04/12/07

Aprobados los módulos del IVA para el transporte en 2008 y su reducción en 2007

* Se aprueba una reducción en el ejercicio 2007 de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado para determinadas actividades de transporte

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El BOE del 30 de noviembre ha publicado la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008 el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF y el Régimen Especial Simplificado en el IVA, así como una reducción de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado del IVA de 2007. A continuación se destacan las principales modificaciones introducidas con los módulos del IVA:
Año 2007
Se aprueba una reducción en el ejercicio 2007 de la cuota mínima aplicable en el régimen simplificado para determinadas actividades de transporte.

En la declaración-liquidación final del régimen simplificado del ejercicio 2007 se aplicarán los porcentajes siguientes para determinar la cuota mínima en las actividades de transporte que se citan a continuación:
-Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos: 10%
-Servicio de mudanzas: 10%.

Año 2008
Se reducen los porcentajes aplicables en el régimen simplificado para el cálculo de las cuotas trimestrales, concretándose en el 5% tanto para el transporte por autotaxis, transporte de mercancías por carretera (excepto residuos) y servicios de mudanzas.

MÓDULOS APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN IVA
Actividad: Transporte de mercancías por Carretera EXCEPTO RESIDUOS

MÓDULOS DEFINICIÓN UNIDAD CUOTA DEVENGADA ANUAL POR UNIDAD
1 Personal empleado Persona 3.161,90 €
2 Carga vehículos Tonelada 296,04 €

* Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, servicios de mensajería, recadería y reparto de correspondencia... siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se les aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que les corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad
.

ACTIVIDAD DE TRANSPORTE DE RESIDUOS POR CARRETERA

MÓDULOS DEFINICIÓN UNIDAD CUOTA DEVENGADA ANUAL POR UNIDAD
1 Personal empleado Persona 1.385,70 €
2 Carga vehículos Tonelada 129,12 €

* Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes.
La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes, depósitos y almacenamiento de mercancías, servicios de mensajería, recadería y reparto de correspondencia... siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad principal.
En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes de mercancías distintas de los mismos, los módulos aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán en función de su utilización efectiva en cada uno. Asimismo, a cada sector de la actividad se les aplicará la cuota mínima por operaciones corrientes que les corresponda. La suma de dichas cuotas mínimas será la que utilice para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado del conjunto de la actividad.


ACTIVIDAD DE SERVICIO DE MUDANZAS
MÓDULOS DEFINICIÓN UNIDAD CUOTA DEVENGADA ANUAL POR UNIDAD
1 Personal empleado Persona 4.352,33 €
2 Carga vehículos Tonelada 195,25 €


Para saber más sobre los nuevos puntos del IRPF


Qué está exento
1. Dividendos. Por un importe inferior a los 1.500 euros y siempre que las acciones no se hayan comprado y vendido en los dos meses anteriores o posteriores a la fecha de cobro y que no procedan de una institución de inversión colectiva.

2. Hipoteca inversa. La renta vitalicia que se percibe por contratar este producto está libre de tributación.

3. Venta de vivienda. La ganancia patrimonial está exenta para las personas mayores de 65 años o que sufran gran dependencia. También queda libre de impuestos la reinversión en vivienda habitual del importe de la venta de la casa, aunque en un plazo que no podrá superar los dos años.

4. PIAS. Plan Individual de Ahorro Sistemático. Las ganancias obtenidas están exentas si la prestación se recibe en forma de renta vitalicia y si la inversión tiene una antigüedad de al menos diez años.

5. Alquiler. Si se alquila una vivienda a una persona de menos de 35 años y rendimientos del trabajo y actividades económicas superiores al IPREM.

6. Fondos de inversión. Es posible traspasar saldos de un fondo a otro sin tributar por las plusvalías acumuladas.

Qué deduce
1. Aportación a planes de pensiones. Los partícipes de menos de 50 años de edad podrán reducir de su base imponible la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros al año o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos de forma individual en el ejercicio. Tras los 50 años, los límites se amplían a una aportación de 12.500 euros al año o al 50% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas.

2. Planes de previsión asegurados. Las aportaciones a este producto de ahorro a largo plazo - que ofrece una rentabilidad garantizada- disfrutan de las mismas ventajas fiscales que las aportaciones a planes de pensiones.

3. Adquisición de vivienda. El 15% de las cantidades invertidas en la compra, rehabilitación, ampliación y construcción de la vivienda habitual podrá deducirse de la cuota íntegra del IRPF, sobre un máximo de 9.015,18 euros anuales. Lo aportado a la cuenta ahorro-vivienda disfruta de la misma deducción.

4. Alquiler. El arrendador podrá deducirse todos los gastos relacionados con la reparación, conservación y financiación de la vivienda alquilada, incluso si el coste es superior a los ingresos netos obtenidos con el arrendamiento.

Más cosas...

La declaración del ejercicio 2007 incorpora los cambios de la nueva ley del IRPF que ha entrado en vigor este año y que, como principal novedad, establece la tributación a un tipo único del 18% para las plusvalías, con independencia del plazo al que se han generado, ya sea tras un largo horizonte de inversión o en una fugaz operación de compraventa. La reforma fiscal vigente desde este año también introduce cambios en la tributación de planes de pensiones, dividendos, adquisición de vivienda o alquiler. Conocer las diferencias respecto a la tributación anterior y las características de la nueva son piezas clave para aspirar a cuadrar el círculo de la fiscalidad del ahorro.

El nuevo IRPF ha eliminado la reducción del 40% en los rendimientos de planes de pensiones que no se rescaten en forma de renta. Sin embargo, las aportaciones y sus correspondientes rendimientos acumulados a 31 de diciembre de 2006 sí podrán seguir disfrutando de esa reducción del 40% si se rescatan en forma de capital, en virtud del régimen transitorio.

Plusvalías
No importa si se han obtenido de un día para otro o al cabo de los años. Tributan a un tipo común del 18%, aplicable a las ganancias alcanzadas en Bolsa o con la contratación de depósitos, fondos de inversión, cuentas corrientes, renta fija o la vivienda. La nueva fiscalidad ha favorecido claramente las plusvalías a corto plazo. En 2006, las ganancias obtenidas en menos de un año tributaban al tipo marginal del contribuyente, entre el 15% y el 45%
.


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