Transporte Carretera / Dietas - Jueves, 13 enero - 7:00 h.
Reunión clave con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para aclarar la justificación de las dietas de manutención

* El jueves 13 de enero ha sido el día elegido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para informar al Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) acerca de las dudas planteadas y la consulta efectuada sobre la justificación de las dietas de manutención de los transportistas. La reunión se espera con mucho interés puesto que esta cuestión ha sido motivo de fuertes multas económicas impuestas a empresas de transporte

La exigencia de documentar y justificar este tipo de dietas que se ha producido en ocasiones en determinadas Comunidades Autónomas, por parte de los inspectores de Hacienda, ha derivado en severas sanciones.

Ante esta situación el Comité Nacional
solicitó que se siguiera el mismo criterio hasta ahora de exención de las cantidades contempladas en el IRPF cuando se justifique simplemente la realidad del desplazamiento.

Entre los recientes expedientes sancionadores que se han levantado por esta cuestión,
ha adquirido especial resonancia una sanción interpuesta a una empresa transportista de Catalunya de 1.800.000 euros por no lograr justificar
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muchas de las dietas que pagó a sus conductores. La Inspección de Trabajo consideró todas estas dietas no justificadas como salario, y la cuantía de la sanción se ha elevado a este importe.

Negativa de la Seguridad Social a la aclaración solicitada por logisticaytransporte.es
Este medio intentó hace menos de un mes solicitar una aclaración sobre este tema, o al menos que se informase al sector de las obligaciones que las empresas debían cumplir en materia de dietas de manutención. La redacción contactó
con Adrián González Martín, Subdirector General para la Coordinación en Materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, quien respondió lo siguiente:

"... acerca de las dietas de manutención, se trata de una imprecisa petición de asesoramiento jurídico a las empresas que no se puede llevar a cabo, ya que
de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo 42/1997 de 14 de noviembre, la asistencia técnica se puede llevar a cabo a empresas y trabajadores, pero con ocasión del ejercicio de la función inspectora, es decir, de la cumplimentación de un expediente administrativo, lo  que no ocurre en este caso".

Es decir, que se trata de una cuestión que sólo se le aclara a las empresas, no se sabe si porque en cada caso a una empresa se le dice una cosa u otra en función de la interpretación de cada inspector de Hacienda.
 
"No realizamos valoraciones subjetivas que no consideramos procedentes", señala González.



Transporte Carretera / Dietas - Martes, 21 Diciembre - 7:00 h.
La Seguridad Social rechaza ofrecer una aclaración al sector acerca de la justificación de las dietas de manutención

* El Comité Nacional de Transporte por Carretera (CNTC) ha elevado una consulta ante Hacienda para que pueda aclarar la cuestión relativa a la justificación de las dietas de manutención, ante un nuevo caso de sanción a una empresa de transportes de Barcelona que ha sido fuertemente multada precisamente por no acreditar con documentos determinadas dietas de manutención

Según fuentes de las asociaciones empresariales de transporte, de momento la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no se ha pronunciado acerca de esta aclaración.

Este medio se ha puesto en contacto con Adrián González Martín, Subdirector General para la Coordinación en Materia de Relaciones Laborales, Prevención de Riesgos Laborales y Medidas de Igualdad, quien ante esta misma consulta realizada por esta redacción responde lo siguiente:

"... acerca de las dietas de manutención, se trata de una imprecisa petición de asesoramiento jurídico a las empresas que no se puede llevar a cabo, ya que
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La Inspección de Hacienda vuelve a cargar contra las empresas transportistas por las dietas
de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo 42/1997 de 14 de noviembre, la asistencia técnica se puede llevar a cabo a empresas y trabajadores, pero con ocasión del ejercicio de la función inspectora, es decir, de la cumplimentación de un expediente administrativo, lo  que no ocurre en este caso".

Es decir, que se trata de una cuestión que sólo se le aclara a las empresas, no se sabe si porque en cada caso a una empresa se le dice una cosa u otra en función de la interpretación de cada inspector de Hacienda.
 
"No realizamos valoraciones subjetivas que no consideramos procedentes", señala González.

Antecedentes
En los últimos meses, se han llevado a cabo algunas inspecciones en este sentido, y en algunos casos determinados inspectores de trabajo han requerido justificantes de cantidades empleadas en concepto de manutención, con elevadas sanciones por su no presentación.  El Comité ha solicitado que se siga el mismo criterio mantenido hasta ahora de exención de las cantidades contempladas en el IRPF cuando se justifique simplemente la realidad del desplazamiento.

A consecuencia de ello, se han levantado algunos expedientes sancionadores a empresas de transporte. De éstos, ha adquirido especial resonancia una sanción interpuesta a una empresa transportista de Catalunya
de 1.800.000 euros por no lograr justificar muchas de las dietas que pagó a sus conductores. La Inspección de Trabajo consideró todas estas dietas no justificadas como salario, y la cuantía de la sanción se ha elevado a este importe.

En los últimos días, esta empresa, que cuenta con una flota de camiones de dimensiones considerables, ha presentado un recurso ante el Tribunal Supremo de la sentencia emitida por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

Entresijos de la sentencia del Tribunal contra la empresa
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, según la opinión de expertos jurídicos en la materia, se ha inaplicado de alguna forma un criterio técnico que se venía considerando en los últimos tiempos "y que clarificaba bastante cuándo se tenían que aplicar las deducciones por concepto de dietas". "También es verdad que cada caso es distinto -señala nuestra fuente-, y que en cada caso difiere la presentación de documentos que se realice".

"Hasta el momento, el criterio que se suele aplicar, con independencia de esta sentencia, es que las dietas de manutención y las dietas de alojamiento no hacen falta ser demostradas, sino sólo el desplazamiento y eso siempre y cuando esté dentro de los límites establecidos por el IRPF. Con estos criterios, bastaba con demostrar el desplazamiento, y los gastos de manutención no hacía falta demostrarlos hasta el año 2008", añade nuestro experto.

El caso al que se refiere la sentencia es en el que la cuantía de la multa ha sido mayor, pero lo cierto es que se han producido casos similares en los que se han resuelto favorablemente para la empresa transportista. "Cada caso es distinto, y depende de los documentos que presente el transportista en cuestión, en algunos momentos se considerarían válidos y en otros no", señala nuestra fuente.
"Se trata en la mayoría de los casos de ver cómo se demuestra, por un lado, el desplazamiento, y cómo se demuestra la manutención o lo gastos concretos", añade.


CONTENIDO Y RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA. 1.800.000 EUROS

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya emitió una reciente resolución judicial en la que da la razón a la Inspección y ratifica que todas las dietas deben llevar sus justificantes del gasto realizado.

Esto es, deben corresponderse con gastos realizados en desplazamientos del conductor. Un gran número de empresas transportistas suelen sólamente jusitificar lo que son las dietas en desplazamiento del conductor, argumentando que muchas veces ese gasto de dieta no se realiza cuando, por ejemplo, se le paga al conductor una dieta por un descanso semanal fuera del domicilio.

Muchas empresas transportistas, durante varios años atrás, han cumplido en cuanto al límite de gasto en dietas que marcaban los convenios colectivos, o bien la Ley Fiscal, pero el problema surge cuando hay inspecciones de la Seguridad Social y reclaman esa justificación de dietas.
Si no tienes justificantes de muchas de esas dietas, la Inspección lo considera como salario, con lo cual esta dieta no cotizada da lugar a una sanción y a la obligación de tenerla que cotizar con intereses incluidos. Esto genera unas multas millonarias a empresas que se encuentran en esta situación, conocidos porque han salido a la luz pública son los casos de empresas como, por ejmeplo, Transnagar, actualmente en concurso de acreedores y sin actividad por una multa que le ha obligado a dejar de operar.

Base legal
Señala el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en una parte de la sentencia: ""... el artículo 109 del refundido de la Ley General de la Seguridad Social... señala en su apartado primero que la base cotización será la remuneración total, cualquiera que sea su forma o denominación, que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, caso de ser esta superior, en su apartado segundo establece que no se computan en la base de cotización: las dietas y asignaciones para gastos de viaje, gastos de locomoción, cuando correspondan a desplazamientos del trabajador fuera de su centro habitual de trabajo, para realizar el mismo en lugar distinto".

               
           

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