REVISTA TRANSPORTE Y LOGÍSTICA - 09/12/2014
Murcia dio 13.000 autorizaciones de transporte por carretera.

Murcia se proclama como la octava región en concesión de licencias.

La Consejería de Fomento, Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos, ha concedido un total de 12.981 autorizaciones de transporte en 2014. Los visados se otorgaron tanto a vehículos pesados, con más de 3.500 kilos de carga, y vehículos ligeros, de hasta 3.500 kilos, como a operadores de transportes. De esa cifra, 10.359 autorizaciones corresponden a vehículos pesados.

Con la realización del visado se comprueba que las empresas cumplen con todos los requisitos que originaron su otorgamiento. Se acredita de esta forma la personalidad jurídica y nacionalidad de la empresa, la capacitación profesional y económica, y la verificación de que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales, así como del pago de sanciones por infracciones de la legislación de transportes.

Este mecanismo tiene por finalidad asegurar que las empresas de este sector en la Región de Murcia cumplen la normativa, para evitar así el intrusismo, la competencia desleal y la economía sumergida. El visado se realiza cada dos años, de acuerdo con el calendario que determina la Dirección General de Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento.

Con estas cifras, Murcia es la octava comunidad autónoma en número de visados de transporte, por detrás de Cataluña, Andalucía, Comunidad Valenciana, Madrid, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Galicia, y por delante de otras autonomías con mayor población, como el País Vasco y Canarias.

Para el transporte de mercancías y viajeros, público o privado, es necesaria la previa obtención, por quienes pretendan llevar a cabo esta actividad, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación.

Las autorizaciones reguladas se documentan a través de la expedición de las correspondientes tarjetas de transportes, en las que se especifica el número de autorización, la titularidad, el domicilio y demás circunstancias de la actividad, conforme a lo determinado por la Dirección General de Transportes, Costas y Puertos de la Comunidad y la delegación del Ministerio de Fomento.

Las autorizaciones se otorgan sin plazo de duración prefijado, si bien su validez queda condicionada a la comprobación periódica, mediante el visado, del mantenimiento de las condiciones que originariamente justificaron su otorgamiento y de aquellas que, aun no siendo exigidas inicialmente, resulten de obligado cumplimiento.


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