Revista Transporte y Logística Terrestre - lunes, 9 Enero - 7:00 h.
TEXTO ENVIADO POR INDUSTRIA A LAS ITVs SOBRE LOS CERTIFICADOS ATP
"Instrucciones nuevas pra los vehículos extranjeros especiales isotermos trasladados de otro país parte contratante del ATP"
El pasado 15 de julio de 2011, el Ministerio de Industria enviaba, a través de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial, y su Subdirector en persona Timoteo de la Fuente García, una comunicación con "Instrucciones para la la aclaración y aplicación por las CC.AA. de 6 aspectos importantes del Acuerdo ATP, sobre tranporte de mercancías perecederas y la Orden Ministerial ITC/2590/2010".
En su Quinto Aspecto se detalla el "Procedimiento a seguir con los vehículos especiales isotermos a partir (desde) del 1 de agosto de 2011 (Instrucciones nuevas para los vehículos especiales isotermos trasladados de otro país parte contratante del ATP)". Se detallan los siguientes puntos:
"a) Las OCA's -Organismos de control autorizados-, con instrucciones del MITYC y de la s Comunidades Autónomas enviarán a los vehículos usados con 6 o más de antigüedad al túnel del frío (como hasta ahora).
b) Para el caso de los vehículos ATP de menos de 6 años de antigüedad, se procederá de la siguiente forma: b.1) Se exxpedirá una vez verificada la documentación un certificado ATP español, cuya validez será desde la fecha de fabricación más 6 años. b.2) En la renovación de ATP español, estos vehículos pasarán por el Túnel para verificar el "K" (lo cual deberá constar en el certificado ATP inicial español, emitido por la Comunidad Autónoma en concreto, en el punto 8 a continuación de la fecha de validez, la indicación que se pondrá en el certificado, dirá "En próxima inspección, se verá el coeficientre "K" en túnel".
c) Una copia de estos certificados emitidos por las CC.AA. de vehículo importados trasladados, se enviará por correo o fax, al Registro de Contraseñas y Fabricantes de la Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial (MINisterio de Industria, Turismo y Comercio).
d) El Ministerio verificará que el número de vehículos extranjeros, qe van cada año al túnel del frío en España, no excede del número del nº de vehículos nacionales que van asimismo al túnel en base a la ITC/2590/2010 anualmente, para verificación del coeficiente "K".
En el caso que, se iguale durante el año el número de los vehículos especiales citado, el Ministerio comunicará a las estaciones de ensayo y organismo de control que los vehículos deben ir a túnel ese año, para renovar el correspondiente certificado ATP, no deben ir ya y pueden pasar la inspección periódica normal por un organismo de control".
>> CONSULTE EL DOCUMENTO COMPLETO ENVIADO POR INDUSTRIA (4 páginas)
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