REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 12/09/2014
La "acción directa" papel mojado en las juntas arbitrales.

Descontento con las trabas de Fomento a la aplicación de la nueva norma.


La gran baza que ganaron los transportistas con al modificiaciónd e la LOTT, puede quedarse en agua de borrajas en los tribunales que más reclamaciones de portes ven. La aplicación de la acción directa en las Juntas Arbitrales para el transporte en los casos de impago existe oficialmente, pero podría no estar admitiéndose en la práctica. En la foto el dtor. gral de transportes Joaquin del Moral.

Los transportistas están acusando, en estos tiempos de crisis, los interminables trámites burocráticos a los que tienen que someterse en caso de sufrir un adeudamiento por parte de las empresas que los contratan, ya que el recurso legal que tienen a mano, la acción directa por parte de las Juntas Arbitrales, parece no estar cumpliéndose en ninguno de sus casos.

Por su parte, el Ministerio de Fomento ha reconocido que la acción directa, mediante la cual un transportista puede recurrir en los casos de impagos o morosidad por parte de otras empresas, debería aplicarse en los casos que contempla la LOTT (Ley Orgánica del Transporte Terrestre), en la Ley 9/2013 en su disposición adicional 6ª, por la cual legalmente cualquier transportista puede recurrir a la acción directa en los casos de impago.

Sin embargo, fuentes cercanas al sector del transporte, nos confirman que hay una serie de "órdenes internas" por las que se tiene por norma desestimar todos los casos que recurran a la acción directa en las Juntas Arbitrales para sus reclamaciones.

Fenadismer, la Federación Nacional de Asociados de Transporte de España, no ha querido pronunciarse al respecto, pero sí ha reconocido que ellos están "en contra de que no se admitan las acciones directas en las Juntas Arbitrales".

A pesar de las declaraciones y quejas de los transportistas, Fomento sigue remitiéndonos a la disposición 6ª, por la cual "en los supuestos de intermediación en la contratación de transportes terrestres, el transportista que efectivamente haya realizado el transporte tendrá acción directa por la parte impagada, contra el cargador principal y todos los que, en su caso, le hayan precedido en la cadena de subcontratación, en caso de impago del precio del transporte por quien lo hubiese contratado, salvo en el supuesto previsto en el artículo 227.8 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre."

 

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