DIARIO TRANSCAMION - 02/10/2026
El precio del transporte en la carta de porte.
Una línea que cambiaría todo el transporte en España: el artículo 10.
Plataforma, en su variado repertorio de propuestas al status quo, tiene escondida en su Real Decreto propuesto al Ministerio de Transportes la joya de la corona.
Manuel Hernández conoce bien la dinámica. Gran parte, si no todo, del problema de una correcta transmisión de los costes en la cadena de valor en el transporte en España radica en una subcontratación excesiva, donde algunas veces las cargas pasan por tres o cuatro manos en vez de, como mucho, las necesarias dos. En este camino hacia encontrar el transportista efectivo se cometen abusos. Para eliminar que el coste del transporte no se incremente en la cadena de subcontratación sin añadirle valor hay una fórmula magistral, que es poner el precio del transporte en la carta de porte, que lo conozca el destinatario. El estado se ahorraría costosas e inconstitucionales indexaciones, que quiebran los presupuestos de cualquier economía.
Hay que recordar que esto se hizo transitoriamente en el año 2022, fruto de la presión de Plataforma, pero que después se volvió marcha atrás por la presión de los cargadores. y no solo de los cargadores primarios, aquellos que poseen la carga, sino también de los cargadores contractuales, aquellos operadores logísticos y grandes transportistas que reparten las cargas que tienen en exceso.
El argumento entonces fue que eso violaba las leyes y normas sobre la factura y que la factura era un documento confidencial que no podía ser divulgado. y una parte esencial de la factura es el precio.
Sin embargo, el que el cargador final, el primario y el destinatario conozcan en esta maraña de subcontratación el precio que se ha pagado por un transporte al transportista efectivo es muy importante para reformar la cadena de valor y que a cada uno se le asigne su parte correcta.
No es una cuestión de suprimir la subcontratación, es esencial para el equilibrio de cargas entre origen y destino, algo principal para que el mercado funcione adecuadamente y no se tenga que pagar por la ida y vuelta en un mercado cerrado y autárquico.
Sin embargo, el que la subcontratación permita a algunos agentes obtener un beneficio indebido a su contribución, es también otro cáncer de la cadena de valor y fuente de problemas.
Para desentrañarlo, el destinatario y el cargador primario tienen que al menos conocer a grandes rasgos lo que se paga en esa cadena de valor del transporte.
¿Cómo lograrlo? Poniendo en la carta de porte el rango de precio pagado. El precio pagado puede ponerse bajo dos premisas: primero, que no sea el precio exacto y que varíe en un rango prudente de un porcentaje pequeño.
En segundo lugar, hacer de la carta de porte, como de la factura, un documento confidencial. Confidencialidad de obligado cumplimiento, como ya lo son las facturas. Un empleado de una empresa no puede coger y divulgar a un competidor, a un cargador, a un transportista efectivo la factura del transporte. De la misma forma que no lo puede hacer la carta de porte tiene que someterse a la misma confidencialidad. Es decir, que solo lo pueda conocer el destinatario, el dueño de la mercancía, y los agentes de la autoridad.
Así se salvan los requisitos de confidencialidad de la factura como un documento contractual, pero se dota a la cadena de cierta transparencia sobre el valor final pagado efectivamente por el transporte.
Eso equilibraría inmediatamente la cadena de subcontratación.
Y es lo que quiere Plataforma, y sus letrados.
No la limitaría. Podría seguir cobrando lo que quisiese cada uno por comisiones por esa cadena de valor. Lo que pasa es que el destinatario final, que al fin y al cabo es el que acaba pagando por el transporte como parte del producto que recibe, podrá entablar conversación con el cargador primario, el que le envió la mercancía y, desde ese diálogo económico, pulir costes excesivos en la subcontratación. Es decir, si una carga pasa por tres, por cuatro manos y cada mano le aumenta un 10%, el destinatario final y su proveedor, el cargador principal, deberían estar informados de ese coste. Harían entonces lo posible porque ese coste incrementado de la cadena de valor se puliese hasta lo económicamente óptimo o cercano al óptimo..
PROPUESTA DE PLATAFORMA
Tres. Modificación artículo 10 bis.1.g)La letra g) del apartado 1 del artículo 10 bis queda redactada del siguiente modo:
“g) El precio total neto convenido que deba percibir el porteador efectivo por el servicio concreto, con indicación separada, cuando proceda, de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, de los suplementos aplicables y de los mecanismos de revisión del precio.
El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán figurar siempre en la carta de porte. Su constancia en un contrato continuado, orden de carga, plataforma electrónica u otro documento contractual no eximirá de su consignación en la carta de porte correspondiente a cada envío.
Cuando el precio no pueda determinarse con exactitud en el momento de formalizar la carta de porte por depender de datos objetivamente posteriores a la ejecución del servicio, deberá constar en ella, al menos, la fórmula completa de cálculo, las partidas afectadas, la fuente de referencia, el período de comparación y la forma de liquidación posterior.
El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de los costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador efectivo para la prestación del servicio.
Cuando el porteador efectivo sea una persona trabajadora autónoma, una microempresa o una pequeña empresa, la determinación de tales costes comprenderá, cuando resulten necesarios para la prestación y estén razonablemente imputados a ella, el valor económico de su trabajo personal de conducción, organización, dirección y gestión directamente vinculado al servicio; la amortización y financiación de los vehículos y demás activos afectos; los seguros; el mantenimiento y las reparaciones; los neumáticos; los combustibles y la energía; los peajes y cánones; los costes fiscales no recuperables; los costes laborales y administrativos; y cualesquiera otros costes directos o indirectos efectivamente incurridos o asumidos para la prestación.?La imputación del valor económico del trabajo personal se realizará mediante criterios objetivos, verificables y proporcionados a las características del servicio. Dicha imputación no comportará el establecimiento de tarifas mínimas colectivas, márgenes uniformes ni porcentajes obligatorios de beneficio.
La determinación del coste efectivo individual se realizará necesariamente utilizando como estructura común de cálculo la totalidad de las partidas aplicables del Observatorio de Costes del Transporte de Mercancías por Carretera elaborado por el Ministerio competente en materia de transportes.
En cada una de dichas partidas se incorporarán los datos económicos individualizados, reales y acreditables del porteador efectivo, atendiendo a las características del vehículo, servicio, ruta, distancia, carga, retorno, modalidad de explotación y demás circunstancias objetivas que resulten relevantes.
La exclusión de una partida prevista en la estructura del Observatorio deberá justificarse de forma expresa y documental por no resultar aplicable al servicio concreto.
La referencia temporal utilizada deberá corresponder, con carácter general, a la última actualización pública disponible en la fecha de realización del servicio o, en los contratos continuados, al período de liquidación objeto de comprobación. La utilización obligatoria de la estructura de partidas del Observatorio no comportará el establecimiento de tarifas mínimas colectivas, precios vinculantes, márgenes uniformes ni porcentajes obligatorios de beneficio.”
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