REVISTA TRANSCAMION - 25/02/2020
El nuevo ROTT cumple un año.

El 21 de febrero se cumplió 1 año desde la entrada en vigor del Real Decreto que modificó el ROTT. ¿Qué balance podemos hacer 1 año después?


Durante este tiempo hemos observado cómo la Administración ha implementado mecanismos para la aplicación de la pérdida de honorabilidad de las empresas: notificando al gestor de transporte, modificando las notificaciones para incluir la referencia al Anexo (1A, 1B o 1C) en que incardina la infracción, si ésta conlleva pérdida de honorabilidad, etc. De hecho, debido a la agilidad en la tramitación de los expedientes por parte de algunos órganos con competencia en materia de Transportes, ya ha dado tiempo a que agoten la vía administrativa algunos procedimientos que conllevan la pérdida directa de honorabilidad (Anexo 1A) del RD 70/2019, que modificó el ROTT).

La pregunta que se hace el sector es si realmente se van a atrever a dejar fuera del mercado a algún transportista por la ya famosa “pérdida de honorabilidad”. Ésta no es la cuestión; no se trata de atreverse o no. El problema radica en que es una exigencia de Europa que se ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico. Es decir, es una norma imperativa. Esto se traduce en que, cuando se den los presupuestos necesarios, el órgano competente no tendrá más remedio que incoar los primeros expedientes por pérdida de honorabilidad a las empresas (lo que probablemente habrá ocurrido ya).

Durante este año, hemos pasado por varias etapas. Al principio nos sorprendieron las novedades que introducía en nuevo ROTT como, por ejemplo, el Índice de Reiteración Infractora (IRI) que tiene en cuenta la proporción entre infracciones y el número de vehículos de cada empresa. Recordemos que, entre las finalidades del Real Decreto que modificó el ROTT, está la de adaptarlo a la nueva normativa comunitaria sobre clasificación de infracciones graves. Pero también descubríamos algunos aspectos negativos de esta normativa tan estricta, ya que se ha previsto un mecanismo que implica la pérdida directa de honorabilidad durante 365 días por la comisión de una sola infracción del Anexo 1 A) del Reglamento. Se supone que esto estaba reservado a aquellas infracciones muy muy graves; pero el problema es que en este catálogo de 27 infracciones se han incluido algunas que son bastante habituales y además muy difíciles de controlar por el empresario. Por ejemplo, realizar transporte careciendo el conductor del CAP en vigor. Esto implica que es posible que un transportista pierda la honorabilidad durante un año por haber sido sancionado en firme por una sola infracción; lo que se traduce en que ya no podrá operar como transportista, al quedar expulsado automáticamente del sector durante 1 año. E igualmente puede afectar al gestor de empresa, porque con la lista de funciones que tiene que desarrollar, parece muy difícil que la infracción no derive de una función que le corresponda desarrollar.

Una vez superada la sorpresa inicial que supuso el nuevo ROTT, pudimos observar que la Administración estaba realizando determinados cambios para adaptar el procedimiento sancionador a la nueva normativa. Eran cambios importantes; e incluso alguno de ellos implicaban un incremento de trabajo para la Administración, como supone el hecho de notificar los expedientes de forma separada al gestor de transporte. También se modificó el baremo sancionador: para incluir las referencias a los Anexos, para incluir nuevas infracciones (descanso semanal normal en cabina), para recalificar algunas ya existentes, para introducir los nuevos criterios (superación de las 144 horas), etc.

En ATRAM GESTIÓN 2007, S.L. consideramos que la mejor solución es la prevención:

* Un mayor control de este tipo de infracciones.

* Impartir formación a los conductores.

* Hacer un seguimiento periódico con un software de lectura y análisis de la información registrada por el tacógrafo en sus tarjetas.

E incluso es recomendable facilitar a los conductores por escrito unas “instrucciones del empresario” donde se especifique el catálogo de infracciones que nunca deben cometer los conductores (las del Anexo 1 A), advirtiendo de la posible imposición de una sanción disciplinaria por la comisión de una falta muy grave a efectos laborales, debido al enorme perjuicio que esto supondría para la empresa. Si finalmente el conductor comete alguna de estas infracciones es muy importante estar bien asesorados por unos abogados especializados en esta normativa para evitar la imposición de la sanción; y, lo que es más importante, evitar que se pierda la honorabilidad.

Igualmente consideramos que es importante que los transportistas estén bien asesorados para adaptar su forma de trabajar de forma que se eviten las nefastas consecuencias de esta normativa; por ejemplo, organizarse de forma que los conductores nunca sobrepasen las 70 horas de conducción semanal o 105 horas de conducción bisemanal; ya que ambas infracciones pueden conllevar pérdida directa de honorabilidad.

Durante este año que ahora se cumple, también ha sido destacable la tramitación electrónica de todos los procedimientos: la Administración ha llevado a cabo por medios electrónicos notificaciones, requerimientos, comunicaciones, etc. Igualmente, los transportistas, en cuanto titulares, solicitantes, interesados en los procedimientos, etc. se han visto obligados (por Ley) a formular cualquier alegación, comunicación o remisión de documentación a la Administración utilizando medios electrónicos; ya que, en caso contrario, se inadmiten. Y no sólo eso, sino que además es necesario que se haga a través de la plataforma, registro electrónico, página web, etc creada específicamente por algunos órganos administrativos para la presentación de comunicaciones por parte del interesado.

En ATRAM GESTIÓN 2007, S.L. gestionamos su buzón electrónico de forma que no tendrá que preocuparse por las notificaciones de las multas de tráfico y transportes. Este servicio asegura a nuestros clientes que las notificaciones se detectan y reciben en plazo, evitando los graves perjuicios que pudieran derivarse por no acceder a los buzones. Disponemos de un software propio que nos permite comprobarlo diariamente.

Para mayor información, puede encontrar la noticia completa en nuestra página web: https://atramgestion.com/es/b/blog-transporte-terrestre-1





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