otros países europeos la aplicación de esta medida ha demostrado que no tiene una implicación negativa en los accidentes de tráfico sino que, por el contrario, al disminuir el número de vehículos en circulación necesarios para transportar un determinado volumen de cargas, se produce una reducción correlativa de la exposición al riesgo y, por tanto, se mejora el nivel de seguridad vial.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.2.d) del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, se ha sometido a informe del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible. Así como al trámite de audiencia de conformidad con lo que señala el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que faculta a los Ministros del Interior y de Industria, Energía y Turismo para modificar por orden sus anexos, siendo preciso además, en el caso del anexo IX, la conformidad de la Ministra de Fomento.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 306
Miércoles 23 de diciembre de 2015
Sec. I. Pág. 121481
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior y de Industria, Energía y Turismo, con la conformidad de la Ministra de Fomento, dispongo:
Artículo único.
Modificación del anexo IX del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El anexo IX «Masas y dimensiones», del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, queda modificado de la siguiente
manera:
Uno.
Se incorpora el punto 1.23 en el apartado 1 «Definiciones», con el siguiente
contenido:
«1.23
Configuración euro-modular: Conjunto de vehículos con más de 6 líneas
de ejes, cuyos módulos separadamente no superan los límites máximos de masas y dimensiones establecidos en este anexo para el tipo de vehículo que corresponda.»
Dos.
Se incorpora el apartado 6 «Masa máxima autorizada y longitud máxima
autorizada de los conjuntos de vehículos en configuración euro-modular».
«6.Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada de los conjuntos de
vehículos en configuración euro-modular.
Se podrá autorizar por el órgano competente en materia de tráfico, previo
informe vinculante del titular de vía, la circulación de conjuntos de vehículos en
configuración euro-modular, con una masa máxima de hasta 60 toneladas y una
longitud máxima de hasta 25,25 metros por un plazo determinado, en las condiciones
que se fijen en la autorización. La carga no podrá sobresalir de la proyección en
planta del vehículo. Siempre que sea posible, los itinerarios de estos transportes
deberán transcurrir por autopistas y autovías.
No se podrá conceder la autorización a la que se refiere el párrafo anterior
cuando se pretenda realizar transporte de mercancías peligrosas por carretera.»
Disposición adicional única.
Ausencia de aumento de los gastos de personal.
La aplicación de lo dispuesto en esta orden no podrá suponer incremento de
dotaciones, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal para la Administración General del Estado.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.
Disposición final primera.
Título competencial.
Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de diciembre de 2015.–La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Soraya Sáenz de Santamaría Antón
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