REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 17/02/2015
La CNMC investiga posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de servicios de transporte y manipulación de fondos en España

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha llevado a cabo inspecciones en las sedes de varias empresas del sector de prestación de servicios de transporte y manipulación de fondos.


Las inspecciones se han llevado a cabo los días 10, 11 y 12 de febrero de 2015 ante la sospecha de posibles prácticas anticompetitivas en el citado sector. Éstas consisten en la adopción de acuerdos cuyo objeto sería el reparto de clientes y actividades y la fijación de precios u otras condiciones comerciales en el territorio español.

Las inspecciones suponen un paso preliminar en el proceso de investigación de la supuesta conducta anticompetitiva y no prejuzgan el resultado de la investigación ni la culpabilidad de la entidades inspeccionadas.

En caso de que como resultado de la inspección se encontrasen indicios de prácticas anticompetitivas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, se procedería a la incoación formal de un expediente sancionador. Los acuerdos entre competidores se consideran una infracción muy grave de la legislación de competencia, que puede conllevar multas de hasta el 10% del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio inmediatamente anterior al de imposición de la multa.

Inspectores de la autoridad de competencia autonómica correspondiente a la localidad donde se ubican las empresas inspeccionadas han colaborado en la ejecución de las mismas, a solicitud de la Dirección de Competencia de la CNMC. La investigación de los cárteles constituye la máxima prioridad de la CNMC en el área de Competencia, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y el correcto funcionamiento de los mercados.

Para ello se cuenta, entre otros, con el programa de clemencia que permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa (y de posibles reclamaciones futuras de daños), siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección.

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