Transporte carretera -  lunes 10 enero 2011, 7:00 h.
Se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículo

Se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos. En el BOE de 15 de diciembre se publicó la Orden INT/3215/2010, de 3 de diciembre, por la que se regula la comunicación del conductor habitual y del arrendatario a largo plazo al Registro de Vehículos.


COMUNICACIÓN DEL CONDUCTOR HABITUAL:

    * El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de Vehículos para su inscripción, los siguientes datos del conductor habitual del vehículo: Nombre y apellidos, NIF o NIE, domicilio o Dirección Electrónica Vial, hora y fecha de efecto del alta.
    * El titular del vehículo o, en su caso, el arrendatario a largo plazo, podrá comunicar al Registro de Vehículos para su inscripción la baja del conductor habitual, debiéndose hacer constar la hora y fecha en que ésta se produce.
    * Para proceder a la inscripción de un conductor habitual en el Registro de Vehículos, la persona física que haya sido designada deberá haber consentido de modo fehaciente. Para la prestación de este consentimiento puede utilizarse el siguiente modelo.
    * El documento en el que conste el consentimiento se custodiará por el titular o el arrendatario, en su caso, y se deberá entregar siempre que le sea requerido por la Administración.

COMUNICACIÓN DEL ARRENDATARIO A LARGO PLAZO:

    * Se entenderá que un vehículo está cedido en régimen de arrendamiento a largo plazo cuando permanece arrendado a la misma persona física o jurídica por tiempo superior a tres meses dentro de un periodo de doce meses consecutivos. Se excluye del concepto de arrendamiento a largo plazo el arrendamiento financiero o leasing.
    * El titular del vehículo deberá comunicar al Registro del Vehículos para su inscripción los siguientes datos del arrendatario a largo plazo: Nombre y apellidos o denominación social, NIF, NIE o CIF, domicilio o Dirección Electrónica Vial, hora y fecha de efecto del alta.
    * Con carácter previo a la inscripción del arrendatario a largo plazo en el Registro de Vehículos se le asignará una Dirección Electrónica Vial, salvo que sea una persona física, en cuyo caso se le asignará cuando así lo solicite voluntariamente.
    *  El titular del vehículo deberá comunicar al Registro de Vehículos la baja de la persona inscrita como arrendataria a largo plazo, debiéndose hacer constar la hora y fecha en que la baja se produce.

FORMA DE REALIZAR LAS COMUNICACIONES:

    * Las comunicaciones de los datos se efectuarán de forma telemática a través de la página web de la Dirección General de Tráfico: www.dgt.es
    * No obstante, cuando el titular del vehículo o el arrendatario a largo plazo sea una persona física podrá comunicar dichos datos mediante escrito dirigido a la Dirección General de Tráfico, que podrá presentar en cualquiera de los registros a los que se hace referencia en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.


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