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02/01/08
Generalitat
y los empresarios se dan un plazo para discutir las nuevas restricciones
tras el fracaso de la propuesta presentada
Hasta
febrero se mantendrán intactas las restricciones de tráfico
en Catalunya
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De momento, se prorrogan hasta febrero las restricciones de tráfico
en Catalunya, las vigentes en 2007, hasta febrero de 2008, al no
haber acordado de momento una propuesta que conforme a las dos partes
La
patronal catalan de transporte por carretera, Cetcat, y el Servicio
de Tráfico de la Generalitat de Catalunya han acordado
de momento posponer las restricciones de tráfico para
2008, al no haber llegado a un acuerdo sobre la propuesta presentada
por el Servei catalán, y tras el rechazo generalizado
por parte del sector a la primera oferta que planteaba un aumento
del número de días de prohibición de circular
por parte de los camiones de 17 a 22 días.
Se ha acordado, por tanto, posponer hasta febrero las restricciones
de tráfico, pretendiendo de esta forma dar un margen
de actuación a ambas partes y discutir las modificaciones
para el nuevo año. |
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Aún así, la patronal ha afirmado a través de
un comunicado de prensa que el Servei se ha retrasado en su envío
de las nuevas propuestas para el presente año, que se había
previsto para la semana pasada. Se espera que la nueva oferta se presente
antes del 7 de enero.
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RESUMEN
PRIMERA PROPUESTA -rechazada por la patronal-
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>
Afecta a 22 días que son festivos, vísperas de
festivos, así como operaciones de salida y regreso de
vacaciones. En estas jornadas, los camiones sólo podrán
circular entre la medianoche y las siete de la mañana.
En estas jornadas, los camiones sólo podrán circular
entre la medianoche y las siete de la mañana. No está
previsto, además, que puedan utilizar vías secundarias.
> La circulación, en 2007, ha estado prohibida durante
17 días entre las tres de la tarde y las diez de la noche.
Los camioneros, además, podían recurrir a rutas
alternativas por vías secundarias.
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La propuesta
de la Administración catalana extiende la prohibición,
a partir del 1 de enero, a todo tipo de vías, incluso las
secundarias e impone un horario de prohibición entre las
7 y las 24 horas.
La propuesta, que fue presentada el pasado 4 de diciembre al sector
catalán, se justifica en los problemas que durante 2008 pueda
generar en la circulación las obras e infraestructuras pendientes.
País Vasco
En el País Vasco, sin embargo, se han aprobado las modificaciones
para 2008 por las que se establecen las medidas especiales de regulación
del tráfico. A continuación indicamos de forma resumida
cuáles son estas restricciones:
Restricciones.
Durante el año 2008, se establecen en
la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones
de circulación que a continuación se relacionan:
Primera. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.-De
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo
II del Reglamento General de Circulación, los Responsables
Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán
favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier
otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique
ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas
interurbanas, durante los días y las horas que se indican
en el anexo I de esta Resolución, salvo aquellas que
por sus características pudieran ser excepcionalmente
autorizadas.
Segunda. Vehículos que transportan mercancías
peligrosas.
1. Se prohíbe la circulación por las vías
públicas interurbanas que se indican en el anexo II de
esta Resolución, en todos lo sentidos de la circulación,
los días y horas que se citan a continuación,
a los vehículos que deban llevar los paneles de señalización
de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre
Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
Los domingos y los días festivos en todo el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma del País
Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas,
no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las
24:00 horas,
El 31 de julio desde 8:00 hasta las 24:00 horas.
A los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que
transporten mercancías peligrosas, además de las
restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán
las contenidas en la restricción tercera de esta Resolución,
sobre vehículos de más de 7.500 kg de MMA que
transporten mercancías en general.
2. Están exentos de las prohibiciones establecidas en
el punto anterior, los vehículos que transportan las
materias a que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución
en las condiciones que en el mismo se determinan.
Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco
serán de aplicación cuando el transporte de mercancías
peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones
recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad
limitada o tipo de transporte.
3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten
mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo
4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, Reglamento
sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera,
los vehículos que transporten mercancías peligrosas
deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que
se indican a continuación:
A) Desplazamientos para distribución y reparto. En los
desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y
reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios
finales o consumidores, se utilizará el itinerario más
idóneo, tanto en relación con la seguridad vial
como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima
distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta
el punto de entrega de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones,
variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere,
y en caso de existir más de una se utilizará la
más exterior a la población, pudiendo entrar en
el núcleo urbano únicamente para realizar las
operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más
próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas
de causa mayor.
B) Otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino
del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red
de Itinerarios de Mercancías Peligrosas-que figura en
el anexo V de esta Resolución, los vehículos que
transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos
obligatoriamente en su recorrido. |
> Para consultar el resto de restricciones,
acceda al Boletín Oficial del Estado
http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/22019&txtlen=1000
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