REVISTA TRANSCAMION - 12/06/2018
Los transportistas no tienen que soportar multas por infracciones de transportes cometidas por el conductor por decisión propia.

Atram Gestión 2007, S.L. pone en marcha varios mecanismos para evitar que los empresarios tengan que pagar las sanciones de transporte impuestas a la empresa por infracciones que han cometido los conductores no siguiendo instrucciones del empresario.

Esta asesoría jurídica de Murcia, más conocida como ATRAM, es la primera empresa especializada del sector que está reclamando judicialmente (y cobrando) a los conductores las sanciones por infracciones en materia de transportes que éstos cometieron por decisión propia cuando mantenían relación laboral con la empresa, pero que se le notifican al empresario después de que el conductor que las cometió haya dejado la empresa.

Según la LOTT, las sanciones en materia de Transportes Terrestres son responsabilidad del titular de la tarjeta de transportes correspondiente al vehículo denunciado; esto es, la LOTT dice que el responsable es el transportista.

Ahora bien, ¿qué ocurre cuando un conductor comete una infracción por su cuenta y riesgo, sin seguir las instrucciones del empresario?

Imaginemos que la empresa ha prohibido por escrito a sus conductores que éstos manipulen el tacógrafo; pero un conductor, que quiere llegar antes a su casa, coloca un imán en el emisor de impulsos y es denunciado por esta infracción. El agente denunciante formula un boletín de denuncia, del que facilita una copia al conductor, pero éste no lo entrega en la empresa. ¿Quién paga la sanción de 4.001 euros que le llega al transportista al cabo de un tiempo? ¿Cuál es la solución prevista legalmente a este tipo de situaciones?

Antes de la reforma de la LOTT en el año 2013, la solución que ésta preveía consistía en que se consideraba que el empresario transportista era el responsable siempre (sin excepción); por tanto, tenía que presentar las alegaciones y recursos correspondientes (no había posibilidad de pagar la sanción con reducción, como ahora), que casi siempre eran desestimados; por lo que, al final de la vía administrativa, tenía que pagar la correspondiente sanción. Una vez pagada, la LOTT decía que, si el transportista consideraba que el autor material de la infracción era el conductor, podía reclamársela judicialmente por la vía civil.

Esta solución era totalmente inviable en la práctica, porque normalmente transcurrían varios años en tramitarse el expediente en vía administrativa; y otros tantos que duraba el procedimiento judicial para, en el mejor de los casos, obtener una sentencia judicial que era muy difícil ejecutar.

El legislador era consciente de que ésta no era una buena solución porque, en la práctica, daba lugar a muchas situaciones injustas. Por esta razón se modificó la LOTT en el año 2013 añadiendo un nuevo párrafo (4) al artículo 138 LOTT, que introdujo una excepción a los supuestos en que responde el empresario transportista.

La excepción consiste en lo siguiente: el empresario no responderá de las infracciones de los conductores a los tiempos de conducción y descanso o en relación con la manipulación, falseamiento, o uso indebido del tacógrafo, cuando se demuestre que ha sancionado laboralmente al conductor por esos hechos con suspensión de empleo y sueldo de 16 a 45 días o despido disciplinario, siempre que se declare procedente mediante sentencia firme (o que el conductor no lo impugne judicialmente).

Las infracciones administrativas a la normativa de Transportes son constitutivas de falta muy grave a efectos laborales por “transgresión de la buena fe contractual”; debido al perjuicio económico que supondría para la empresa las sanciones que se pudieran imponer por las infracciones cometidas por el conductor.

Para que el empresario pueda proceder de esta forma, es muy importante que el conductor haya recibido previamente formación, tanto en materia de tiempos de conducción y descanso como de uso y manejo del tacógrafo (que precisamente son los 2 cursos que más éxito tienen de los que imparte ATRAM).

Esto es importante porque el empresario tiene que poner todos los medios a su alcance para prevenir la conducta infractora de sus conductores (art. 33.1 Reglamento UE 165/2014): deberá garantizar que sus conductores reciban la formación y las instrucciones adecuadas en cuanto al correcto funcionamiento de los tacógrafos, sean digitales o analógicos, y llevarán a cabo comprobaciones periódicas para cerciorarse de que sus conductores los utilizan correctamente.

Si el empresario se preocupa de que sus conductores reciban formación y les facilita instrucciones específicas y, pese a ello, los conductores cometen infracciones, es lógico que el empresario pueda sancionarles laboralmente mediante la correspondiente carta imponiendo una sanción disciplinaria. Esta documentación  es la que posteriormente se aportará en vía administrativa para recurrir el expediente sancionador de Transportes.

ATRAM ha conseguido excelentes resultados recurriendo este tipo de sanciones en vía administrativa, de forma que las sanciones han quedado anuladas y el transportista no ha tenido que pagar ninguna sanción; tampoco las paga el conductor, porque las sanciones no se le derivan a éste, sino que se anulan.

También es importante que la empresa de transportes tenga contratado un buen software para el análisis de la información contenida en los tacógrafos y tarjetas de conductor, que permita la obtención de informes de actividades e infracciones de conductor y vehículo. De esta forma el empresario puede controlar periódicamente si sus conductores están cometiendo infracciones.

Pero, ¿qué ocurre cuando el conductor, siendo consciente de que ha cometido una infracción de la que el único responsable era él, no entrega en la empresa los boletines de denuncia ni los pone en conocimiento de la misma y presenta su cese voluntario para evitar perjuicios personales?

Cuando el empresario recibe las notificaciones de Transportes que inician los expedientes sancionadores ya no puede sancionar laboralmente al conductor porque éste ya no está en su empresa.

En muchos casos, el empresario ni siquiera tiene los archivos digitales de la tarjeta del conductor para poder verificar si se confirma la infracción o tiene alguna defensa, ya que el conductor en muchas ocasiones se marcha sin realizar la descarga de este período; con el correspondiente perjuicio económico para la empresa en caso de una inspección de Transportes (4.001 euros, por obstrucción a la labor inspectora).

 ¿Qué opciones tenemos?

Pues contratar a un abogado especializado en materia de Transportes que reclame judicialmente esas sanciones al conductor.

Los abogados que ATRAM tiene en plantilla tienen más de 20 años de experiencia en materia de Transportes y están consiguiendo excelentes resultados en las reclamaciones judiciales contra los conductores; a los que se les está cobrando sanciones de Transportes impuestas inicialmente al titular de la tarjeta de transportes, pero donde el único responsable es el conductor.

Esta es la primera empresa especializada en el sector que lo consigue en diversas ocasiones y en relación con infracciones cometidas por diversos motivos
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