02/01/08

Generalitat y los empresarios se dan un plazo para discutir las nuevas restricciones tras el fracaso de la propuesta presentada
Hasta febrero se mantendrán intactas las restricciones de tráfico en Catalunya

* De momento, se prorrogan hasta febrero las restricciones de tráfico en Catalunya, las vigentes en 2007, hasta febrero de 2008, al no haber acordado de momento una propuesta que conforme a las dos partes

La patronal catalan de transporte por carretera, Cetcat, y el Servicio de Tráfico de la Generalitat de Catalunya han acordado de momento posponer las restricciones de tráfico para 2008, al no haber llegado a un acuerdo sobre la propuesta presentada por el Servei catalán, y tras el rechazo generalizado por parte del sector a la primera oferta que planteaba un aumento del número de días de prohibición de circular por parte de los camiones de 17 a 22 días.

Se ha acordado, por tanto, posponer hasta febrero las restricciones de tráfico, pretendiendo de esta forma dar un margen de actuación a ambas partes y discutir las modificaciones para el nuevo año.

Aún así, la patronal ha afirmado a través de un comunicado de prensa que el Servei se ha retrasado en su envío de las nuevas propuestas para el presente año, que se había previsto para la semana pasada. Se espera que la nueva oferta se presente antes del 7 de enero.

RESUMEN PRIMERA PROPUESTA -rechazada por la patronal-
> Afecta a 22 días que son festivos, vísperas de festivos, así como operaciones de salida y regreso de vacaciones. En estas jornadas, los camiones sólo podrán circular entre la medianoche y las siete de la mañana. En estas jornadas, los camiones sólo podrán circular entre la medianoche y las siete de la mañana. No está previsto, además, que puedan utilizar vías secundarias.

> La circulación, en 2007, ha estado prohibida durante 17 días entre las tres de la tarde y las diez de la noche. Los camioneros, además, podían recurrir a rutas alternativas por vías secundarias.


La propuesta de la Administración catalana extiende la prohibición, a partir del 1 de enero, a todo tipo de vías, incluso las secundarias e impone un horario de prohibición entre las 7 y las 24 horas.

La propuesta, que fue presentada el pasado 4 de diciembre al sector catalán, se justifica en los problemas que durante 2008 pueda generar en la circulación las obras e infraestructuras pendientes.






País Vasco
En el País Vasco, sin embargo, se han aprobado las modificaciones para 2008 por las que se establecen las medidas especiales de regulación del tráfico. A continuación indicamos de forma resumida cuáles son estas restricciones:

Restricciones.

Durante el año 2008, se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones de circulación que a continuación se relacionan:
Primera. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, los Responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas.


Segunda. Vehículos que transportan mercancías peligrosas.

1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas que se indican en el anexo II de esta Resolución, en todos lo sentidos de la circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR):
Los domingos y los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas,
El 31 de julio desde 8:00 hasta las 24:00 horas.
A los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta Resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías en general.

2. Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución en las condiciones que en el mismo se determinan.
Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.

3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:

A) Desplazamientos para distribución y reparto. En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor.
B) Otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas-que figura en el anexo V de esta Resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido.




> Para consultar el resto de restricciones, acceda al Boletín Oficial del Estado

http://www.boe.es/g/es/bases_datos/doc.php?coleccion=iberlex&id=2007/22019&txtlen=1000

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