Información práctica  
¿Qué pasos hay que seguir para reclamar fiscalmente la devolución del céntimo sanitario?



El céntimo sanitario fue un impuesto indirecto estatal creado en enero de 2002 -excepto en Canarias, Ceuta y Melilla- que se cedió a las CC.AA. y cuya recaudación afectaba a los gastos de sanidad y actuaciones medioambientales (tipos autonómicos).

Este tipo se compone de la suma de dos, a su vez: el tipo "estatal" y el tipo "autonómico". El estatal equivale, tanto para gasóleo como para gasolina, a 24 euros por cada 1.000 litros; mientras, el tipo autonómico está determinado por las distintas comun

Comunidades Autónomas Asturias Castilla-La Mancha
Cataluña Galicia Madrid Valencia
Productos 24 24 24 12 17 12
Gasóleo (euros/1.000 l.)

La Comisión Europea entiende que el IVMDH no es compatible con el Derecho Comunitario porque:
- No persigue una finalidad diferente de la presupuestaria. Su objetivo es consolidar la autonomía de la Comunidad Autónoma dotándoles de medios para generar ingresos fiscales.
- Su ingreso se destina a financiar conceptos genéricos como sanidad o protección del medio ambiente.
- La finalidad que pretende cubrir se puede alcanzar con los Impuestos Especiales Armonizados.

Comunicaciones de la CE a España sobre el céntimo sanitario: Fase Previa
Las diferentes comunicaciones realizadas entre la Comisión Europea y las Autoridades Españolas a este respecto han sido:
- El 16/07/2003 la Comisión envía un Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2003 se envía desde España una Carta de Contestación manifestando desacuerdo.
- El 28/06/2006, nuevo Escrito de Requerimiento a las Autoridades españolas.
- El 23/10/2006, nueva Carta de Contestación manifestando desacuerdo.

Dictamen
La Comisión Europea envía un Dictamen motivado el 6/05/2008. A partir de este momento, la Comisión Europea puede llevar a España ante el Tribunal Superior de Justicia de las Comunidades Europeas (TSJCE). Sólamente en el caso de que la Comisión lleve a España ante el Tribunal, el procedimiento puede concluir con una sentencia que declare la infracción.

Procedimiento para la devolución del IVMDH
La Ley General Tributaria legitima al obligado tributario que hubiese soportado indebidamente cuotas repercutidas del IVMDH a:

- Solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido.
- Obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó de forma indebida.

Los requisitos para solicitar la devolución son:

- Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo
- Que las cuotas devengadas indebidamente hayan sido ingresadas.
- Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido devueltas por la Administración tributaria.
- Que el obligado tributario que haya solicitado la repercusión no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas.

Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se realizará directamente a quien hubiese soportado indebidamente la repercusión.

Trámites del Procedimiento
- Solicitud dirigida al órgano competente que deberá contener:
* Identificación de la autoliquidación a rectificar y el medio elegido por el que se debe realizar la devolución.
* Datos de quien repercutió el Impuesto, con justificantes de la repercusión indebida.

El plazo máximo para notificar la resolución es de 6 meses.
Si la resolución resulta favorable, se determinará el importe y los intereses de demora devengados  mediante liquidación provisional.
Si resulta desfavorable, se podrá interponer recursos o reclamaciones en vía administrativa. Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía contencioso-administrativa.

El presupuesto indispensable es que haya una sentencia que declare la contradicción del impuesto con el Derecho Comunitario. El plazo es de 1 año desde dicha sentencia.


PRESENTACION COMPLETA:
Naturaleza: Tributo Indirecto Estatal cedido a las CCAA cuya recaudación se afecta a la cobertura
de los gastos (i) en materia de sanidad y, en su caso, (ii) de actuaciones medioambientales (Tipos
Impositivos autonómicos).
v Creación y Efectos: 1 de enero de 2002 (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).
v Hecho Imponible: Venta minorista de hidrocarburos contemplados en la Ley 24/2001
(Gasolina/Gasóleo, entre otros).
“Venta Minorista”:
• Ventas o entregas destinadas al consumo directo del comprador (ventas realizadas por
gasolineras).
• Importaciones/Adq. Intracomunitarias cuando estén destinadas al consumo en un
establecimiento de consumo propio.
v Base Imponible: Estimación Directa. Según volumen del producto (expresado en miles de litros).

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v Tipo Impositivo: Se compone de la suma de dos; “Tipo impositivo Estatal” y “Tipo impositivo
Autonómico”
• “Tipo Impositivo Estatal”: Gasolina y Gasóleo; 24 euros por mil litros (Uniforme en todo el territorio).
• “Tipo Impositivo Autonómico”: Determinado por las diferentes CCAA.
v Sujeto Pasivo: (i) Propietarios de los productos gravados que realicen las ventas y (ii) en las
importaciones o adquisiciones intracomunitarias, los titulares de los establecimientos de consumo
propio.
v Devengo: En el momento en el que se produce la entrega o puesta a disposición del adquirente o
el momento en el que se produce el autoconsumo (una vez ultimado el régimen suspensivo).
Directiva 92/12/CEE:
• Establece el régimen de los productos objeto de (i) los Impuestos Especiales (IIEE)
(entre otros, Hidrocarburos) y (ii) otros Impuestos Indirectos que gravan directa o
indirectamente el consumo de dichos productos.
• Establece que los IIEE sobre hidrocarburos se devengan en el momento en que se
entienda producida la “puesta a consumo”.
• Permite, respecto de los hidrocarburos, que estén gravados por otros Impuestos
Indirectos siempre y cuando concurran 2 requisitos:
i. Que tengan una finalidad específica
ii. Que respeten las normas impositivas aplicables a los IIEE o al IVA para la
determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del
impuesto.
El IVMDH es incompatible con el Derecho Comunitario por incumplir las condiciones fijadas en los
apartados señalados como (i) y (ii).
(i) “Finalidad Específica”
• La Comisión Europea entiende que el IVMDH no cumple esta condición porque:
i. No persigue una finalidad diferente de la presupuestaria. Su principal objetivo es consolidar
la autonomía de las CCAA, dotándoles de medios para generar ingresos fiscales.
ii. Su ingreso se destina a financiar conceptos genéricos como: ·”Sanidad Pública” y/o “
Protección del Medio Ambiente”. Descripción general de los gastos cubiertos por el
IVMDH.
iii. La finalidad que pretende
(ii) Respeto a las normas aplicables a los IIEE e IVA (B.I./Liquidación/Devengo/Control)
• La Comisión Europea entiende que el IVMDH no cumple esta condición porque:
• Las reglas de devengo son diferentes que en los Impuestos armonizados.
(Hidrocarburos).
• En las ventas al por menor de hidrocarburos el devengo tiene lugar cuando son puestos
a consumo (salida del

“Incumplimiento del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 92/12/CEE”.
v Las diferentes comunicaciones realizadas entre la Comisión Europea y las
Autoridades Españolas se resumen en el siguiente esquema:
v A partir de este momento la Comisión Europea puede llevar a España ante el
TJCE (de forma potestativa y discrecional).
v Solamente en el caso de que la Comisión Europea lleve a España ante el TJCE
el procedimiento puede concluir con una sentencia que declare la infracción.
La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) (Artículo 221) autoriza a solicitar la
devolución de ingresos indebidos, entre otros supuestos, cuando así lo establezca la normativa
tributaria.
v El Artículo 120.3 de la LGT permite al obligado tributario, que considere que la presentación de una
autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, instar su rectificación.
v En principio, el procedimiento se refiere al obligado tributario que realizó el ingreso indebido.
v No obstante, tratándose de tributos repercutidos, como el IVMDH, la LGT implícitamente (Artículos
32.1, 120.3 y 221.1 aptdos 2 y 4) legitima al obligado tributario que hubiese soportado indebidamente
cuotas repercutidas del IVMDH a:
1. Solicitar la rectificación de la autoliquidación en la que se realizó el ingreso indebido
(Artículo 129 del RGAT).
2. Obtener la devolución de las cuotas del IVMDH cuya repercusión soportó indebidamente
(Artículos 14 y siguientes del RGREV).
v El desarrollo reglamentario se realiza en el Reglamento de Aplicación de los Tributos (RGAT),
aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (Artículos 126 y siguientes) y en el
Reglamento General de Revisión (RGREV), aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo
(Artículos 14 y 15).
a. Que la repercusión del tributo se haya efectuado mediante factura o documento sustitutivo
(cuando así se establezca en la normativa del tributo).
b. Que las cuotas indebidamente repercutidas hayan sido ingresadas.
c. Que las cuotas indebidamente repercutidas y cuya devolución se solicita no hayan sido
devueltas por la Administración tributaria.
d. Que el obligado tributario que haya soportado la repercusión no tuviese derecho a la
deducción de las cuotas soportadas (requisito inaplicable en el supuesto que nos ocupa).
Procedimiento para la devolución del IVMDH
Cualquiera que sea quien inste la rectificación de la autoliquidación, la devolución se
Iniciación (Artículo 126 del RGAT):
v Mediante solicitud dirigida al órgano competente respecto del obligado tributario que presentó la
autoliquidación.
v Deberá contener (Artículo 129.4 del RGAT):
• La identificación de la autoliquidación que se pretende rectificar y el medio elegido por el
que se deba realizar la devolución.
• Los datos identificativos de quien repercutió el Impuesto, acompañando los justificantes
de la repercusión indebidamente soportada.
v ¿Cuándo podrá solicitarse la rectificación de la autoliquidación a instancia del interesado?.
Una vez presentada la autoliquidación y antes de que (Artículo 126 del RGAT):
• La Administración tributaria haya:
• Iniciado un procedimiento de comprobación e investigación cerca del sujeto pasivo,
cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiere la autoliquidación
presentada, sin perjuicio a efectuar alegaciones al respecto.
• Practicado la liquidación definitiva o provisional por este motivo.
• Haya transcurrido el plazo de prescripción (Artículo 66 de la LGT).
v Tramitación (Artículo 127 del RGAT):
Se comprueban las circunstancias que determinan:
• La procedencia de la rectificación, la realidad del ingreso, su falta de devolución.
• La procedencia de la devolución, el titular del derecho a obtener la devolución y la cuantía a
devolver.
Procedimiento para la devolución del IVMDH
v Terminación (Artículos 127 y 129 del RGAT):
• Plazo máximo para notificar la resolución; 6 meses. Silencio negativo.
• Si resolución favorable: Se determinará el derecho a la devolución, el importe y los intereses de
demora devengados mediante liquidación provisional.
• Si resolución denegatoria: Especialidad; el Órgano que resolverá será el que fuera competente
respecto del obligado tributario que inició el procedimiento (quien soportó la repercusión).
Procedimiento para la devolución del IVMDH
Trámites del procedimiento
Recursos o reclamaciones en vía administrativa (Artículos 226 y siguientes de la LGT y 28 y
siguientes del RGREV):
• Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde notificación o efectos del
silencio ante el órgano que dictó el acto.
• Reclamación económico-administrativa.
• El Tribunal Económico-Administrativo Central conocerá:
• En única instancia. Cuando por razón de la cuantía se interponga ante él
directamente la reclamación.
• En segunda instancia. De los recursos de alzada ordinarios que se interpongan
contra resoluciones dictadas en primera instancia.
• El Tribunal Económico-Administrativo Regional conocerá:
• En primera o única instancia. Por razón de la cuantía; inferior, igual o superior a
150.000 € (Artículo 36 RGREV).
v Contra las resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos se podrá iniciar la vía
contencioso-administrativa

Mecanismo residual de recuperación
v Presupuesto indispensable: sentencia que declare la contradicción con el Derecho Comunitario
v Plazo: 1 año desde dicha sentencia
v Procedimiento administrativo que resuelve el Consejo de Ministros
v Decisión impugnable ante el Tribunal Supremo

Éxito en supuestos análogos: autoliquidaciones basadas en una norma jurídica declarada
inconstitucional
v La STS 30.01.08 ha rechazado la asimilación→ dificultad de acceso a esta vía residual
v La sentencia emplea argumentos endebles → no puede descartarse esta vía

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