REVISTA TRANSCAMION - 10/04/2018
Otra vía para subir 5 céntimos el gasóleo:

Eliminar el tramo autonómico.

Los presupuestos lo contemplan.


Hacienda persigue como sea subir el impuesto al gasóleo, tan pronto dice que Europa le obliga como se saca un Comité de Expertos que piden que suba el 29% el precio. Todo lo adereza con posibles exenciones al transporte por carretera para que no haya una rebelión. Pero lo que parece seguro es que eliminará el céntimo sanitario, pero para aumentarlo para todos.


En la página 13 de la Exposición de Motivos dice: "En materia de Impuestos  Especiales se procede a integrar el tipo impositivo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos en el tipo estatal especial al objeto de garantizar la unidad de mercado en el ámbito de los combustibles y carburantes, sin que dicha medida suponga un menoscabo de los  recursos de las Comunidades Autónomas y todo ello dentro del marco normativo comunitario".

Esto quiere decir dos cosas, que quita el céntimo sanitario pero para no menoscabar los recursos de la CC.AA. recaudará el máximo para todas.

Fracasado el céntimo que además se consideró ilegal, lo asume. Otra cosa es como los seguirá llamando o simplemente subirá el impuesto del gasóleo, en esos 5 céntimos que es el máximo.

En el Artículo 76 fija los nuevos gravámenes:
Impuesto sobre Hidrocarburos.
Primero.
Con efectos desde el 1 d  julio de 2018 y vigencia indefinida, se introducen las  siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales:
Uno.
Se modifican los  apartados 3 y 4 del artículo 50, que quedan redactados de la siguiente forma:
“3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 7 del artículo 8, la aplicación   de los tipos impositivos fijados en este artículo quedará condicionada al cumplimiento de los requisitos que se hayan previsto reglamentariamente, incluidos, en su caso, la adición de trazadores y marcadores, la utilización realmente dada a los productos o el empleo de medios de pago específicos.

Segundo.
Con efectos desde el 1 de enero de 2019 y vigencia indefinida, se introducen  las siguientes modificaciones en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.
Uno.
Se derogan el apartado 13 del artículo 7, la letra f) del apartado 2 del artículo 8 y el artículo 50 ter.
Dos.
Se modifican el primer párrafo y la Tarifa 1ª del apartado 1 del artículo 50, que quedan redactados de la siguiente forma:
“Artículo 50. Tipos impositivos.
1. El tipo de gravamen aplicable se formará mediante la suma del tipo 
general y del tipo especial. Para los epígrafes en los que no se determinen un tipo general y un tipo especial, el tipo de gravamen será el establecido en el  epígrafe. Dichos tipos son los que se indican en las tarifas y epígrafes que figuran a continuación: 
Tarifa 1.ª:
Epígrafe 1.1 Gasolinas con plomo: 433,79 euros por 1.000 litros de tipo 
general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o de octanaje superior: 431,92 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo: 400,69 euros por 1.000 litros de tipo general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.3 Gasóleos para uso general: 307 euros por 1.000 litros de tipo
general y 72 euros por 1.000 litros de tipo especial.
Epígrafe 1.4 Gasóleos utilizables como carburante en los usos previstos 
en el apartado 2 del artículo 54 y, en general, como combustible: 78,71 euros  por 1.000 litros de tipo general y 18 euros por 1.000 litros de tipo especial.

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