REVISTA TLT TRANSPORTE Y LOGÍSTICA TERRESTRE - Lunes, 7 Mayo 2012 - 7:00 h.
NUEVA LEY DE COOPERATIVAS
EN ANDALUCIA
Más FLEXIBILIDAD y SIMPLICIDAD para el Transporte
El viernes 20 de enero de 2012 el BOE promulgo la nueva Ley de Cooperativas Andaluzas. Una Ley que se une a la de otras comunidades autónomas y que a juicio de los expertos permite mucha felxibilidad. La Ley está en pleno desarrollo reglamentario y cuando salga el reglamento se tendrán que adaptar los estatutos de las cooperativas.
EMCOFEANTRAN (Federación Andaluza de Cooperativas de Transporte) ha celebrado una jornada en la que ha explicado al sector de las cooperativas de transporte y de la Economía Social las novedades introducidas por la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
La nueva ley recoge novedades muy importantes encaminadas a la mejora de la competitividad, tales como la agilización de los trámites administrativos, la compatibilidad del principio de puerta abierta con el establecimiento de un período de prueba societario, una mayor flexibilidad en la contratación de trabajadores asalariados, la creación de grupos empresariales o el reajuste del importe y destino de los fondos sociales obligatorios.
Asimismo, el nuevo texto contempla la inclusión del voto plural ponderado en proporción de la actividad cooperativizada de los socios, permite la posibilidad de nombrar como consejeros a personas cualificadas y expertas que no ostenten la condición de socios, en número que no exceda de un tercio del total, y establece, entre las competencias de la asamblea general, la fijación de las aportaciones de nuevo ingreso en función del activo patrimonial o valor razonable de la empresa.
Por otra parte, el texto remite en muchos de sus apartados a los estatutos sociales, hecho que permitirá el desarrollo autónomo en un gran número de materias que puedan ser singulares a cada empresa. Por otra parte, se contempla un desarrollo reglamentario de carácter general, inédito en las normas precedentes, que dada la cambiante realidad en la que se inserta, ayudará a su pervivencia en el tiempo y con ello la dotará de una mayor seguridad jurídica.
MODIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE
Artículo 95. Cooperativas de transporte.
1. Son sociedades cooperativas de transporte aquellas que agrupan como socios y socias a profesionales del transporte que, mediante su trabajo en común, ejercen la actividad de transporte de mercancías o de personas, o cualquier otra para la que se encuentren expresamente facultadas por la ley, con vehículos adquiridos por la sociedad cooperativa o aportados por las personas socias.
2. Los estatutos sociales podrán establecer que todas o parte de las aportaciones, tanto obligatorias como voluntarias, deban consistir en uno o más vehículos de las características que fije la sociedad cooperativa.
En este caso, estatutariamente podrá disponerse que tanto ingresos como gastos se imputen al vehículo que los haya originado, generando así una unidad de explotación en cada vehículo, susceptible de ser adscrita a la persona socia que lo haya aportado.
De optar los estatutos por esta posibilidad, el reembolso de las aportaciones se hará, preferentemente, mediante la devolución del vehículo o vehículos aportados por la persona socia, teniendo en cuenta el eventual fondo de amortización a él aplicado.
Sección 3.ª Cooperativas de servicios
Subsección 1.ª Régimen general
Artículo 101. Concepto y objeto.
1. Son sociedades cooperativas de servicios las que integran a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1, titulares de derechos que lleven aparejado el uso o disfrute de explotaciones industriales, de servicios, y a profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la prestación de servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios y socias.
2. No podrá ser clasificada como sociedad cooperativa de servicios aquella en la que la actividad cooperativizada realizada por las personas socias permita su clasificación conforme a lo establecido en otra de las secciones de este capítulo. Cuando su objeto social sea el transporte, se denominarán sociedades cooperativas de transportistas.
> DESCARGUE AQUÍ LAS novedades introducidas por la Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas
El encuentro ha tenido lugar en el Centro de Transportes de Mercancías de Sevilla y en él ha estado presente el presidente de EMCOFEANTRAN, Antonio Jiménez. La ponencia ha sido llevada a cabo por Gabriel Sánchez Bárcena, que actualmente desempeña funciones como Técnico Titulado Superior (Asesor Jurídico) de la Fundación Escuela Andaluza de Economía Social y presta servicio para la Dirección General de Economía Social y Emprendedores, adscrita a la Consejería de Economía, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, para la aplicación de la nueva Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas.
EMCOFEANTRAN ha sido partícipe en la elaboración de la nueva Ley 14/2011 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, planteando iniciativas y propuestas para su aprobación final en el Parlamento, que se produjo por unanimidad, con ningún voto en contra y ninguna abstención. Esta Ley, por tanto, nace de un consenso total y absoluto.
La jornada ha posibilitado a las cooperativas de transporte por carretera adentrarse en los aspectos más relevantes de la nueva Ley, que es más reducida y flexible, más pedagógica y ofrece una mayor libertad estatutaria para las cooperativas que la anterior ley.
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