REVISTA TRANSCAMION - 12/03/2018
Fomento publica la convocatoria de ayudas al cese de actividad de transportistas autónomos.

Con menos dinero, mientras reparte a las asociaciones 6.


La edad mínima para solicitar estas ayudas es de 64 años sin existir límite superior de edad. Esta edad mínima no se exige a los solicitantes que dispongan, en el momento de la presentación de la solicitud, de una resolución que determine la fecha de efectos de la aprobación de la pensión por incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez para el desempeño de la profesión habitual de transportista.

Con fecha 9 de marzo se ha publicado en el BOE el extracto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, por la que se convocan ayudas a transportistas autónomos por carretera que abandonen la actividad en 2018. Las bases reguladoras de estas ayudas están recogidas en la Orden FOM/3218/2009, de 17 de noviembre (BOE, 30 de noviembre), modificada por la Orden FOM/2835/2012, de 17 de noviembre (BOE, 1 de enero de 2013) y por la Orden FOM/64/2017, de 30 de enero;  y  se  regula la tramitación electrónica de los procedimientos (BOE de 2 de febrero de 2017). La dotación económica máxima es de 9.330.000 euros distribuidos entre un importe máximo de 9.180.000 euros repartidos entre los beneficiarios resultantes recogidos en la Resolución de otorgamiento y un importe máximo de 150.000 euros para pagar los potenciales recursos estimatorios interpuestos contra dicha Resolución. En 2017 la cuantía máxima fue de 9.540.000 euros.

Requisitos exigidos:

1.- Tener una edad superior o igual a 64 años o haberle sido declarada una incapacidad permanente absoluta o total.
2.- Ser titular de forma ininterrumpida, durante los últimos 10 años, de un máximo de 3 autorizaciones de transporte público de mercancías para vehículo con capacidad de tracción propia.
Durante este periodo, deberán haber sido titulares, en todo momento, de al menos una autorización no suspendida de las indicadas, permitiéndose únicamente una sola interrupción en dicha titularidad por un plazo que no supere tres meses. La autorización que dé lugar al otorgamiento de la ayuda deberá estar en vigor hasta el momento de la renuncia para el cobro de la subvención.
3.- Estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de forma ininterrumpida los últimos 10 años, permitiéndose únicamente una sola interrupción por un plazo que no supere tres meses. En los supuestos de solicitantes afectados por una incapacidad permanente absoluta o total, el referido plazo de diez años se computará desde que está les hubiese sido reconocida.
4.- Comprometerse a abandonar la actividad de transporte público en nombre propio, RENUNCIANDO a todas las autorizaciones de que fuera titular.
5.- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
6.- No haber desaprovechado otras ayudas por el abandono de la actividad que le hubieran sido otorgadas por el Ministerio de Fomento en los tres años anteriores, por haber renunciado a ellas o no haber aportado la documentación necesaria para su cobro.
7.- Podrán ser beneficiarios los transportistas que reuniendo los demás requisitos, hubieran constituido una sociedad mercantil unipersonal que fuera titular de la autorización de transporte público de mercancías siendo el beneficiario el único socio.
 
Las solicitudes y tramitación de los expedientes de abandono de actividad deberán efectuarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Fomento.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria, es decir, la fecha límite para presentar las solicitudes será el 9 de abril de 2018.

Fuente: guitrans.eus

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