REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 11/11/2014 
Solución a medias para las cooperativas.

Los cooperativistas de pesados se tendrán que juntar de tres en tres en una empresa.

Los de ligeros no.


Para adaptarse a la normativa en vigor el Gobierno aprueba un Real Decreto que establece un régimen transitorio para los antiguos socios de cooperativas de transporte de mercancías por carretera. El RD quiere dar tras más de año y pico de publicada la reforma de la LOTT una solución a los 8.000 cooperativistas que al dejar de facturar en módulos se veian abocados a cerrar.

El Consejo de Ministros el viernes 7 aprobó, a propuesta del Ministerio de Fomento, un Real Decreto publicado el 8 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.

Durante este período transitorio, que comienza con la entrada en vigor de este Real Decreto y finaliza el 1 de mayo de 2015, los socios adscritos a una cooperativa de transporte podrán solicitar por sí mismos la correspondiente autorización de transporte aportando los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad, sin que éstos hayan de tener la antigüedad máxima de cinco meses que exige la normativa con carácter general y, por tanto, sin la necesidad de que tengan que adquirir vehículos nuevos. Deberán, en todo caso, cumplir el resto de requisitos que fija esta normativa. Es decir tener titulación y tres camiones, es decir reunirse de tres en tres.

El ministerio dice que "esta medida va a influir de forma positiva en el mercado de transporte en España, puesto que soluciona un problema que venía afectando a un gran número de socios de cooperativas tras la entrada en vigor de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, a la vez que
fomenta la transparencia y la competencia en igualdad de condiciones
entre las empresas de transporte de mercancías por carretera".

TEXTO INTEGRO DEL REAL DECRETO

Real Decreto 937/2014, de 7 de noviembre, por el que se establece un régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.
     Con objeto de facilitar el acceso al mercado de transporte de mercancías por carretera de aquellas personas que venían realizando su actividad en el ámbito de cooperativas dedicadas al transporte cuyo régimen de contratación no se ajustaba a lo dispuesto en la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se ha considerado conveniente establecer un régimen transitorio durante el que puedan obtener la correspondiente autorización de transporte, adscribiendo sus copias a los vehículos que ya venían utilizando con anterioridad.
    Ello no es óbice para que el Gobierno continúe trabajando, en cumplimiento del mandato contenido en la disposición final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, en una revisión generalizada de todo el régimen reglamentario de ordenación de los transportes terrestres, en el que se tendrán en cuenta no sólo las modificaciones que dicha Ley introdujo, entonces, en el régimen sustantivo de ordenación de esa actividad, sino todos aquellos otros mandatos y directrices que se derivan de la aplicación de leyes aprobadas con posterioridad y, muy especialmente, de los criterios señalados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado. No obstante, la urgencia de articular una alternativa a la cuestión social más arriba indicada ha aconsejado establecer una medida de aplicación inmediata, sin esperar a encajarla en el conjunto de esa revisión generalizada.
     En la tramitación de esta disposición se han oído al Comité Nacional del Transporte por Carretera y al Consejo Nacional de Transportes Terrestres, así como a los órganos competentes en materia de transportes de las comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla.
     Este real decreto se dicta en virtud de la autorización contenida en la disposición adicional séptima de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
     En su virtud, a propuesta de la Ministra de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 7 de noviembre de 2014,
     DISPONGO:
     Artículo único. Régimen transitorio para el otorgamiento de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera para las empresas constituidas por antiguos socios de cooperativas titulares de autorizaciones de transporte.
     1.No se requerirá el cumplimiento de la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos, para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías habilitantes para realizar transporte con cualquier clase de vehículos, contenida en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, cuando dichas autorizaciones sean solicitadas por personas jurídicas que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:
     a) Que el 25 de julio de 2013, todos los socios de la persona jurídica solicitante de la autorización, eran socios de una cooperativa titular de una autorización de transporte público de mercancías habilitante para realizar transporte con cualquier clase de vehículos.
     b) Que los vehículos a los que se pretenda adscribir las copias de la nueva autorización se encontraban, el 25 de julio de 2013, adscritos a copias de la autorización de que era titular la cooperativa a que se hace referencia en la letra anterior, o son los que han venido a sustituir a los que en ese momento se encontraban adscritos.
     c) Que se cumplen todos los demás requisitos exigidos en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
    2. No se requerirá el cumplimiento de la exigencia de una antigüedad máxima de los vehículos, para el otorgamiento de nuevas autorizaciones de transporte público de mercancías exclusivamente habilitantes para realizar transporte con vehículos cuya masa máxima autorizada no sea superior a 3,5 toneladas, contenida en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera, cuando dichas autorizaciones sean solicitadas por personas que acrediten el cumplimiento de las siguientes condiciones:
     a) Que el 25 de julio de 2013, el solicitante de la autorización era socio de una cooperativa titular de una autorización de transporte público de mercancías por carretera.
     b) Que los vehículos a los que se pretenda adscribir las copias de la nueva autorización se encontraban, el 25 de julio de 2013, adscritos a copias de la autorización de que era titular la cooperativa a que se hace referencia en la letra anterior, o son los que han venido a sustituir a los que en ese momento se encontraban adscritos.
     c) Que se cumplen todos los demás requisitos exigidos en la Orden FOM/734/2007, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera.
     Disposición final primera. Revisión del régimen reglamentario de ordenación de los transportes terrestres.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en este real decreto, el Gobierno, en cumplimiento de lo que se establece en la disposición final primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, adaptará todo el régimen reglamentario de ordenación de los transportes terrestres a las modificaciones introducidas por dicha ley, teniendo en cuenta además en esa adaptación todos aquellos otros mandatos y directrices que se derivan de la aplicación de leyes aprobadas con posterioridad y, muy especialmente, de los criterios señalados por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
     Disposición final segunda. Título competencial.
     Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una comunidad autónoma.
      Disposición final tercera. Período de vigencia.
     El régimen establecido en este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y perderá su vigencia el día 1 de mayo de 2015.
     Dado en Madrid, el 7 de noviembre de 2014.


Noticia Anterior
REVISTA LOGÍSTICA y TRANSPORTE - 09/10/2014

La solución parcial a las cooperativas.

El Consejo de Ministros aprobará el próximo viernes 10 un Real Decreto que incluye la posibilidad de crear microempresas por parte de antiguos cooperativistas.

Fomento exonerará de cumplir el límite de antiguedad
.

Este medio ha tenido acceso a la carta anunciandolo.

En una carta dirigida a sus asociados, la Asociación de Autónomos del Transporte de la Comunidad Valenciana (TRANSCONT CV) comunica que el Ministerio de Fomento -a través del director general de dicha cartera ministerial,
Joaquín del Moral- les anunció que el próximo viernes día 10 de octubre se aprobará en Consejo de Ministros el Real Decreto que recoge la posibilidad de la creación de las microempresas por parte de antiguos cooperativistas.

Según ha podido saber este medio, TRANSCONT ya ha trasladado la información a la Consellería de Tte. para que disponga de los medios necesarios a fin de ejecutar la tramitación lo más rápidamente posible; de esta forma no deberán detener sus camiones durante el trámite. Por otra parte, la asociación anunció que el lunes 13 de octubre reanudarán las labores informativas en la caseta del puerto.

En su comunicado, TRANSCONT afirma: "Es el momento de dar un paso al frente en la profesionalización de nuestra actividad y demostrar que somos capaces de dirigir nuestras empresas sin tutelas externas, aumentando nuestra capacidad de negociación frente a nuestros futuros clientes".

Con la aprobación del Real Decreto, TRANSCONT se posiciona como líder y referente a nivel nacional. Por ello, en su carta la organización tuvo un gesto de agradecimiento hacia los cooperativistas y técnicos que han participado en su causa.



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