DIARIO TRANSCAMION - 02/09/2026
Entra la máxima ayuda al gasóleo, y las asociaciones confunden y no informan.
No saben cuanto es la ayuda.
La severa confusión de las asociaciones que confunde a los transportistas sobre las ayudas al gasóleo.
Se inaugura este mes de septiembre con una situación novedosa, que es que para todos los combustibles el Gobierno autorizó en el Real Decreto de 29 de junio una ayuda mayor, si sobrepasaba el IPC de los combustibles en un 15% desde el mismo mes del año pasado.
La rebaja impositiva es de 20 céntimos por litro, realizando esta subvención rebajando el impuesto de hidrocarburos en esa cantidad.
Es decir, que el impuesto sobre el gasóleo, que es de 37 céntimos por litro, sumado el impuesto de hidrocarburos y el impuesto especial, queda reducido el 1 de septiembre hasta 179 euros por litro, es decir, 20 céntimos menos.
Es decir, que las petroleras tienen que a su margen y a su precio restarle en los surtidores estos 20 céntimos.
La cuestión es que el mismo real decreto de 29 de junio establece en su artículo 22 y 23 una ayuda especial a cobrarse con el gasóleo profesional en septiembre de 5 céntimos por litro.
Es decir, que los transportistas están obteniendo a partir del 1 de septiembre una rebaja de 25 céntimos: 20 céntimos que se ha rebajado el impuesto sobre hidrocarburos y que las gasolineras y petroleras deban rebajar y que al parecer han empezado haciendo porque muchos transportistas han notado un salto justamente de 10 céntimos desde alrededor de 1,28-1,30 a 1,23 o 1,25 euros por litro de gasóleo en los suministros a flotas.
Por tanto, las sumas y restas que están haciendo las asociaciones de transportistas están erradas, como también está errada la alarma creada por alguna asociación diciendo que las ayudas a los transportistas caen a 5 céntimos solamente, cuando está claro de la redacción del decreto ley de 29 de junio que el Gobierno ha optado por esta rebaja del impuesto de hidrocarburos para evitarse, en primer lugar, un conflicto con Bruselas rebajando el IVA y, por otro lado, teniendo que pedir un marco temporal nuevo a la Unión Europea abultado.
Marco temporal, que lo va a tener que pedir porque esta ayuda fue de 15 céntimos en julio, 10 céntimos en agosto y ahora 5cts tendrá que ser aprobada.
El RD decía:
Artículo 22. Ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo
consumido por los titulares de los vehículos que tienen derecho a la devolución
parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Mediante este real decreto-ley se mantiene la ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, siendo beneficiarios de la ayuda los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
El importe de la ayuda ascenderá a 10 céntimos de euro por cada litro de gasóleo para uso general utilizado como carburante en el motor de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, en los suministros realizados desde el 1 de julio y hasta el 31 de julio de 2026, a 15 céntimos de euro por cada litro de gasóleo adquirido en el mes de agosto de 2026 y a 20 céntimos de euro porcada litro de gasóleo adquirido en el mes de septiembre de 2026.
La medida anterior junto con la bajada del tipo impositivo del gasóleo en el Impuesto sobre Hidrocarburos supone una ayuda total de 20 céntimos por litro de gasóleo adquirido durante los meses de julio, agosto y septiembre.
Paralelamente, se establece una ayuda directa extraordinaria y temporal para
sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de
transporte por carretera que no se beneficien de la devolución parcial del impuesto sobrehidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.
Serán beneficiarios de esta ayuda los titulares de una autorización de transporte de cualquiera de las clases VDE, VT, VTC, VSE, MDLE, y MDPE, y los titulares de autobuses urbanos, que no tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general".
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