DIARIO DE LOGÍSTICA TRANSPORTE Y ALMACENAJE - 28/01/2026
Atención las reestructuraciones empresariales exprés, algunas polémicas, se estrenan en España en el transporte.
El fondo Blantyre en un caso polémico.
El Caso Inparsa, un ejemplo contestado.
Los últimos años se han caracterizado por la aparición de una nueva generación de sistemas de reestructuración que, desde Estados Unidos, han llegado a Europa y que se han extendido a todos los ámbitos. Motivadas por la búsqueda de sistemas más ágiles que los concursos de acreedores, sin embargo han venido con nuevas polémicas. Cualquier acreedor prácticamente puede presentar en cualquier Juzgado de lo Mercantil, su Plan de Reestructuración para una empresa con deuda, y el juez en un solo acto y con escasas vías de recurso decidir darle el control de la empresa en base a ese Plan.
Esto ha pasado en Armas Trasmediterránea donde protestaron Acciona y el banco de Santander, o en ESP Solutions donde han sacado del accionariado prácticamente a Pedro Campillo que tiene un 30% de las acciones. En Tansportes Exit, sucede una polémica semejante donde Blantyre también ha presentado un proyecto de reestructuración en juzgado distinto a donde se procesa el concurso de acreedores de la empresa alicantina, que mientras se ve paralizada en su gestión. Blantyre alega que Exit debe mucho dinero a ESP Solutions y se erige en acreedor dominante, los gestores de EXIT han impugnado esas deudas en el juzgado.
Ahora el fondo dueño de ESP Solutions ha protagonizado un caso algo más polémico en Inparsa, una sociedad de hoteles Beatriz.
En España, la celebrada Ley Concursal, la cual salió adelante para intentar poner fin a problemas relacionados con la salida negociada a los desafíos económicos y financieros, se ha convertido ahora en un obstáculo puesto que el entramado empleado por los acreedores ha reducido el papel que tienen los tribunales correspondientes en este tipo de procesos para supervisar que se cumpla con lo acordado y con la propia ley.
El problema no es solo de España, ocurre en Reino Unido, en Alemania con el StaRUG, Países Bajos con el WHOA, Francia o Italia.
"Las reestructuraciones", recoge La Razón, "son uno de los grandes movimientos que pueden darse dentro del mundo empresarial. La Ley Concursal, que nació con el fin de facilitar las negociaciones a la hora de dar carpetazo a los problemas económicos y financieros facilitando la entrada de acreedores, ha resultado ser su propia trampa. Es el caso de Inversiones y Parcelaciones Urbanas (Inparsa), una empresa hotelera "viable y solvente", tal y como la califica su pro
pia directiva, integrada en el Grupo Beatriz Hoteles que, pese a su situación económica y financiera fuerte, con "activos revalorizados y cuentas auditadas", acabó por perder el control de su propia marca debido a una decisión judicial que dio luz verde a un plan de reestructuración "presentado por un fondo buitre", el Blantyre Capital, con sede en Londres, que actuó mediante su vehículo inversor en España, la firma Meru. Este fondo aprovechó la compra de parte de la deuda bancaria de Grupo Beatriz Hoteles para sobreponerse a la resolución del Juzgado de lo Mercantil Nº2 de Las Palmas de Gran Canaria de julio de 2024 y llevar a cabo una reestructuración que les beneficiaba y que perjudicaba a Inparsa".
"Este caso es ejemplo", informa El Confidencial, "de dónde deben situarse los límites para los jueces encargados de dirigir un proceso de reestructuración empresarial. Junto a este, existe un segundo asunto como el de Serviocio-BeOne, cuya reciente sentencia desestima la homologación por defectuosa formación de clases, apuntando la jueza en el documento a que no ha tenido acceso a toda la información del propio proceso. Se trata de un segundo ejemplo, el que atañe a Serviocio, que presentó un plan de homologación que solamente afectaba a su deuda con Cofides y que dejaba fuera a las entidades bancarias con las que, de forma extrajudicial y paralela, había alcanzado acuerdos financieros. Este escenario dibuja un panorama en el que la cuestión está relacionada sobre si el deudor es dueño único para delimitar cuál es el perímetro de la deuda afectada en una reestructuración o si, por el contrario, debe aportar más información sobre acuerdos que se hayan firmado a espaldas de los tribunales en caso de que haya que entrar en proceso concursal. La proliferación de este tipo de acuerdos, conocidos como "side agreements", han proliferado en España en el último año, incluyendo al país dentro de una lista en Europa que ya ha visto cómo, desde Estados Unidos, llegan operaciones de este tipo con cada vez más frecuencia".
Sobre esta cuestión existe un análisis, al cual se puede acceder pinchando aquí, elaborado por FreshFields, titulado 'Reestructuración: análisis del año 2025 y predicciones para 2026', que destaca que "si los últimos años se caracterizaron por el desarrollo de una nueva generación de herramientas de reestructuración judiciales, 2025 fue el año en que se pusieron a prueba. Sumado a la llegada a Europa de ejercicios de gestión de pasivos (LME) agresivos, al estilo estadounidense, y los litigios relacionados con ellos, el entorno global de reestructuración es ahora más complejo y polémico que nunca. En este análisis de fin de año, analizamos estas tendencias globales y pronosticamos los principales campos de batalla para 2026 en las principales jurisdicciones europeas.
La proliferación de procedimientos de reestructuración flexibles y supervisados por los tribunales continuó en 2025, cada uno ofreciendo un enfoque único para la ejecución forzosa de deudas (cram-down) y las evaluaciones de equidad entre clases. Si bien el Plan de Reestructuración del Reino Unido posiblemente recibió la mayor atención, el StaRUG de Alemania, el WHOA neerlandés, la salvaguardia acelerada de Francia y el concordato preventivo reformado de Italia han traspasado los límites en el establecimiento de estándares para la confirmación, la disidencia y el tratamiento de los acreedores. Esto ha creado un mercado competitivo de herramientas de reestructuración a medida que cada jurisdicción compite por ofrecer una alternativa viable (y más rentable) inspirada en el proceso del Capítulo 11 de los Estados Unidos.
Los ejercicios de gestión de pasivos fueron un tema dominante en EE. UU. en 2023 y 2024, y los analistas predijeron acertadamente que 2025 sería el año en que llegarían a Europa. Como lo demuestran las transacciones de Victoria, Hunkemöller, Selecta y Hurtigruten, la predicción se ha cumplido. Los tribunales estadounidenses han mostrado una tolerancia variable ante estas tácticas agresivas a lo largo de los años. Ahora estamos viendo cómo los tribunales europeos ven sus primeras impugnaciones a acuerdos similares basadas en los principios del derecho local. Esto ha dado lugar a impugnaciones en las que se invocan doctrinas como el abuso de derecho, la buena fe y la prohibición de transacciones inmorales para intentar restringir estos acuerdos.
Los litigios en curso relacionados con Hunkemöller y Selecta son los principales casos de prueba de esta tendencia, y con la previsión de más litigios en 2026, existe una gran posibilidad de obtener la tan necesaria claridad judicial en este ámbito de gran incertidumbre. Un área que los Estados miembros de la UE siguen de cerca es el avance hacia la armonización del derecho concursal. La directiva propuesta, denominada extraoficialmente "Insolvencia III" (que se convertirá en ley a principios de 2026), introducirá (entre otros) un procedimiento de ventas pre-pack, un mecanismo actualmente ausente en muchos sistemas de insolvencia europeos y que podría agilizar la venta de activos empresariales viables.
La directiva también introducirá la obligación de que los administradores soliciten la insolvencia, algo que algunas jurisdicciones de la UE, por supuesto, ya tienen (todos sabrán lo de Alemania), pero en general es más matizado. Como era de esperar, el compromiso final en la directiva de armonización se diluyó considerablemente con respecto al plazo de presentación estricto con el que se inició el instrumento, pero se espera al menos una transición suave en cualquier caso".
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