REVISTA TRANSCAMION - 30/05/2018
El bluf de la acción directa.

El timo de la acción directa.

Cómo la Juntas Arbitrales impiden su ejercicio.

Por Transportorum.

A raíz de la huelga del 2008 de transporte, la más dura que ha habido, que deshizo el Ministro del Interior, Rubalcaba, poniendo a la Guardia Civil en el Alto de los Leones y de Somosierra como si fuese la Guerra Civil para detener la invasión de los milicianos del transporte, los descamisados del transporte, los autónomos del transporte, tuvo como deriva la aprobación después de mucho tiempo de la llamada acción directa; por acción directa se entiende la posibilidad legal de reclamarle al cargador efectivo el importe del transporte que no se ha cobrado.

Este cambio legislativo de la acción directa costó Dios y ayuda a los transportistas, sin embargo, ha quedado desvirtuado por la alianza siniestra para evitar que las juntas arbitrales de transporte conozcan estas reclamaciones. Sean competentes para estas reclamaciones.  

Han pasado varios años desde que se aprobó la acción directa y se pusieron las medallas las asociaciones de transportistas. Pero han tenido que ser algunas asociaciones las que han puesto ahora sobre la mesa el que las juntas arbitrales de transporte se están haciendo las 'longuis' y no están admitiendo a trámite las demandas por acción directa. Dificultando enormemente las reclamaciones de hasta 7.000 euros por portes que tienen que derivarse a la vía judicial.

El escándalo ha saltado porque Fenadismer ha insistido en que se tomase una posición dura por parte del Ministerio y que en la reunión de presidentes de juntas arbitrales de la pasada semana se rectificase la circular que habían mandado hace años para desentenderse de este tema.

La cuestión es que los operadores de transporte y los grandes transportistas se han opuesto a la medida, estos últimos no la han podido hacer muy vocal porque se les echarían encima el resto pero está claro que una vez más el que paga el transporte no quiere pagar.

Y no sólo cuando no quieren pagar no quieren que se les persiga de forma fácil y sencilla con este mecanismo que son las juntas arbitrales de transporte, que no necesitan letrados ni procuradores para intervenir.

El escándalo de que las juntas arbitrales de transporte desoyendo lo que es una normativa legal con una reforma de una Ley, se agarren a una simple circular entre ellos para no admitirlas a trámite bajo unas excusas peregrinas de que el cargador efectivo sea una empresa de transporte o sea un cargador no están comprendidos en el contrato de transporte.

Esta flagrante caradura, ya que justamente el contrato de transporte menciona reiteradamente como así la LOTT, porque es muy frecuente que eso pase en el transporte, la figura del porteador efectivo y de aquellos que se subrogan en esa facultad por virtud de los contratos encadenados por así decirlo frente a otros sectores como por ejemplo la compra de ultramarinos o el aprovisionamiento de cualquier fábrica, ahí no se da el que el comprador efectivo no sea el que compra la mercancía salvo un escalón o dos de mayoristas, pero en el caso del transporte como han comprobado las mismas investigaciones del Ministerio de Fomento, la cadena del transporte suele ser de cuatro o cinco escalones y por ahí las prevenciones de la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre y el mismo Código de Comercio, citando reiteradamente al porteador efectivo y al que se subroga en esta condición así como el cargador efectivo y el que se subroga en esta posición. 

      


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