REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 24/07/2014
Descanso semanal en cabina.

Astic minusvalora a Francia y dice que no aplica su ley, por no multar a solo dos semanas de publicarla.


Una de las asociaciones de transporte internacional, Astic ha emitido un comunicado en el que afirma que Francia no está multando por efectuar el descanso semanal en cabina y que ninguna de sus empresas asociadas ha sido sancionada. Con solo semana y media desde que se aprobó la Ley el 11 de julio, esta asociación cree que la falta de multas es una demostración de que es desmesurada, dando a entender que no se multará, minusvalorando las formas de actuar de la gendarmería.

A solo semana y media de la entrada en vigor de la Ley francesa, se publicó en el BOE francés el 11 de julio, Astic,
destaca en su comunicado que a lo largo "de los primeros 20 días" (tiene mal la fecha) de implantación de la nueva ley, no hay una multa impuesta a ningún empresario asociado por su incumplimiento. La falta de aplicación de esta normativa está demostrando lo “desmesurada” que es, en los términos en los que el Gobierno Francés la plantea. 

La asociación dice que la nueva legislación francesa, que impone multas de 30.000 euros y un año de cárcel a los empresarios que permitan el descanso semanal en los camiones, no se aplica.

Parece ignorar la fecha de entra en vigor de la Ley LOI n° 2014-790 de 10 juillet, publicada el viernes 11 de julio, por tanto han pasado cuando emite el comunicado apenas 9 días hábiles, una semana y media.

Sin haberse desarrollado
reglamentariamente la Ley francesa, el comunicante se lanza a deducir que no haya multas en estos pocos días, entre sus asociados, muy pocos relativamente al número de empresas de transporte internacional, es evidencia de que no se aplica.

Esta deducción es una seria irresponsabilidad. Parece desconocer el comunicante de la asociación, que Francia por ejemplo ha tardado un año en comenzar a multar por más de tres descargas en el cabotaje, después de proponerlo y casi seis meses tras haber lanzado una orden tajante a todas las prefecturas de la gendarmería en diciembre pasado. De hecho los afectados empresas de transporte de automóviles, han pasado de confiar en las asociaciones y han acudido a bufetes de abogados franceses directamente en defensa de sus derechos, en estos casos de cabotaje.

Una cosa es que la medida sea de envergadura, afecte seriamente a la capacidad de las áreas de servicio y alojamientos y que Francia se lo tome con tiempo, y otra despreciar y minusvalorar las leyes de la república francesa. Parece desconocer completamente las formas de actuar en carretera de la gendarmería y estar alejados del transporte internacional. En suma como se las gasta la "gendarmerie" cuando quiere ser ejemplarizante.

La medida que interpreta al pié de la letra el reglamento 561 es de envergadura y Francia se tomará el tiempo de ver como la lleva a cabo, quienes son en su opinión los mayores infractores, áreas de servicio más utilizadas, alojamientos alternativos, etc..

En suma como han demostrado las multas por cabotear elegirán los blancos más fáciles, en ese caso lo que hay en un furgon cerrado es difícil adivinar si contiene una o varias expediciones sin embargo un portacoches se sabe que descarga en varios concesionarios, y es lo que han hecho en el cabotaje.

El contenido de una Ley promovida por un colaborador cercano a la ministra Segolene Royal, ex mujer del presidente de la república, no es fácil que se olvide, además las fortísimas multas y responsabilidades penales están destinadas a disuadir. Francia siempre se ha tomado tiempo, ha advertido, ha puesto suaves multas, para acabar ejemplarizando con casos sangrantes, por tanto no se sabe cuando comenzará a aplicarla y donde, pero que tomará medidas ejemplarizantes de cara a sus votantes y transportistas ha sido la norma.



Extracto de la Ley
LOI n° 2014-790 du 10 juillet 2014 visant à lutter contre la concurrence sociale déloyale (1)
    •    Chapitre II : Autres dispositions



Article 15
    •   
Le titre unique du livre III de la troisième partie du code des transports est ainsi modifié :?1° Le chapitre III est complété par un article L. 3313-3 ainsi rédigé :
« Art. L. 3313-3. - Il est interdit à tout conducteur routier de prendre à bord d'un véhicule le repos hebdomadaire normal défini au h de l'article 4 du règlement (CE) n° 561/2006 du Parlement européen et du Conseil, du 15 mars 2006, relatif à l'harmonisation de certaines dispositions de la législation sociale dans le domaine des transports par route modifiant les règlements (CEE) n° 3821/85 et (CEE) n° 2135/98 du Conseil et abrogeant le règlement (CEE) n° 3820/85 du Conseil.?« Tout employeur veille à ce que l'organisation du travail des conducteurs routiers soit conforme aux dispositions relatives au droit au repos hebdomadaire normal. » ;
2° Après l'article L. 3315-4, il est inséré un article L. 3315-4-1 ainsi rédigé :
« Art. L. 3315-4-1. - Est puni d'un an d'emprisonnement et de 30 000 € d'amende :?« 1° Le fait d'organiser le travail des conducteurs routiers employés par l'entreprise ou mis à sa disposition sans veiller à ce que ceux-ci prennent en dehors de leur véhicule leur temps de repos hebdomadaire normal défini au h de l'article 4 du règlement (CE) n° 561/2006 du Parlement européen et du Conseil, du 15 mars 2006, relatif à l'harmonisation de certaines dispositions de la législation sociale dans le domaine des transports par route modifiant les règlements (CEE) n° 3821/85 et (CEE) n° 2135/98 du Conseil et abrogeant le règlement (CEE) n° 3820/85 du Conseil ;?« 2° Le fait de rémunérer, à quel titre et sous quelle forme que ce soit, des conducteurs routiers employés par l'entreprise ou mis à sa disposition, en fonction de la distance parcourue ou du volume des marchandises transportées, dès lors que ce mode de rémunération est de nature à compromettre la sécurité routière ou à encourager les infractions au règlement (CE) n° 561/2006 du Parlement européen et du Conseil, du 15 mars 2006, précité. » ;?3° Au premier alinéa de l'article L. 3315-6, après la référence : « L. 3315-4 », est insérée la référence : « , L. 3315-4-1 ».

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Cite:
h de l'article 4 du règlement (CE) n° 561/2006
h de l'article 4 du règlement (CE) n° 561/2006
règlement (CE) n° 561/2006





 


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