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04/12/07
Aprobados
los módulos del IVA para el transporte en 2008 y su reducción
en 2007
*
Se
aprueba una reducción en el ejercicio 2007 de la cuota mínima
aplicable en el régimen simplificado para determinadas actividades
de transporte
| El
BOE del 30 de noviembre ha publicado la Orden EHA/3462/2007,
de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año
2008 el Régimen de Estimación Objetiva en el IRPF
y el Régimen Especial Simplificado en el IVA, así
como una reducción de la cuota mínima aplicable
en el régimen simplificado del IVA de 2007. A continuación
se destacan las principales modificaciones introducidas con
los módulos del IVA: |
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Año
2007
Se aprueba una reducción en el ejercicio 2007 de la cuota
mínima aplicable en el régimen simplificado para
determinadas actividades de transporte.
En la declaración-liquidación final del régimen
simplificado del ejercicio 2007 se aplicarán los porcentajes
siguientes para determinar la cuota mínima en las actividades
de transporte que se citan a continuación:
-Transporte de mercancías por carretera, excepto residuos:
10%
-Servicio de mudanzas: 10%. |
Año
2008
Se reducen los porcentajes aplicables en el régimen simplificado
para el cálculo de las cuotas trimestrales, concretándose
en el 5% tanto para el transporte por autotaxis, transporte
de mercancías por carretera (excepto residuos) y servicios
de mudanzas.
MÓDULOS
APLICABLES A LAS ACTIVIDADES DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS EN
IVA
Actividad: Transporte de mercancías por Carretera
EXCEPTO RESIDUOS
| MÓDULOS |
DEFINICIÓN |
UNIDAD |
CUOTA
DEVENGADA ANUAL POR UNIDAD |
| 1 |
Personal
empleado |
Persona |
3.161,90
€ |
| 2 |
Carga
vehículos |
Tonelada |
296,04
€ |
*
Cuota mínima por operaciones corrientes: 30% de la cuota
devengada por operaciones corrientes.
La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos
anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares
y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes,
depósitos y almacenamiento de mercancías, servicios
de mensajería, recadería y reparto de correspondencia...
siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad
principal.
En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes
de mercancías distintas de los mismos, los módulos
aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán
en función de su utilización efectiva en cada uno.
Asimismo, a cada sector de la actividad se les aplicará la
cuota mínima por operaciones corrientes que les corresponda.
La suma de dichas cuotas mínimas será la que utilice
para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado
del conjunto de la actividad.
ACTIVIDAD
DE TRANSPORTE DE RESIDUOS POR CARRETERA
| MÓDULOS |
DEFINICIÓN |
UNIDAD |
CUOTA
DEVENGADA ANUAL POR UNIDAD |
| 1 |
Personal
empleado |
Persona |
1.385,70
€ |
| 2 |
Carga
vehículos |
Tonelada |
129,12
€ |
*
Cuota mínima por operaciones corrientes: 1% de la cuota devengada
por operaciones corrientes.
La cuota resultante de la aplicación de los signos o módulos
anteriores incluye, en su caso, la derivada de las actividades auxiliares
y complementarias del transporte, tales como agencias de transportes,
depósitos y almacenamiento de mercancías, servicios
de mensajería, recadería y reparto de correspondencia...
siempre que se desarrollen con carácter accesorio a la actividad
principal.
En los casos en que se realicen transportes de residuos y transportes
de mercancías distintas de los mismos, los módulos
aplicables a dichos sectores de la actividad se prorratearán
en función de su utilización efectiva en cada uno.
Asimismo, a cada sector de la actividad se les aplicará la
cuota mínima por operaciones corrientes que les corresponda.
La suma de dichas cuotas mínimas será la que utilice
para el cálculo de la cuota derivada del régimen simplificado
del conjunto de la actividad.
ACTIVIDAD
DE SERVICIO DE MUDANZAS
| MÓDULOS |
DEFINICIÓN |
UNIDAD |
CUOTA
DEVENGADA ANUAL POR UNIDAD |
| 1 |
Personal
empleado |
Persona |
4.352,33
€ |
| 2 |
Carga
vehículos |
Tonelada |
195,25
€ |
Para saber más sobre los nuevos puntos del IRPF
Qué está exento
1. Dividendos. Por un importe inferior a los 1.500 euros y siempre
que las acciones no se hayan comprado y vendido en los dos meses
anteriores o posteriores a la fecha de cobro y que no procedan de
una institución de inversión colectiva.
2. Hipoteca inversa. La renta vitalicia que se percibe por contratar
este producto está libre de tributación.
3. Venta de vivienda. La ganancia patrimonial está exenta
para las personas mayores de 65 años o que sufran gran dependencia.
También queda libre de impuestos la reinversión en
vivienda habitual del importe de la venta de la casa, aunque en
un plazo que no podrá superar los dos años.
4. PIAS. Plan Individual de Ahorro Sistemático. Las ganancias
obtenidas están exentas si la prestación se recibe
en forma de renta vitalicia y si la inversión tiene una antigüedad
de al menos diez años.
5. Alquiler. Si se alquila una vivienda a una persona de menos de
35 años y rendimientos del trabajo y actividades económicas
superiores al IPREM.
6. Fondos de inversión. Es posible traspasar saldos de un
fondo a otro sin tributar por las plusvalías acumuladas.
Qué deduce
1. Aportación a planes de pensiones. Los partícipes
de menos de 50 años de edad podrán reducir de su base
imponible la menor de estas dos cantidades: 10.000 euros al año
o el 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades
económicas percibidos de forma individual en el ejercicio.
Tras los 50 años, los límites se amplían a
una aportación de 12.500 euros al año o al 50% de
los rendimientos del trabajo y actividades económicas.
2. Planes de previsión asegurados. Las aportaciones a este
producto de ahorro a largo plazo - que ofrece una rentabilidad garantizada-
disfrutan de las mismas ventajas fiscales que las aportaciones a
planes de pensiones.
3. Adquisición de vivienda. El 15% de las cantidades invertidas
en la compra, rehabilitación, ampliación y construcción
de la vivienda habitual podrá deducirse de la cuota íntegra
del IRPF, sobre un máximo de 9.015,18 euros anuales. Lo aportado
a la cuenta ahorro-vivienda disfruta de la misma deducción.
4. Alquiler. El arrendador podrá deducirse todos los gastos
relacionados con la reparación, conservación y financiación
de la vivienda alquilada, incluso si el coste es superior a los
ingresos netos obtenidos con el arrendamiento.
Más cosas...
La declaración del ejercicio 2007 incorpora los cambios de
la nueva ley del IRPF que ha entrado en vigor este año y
que, como principal novedad, establece la tributación
a un tipo único del 18% para las plusvalías,
con independencia del plazo al que se han generado, ya sea tras
un largo horizonte de inversión o en una fugaz operación
de compraventa. La reforma fiscal vigente desde este año
también introduce cambios en la tributación de planes
de pensiones, dividendos, adquisición de vivienda o alquiler.
Conocer las diferencias respecto a la tributación anterior
y las características de la nueva son piezas clave para aspirar
a cuadrar el círculo de la fiscalidad del ahorro.
El nuevo IRPF ha eliminado la reducción del 40% en los rendimientos
de planes de pensiones que no se rescaten en forma de renta. Sin
embargo, las aportaciones y sus correspondientes rendimientos acumulados
a 31 de diciembre de 2006 sí podrán seguir disfrutando
de esa reducción del 40% si se rescatan en forma de capital,
en virtud del régimen transitorio.
Plusvalías
No importa si se han obtenido de un día para otro o al cabo
de los años. Tributan a un tipo común del 18%, aplicable
a las ganancias alcanzadas en Bolsa o con la contratación
de depósitos, fondos de inversión, cuentas corrientes,
renta fija o la vivienda. La nueva fiscalidad ha favorecido claramente
las plusvalías a corto plazo. En 2006, las ganancias obtenidas
en menos de un año tributaban al tipo marginal del contribuyente,
entre el 15% y el 45%.
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