21/06/07

Escasos cambios con respecto al proyecto que salió del Congreso y vuelve ahora
Aprobado el Estatuto del Trabajador Autónomo en el Senado

* El texto deberá ser ratificado por el Congreso de los Diputados el próximo 28 de junio

El proyecto de ley del Estatuto del Autónomo ha pasado el filtro del Senado con escasas modificaciones en su articulado con respecto al texto que se aprobó en el Congreso de los Diputados el pasado 10 de mayo. Ahora el texto será remitido al Congreso de nuevo para su aprobación definitiva el próximo 28 de junio. Jesús Caldera, ministro de Trabajo, ha mostrado su satisfacción ante lo que considera como una ley que beneficiará a más de 3 millones de de trabajadores por cuenta propia que van a ver aumentada su protección social.
El ministro destacó que los autónomos son un motor de crecimiento económico, que no han tenido el reconocimiento social merecido. "Pero todo esto va a cambiar, porque ahora tendrán derechos, una protección plena y el reconocimiento de la sociedad española", afirmó.

Principales enmiendas en el Senado
Entre las principales enmiendas que se han introducido en el proyecto de ley del Estatuto del Autónomo en su paso por el Senado, se encuentran las siguientes:
- Limitación a 12 meses del plazo máximo para proceder al desarrollo reglamentario de la ley.
- Los autónomos tendrán un plazo de 3 meses a partir de la entrada en vigor de la ley para reclamar su condición de autónomos dependientes. Así se iguala el plazo con el de las empresas.
Han sido un total de seis enmiendas aprobadas, frente a un total de 100 canceladas. Otra de las enmiendas es que incluye un capítulo específico para el tratamiento particular de la violencia de género para las mujeres autónomas.

Se mantiene el resto
Por lo demás, se mantienen el resto de artículos como:
- En protección social, el Estatuto contiene medidas para que el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos converja con el Régimen General de la Seguridad Social. Se reconoce la prestación por accidente laboral en situaciones "in itinere" (en el camino de casa al empleo y viceversa).
- También prevé la jubilación anticipada en casos de actividades peligrosas y para quienes trabajen en sectores considerados en crisis. Se define la figura del trabajador autónomo, se formula un catálogo de derechos y deberes de estos trabajadores.
- Prevé la posibilidad de contratación laboral de los hijos menores de 30 años que convivan con el trabajador y se crea el Consejo del Trabajo Autónomo, de ámbito estatal. Asimismo, se establecen medidas de fomento del empleo para promover la cultura emprendedora y se aumentan las bonificaciones a la cotización a la Seguridad Social de los jóvenes y mujeres.

AUTÓNOMOS ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTES TRANSPORTE
Para el transporte, que se contempla a través de la Disposición Adicional Undécima, donde se definen los Trabajadores autónomos del Sector del Transporte, se hace referencia al artículo 1.3.g. del Estatuto de los Trabajadores para definir a los autónomos del transporte manteniendo intacta su definición.
Los autónomos económicamente dependientes en el transporte deberán cumplir, además de los requisitos de un autónomo tradicional, dos cosas más:

1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d) de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
Se sigue contemplando para el transporte la moratoria de 18 meses para la aplicación de la figura del autónomo dependiente en el sector, después de que se desarrollen los Reglamentos que desarrollan la ley.


Más información en las próximas horas...



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