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13/07/07
ÚLTIMA
HORA - Para el transporte, moratoria de 18 meses tras la entrada
en vigor de los reglamentos que desarrollen la Ley
Publicada
en el BOE la Ley del Estatuto del Autónomo, entrará
en vigor el 12 de octubre
*
Las flotas de transporte por carretera reciben con escepticismo
y gran rechazo la Ley, que entienden no tendrá ningún
impacto a nivel práctico en sus empresas ya que optarán
por prescindir de los llamados "autónomos económicamente
dependientes", parte central del Estatuto
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Finalmente
la ley que regula la actividad profesional de los trabajadores
autónomos en España, el Estatuto del Autónomo,
ve la luz con su publicación en el Boletín Oficial
del Estado, con fecha 12 de julio, si bien su entrada en vigor
se establece tres meses después, con lo que a partir
del 12 de octubre serán de aplicación todos
los preceptos contemplados en el estatuto, y que suponen el
reconocimiento de una serie de coberturas para los autónomos
llamados económicamente dependientes muy próximos
a los de los trabajadores asalariados.
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Hasta
el momento, del conjunto de entrevistas que desde transcamion.es
se han efectuado a diversos empresarios transportistas de carretera,
junto con representantes de organizaciones empresariales, la nota
común en todas ellas es que el Estatuto del Autónomo,
tal y como está redactado, tendría escasa aplicación
en el transporte de media y larga distancia ya que, según
estiman los empresarios, no les interesa contar con autónomos
a los que tengan que pagar vacaciones, les tenga que indemnizar
en caso de resolver su contrato de colaboración, y además
no les proporcione suficiente capacidad de trabajo, ya que la regulación
del Estatuto del Autónomo estabelce como requisitos del autónomo
dependiente en el transporte el hecho de que no pueda tener contratados
ni subcontratados a su cargo.
La facturación del 75%
al menos
El otro aspecto, el del 75%, también está causando
gran estupor e incertidumbre en eel sector ya que se entiende, según
las entrevistas realizadas, que no siempre va a ser sencillo, más
bien muy complicado, establecer y definir el límite del 75%
de facturación para los autónomos que trabajen con
su cliente. Muchas opiniones apuntan a que cuando se alcance este
límite del 75%, los empresarios acabarán por prescindir
de los autónomos, o simplemente no querrán reconocerles
su contrato de autónomo dependiente.
Moratoria de 18 meses
Es cierto que para el transporte se estabelce un período
muy amplio de moratoria para la adaptación de los contratos
de autónomos a la nueva ley, un total de 18 meses a partir
de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que desarrollen
la Ley.
Estos son los aspectos fundamentales que hasta el momento contempla
el Estatuto. Puede consultar en este medio digital el conjunto de
opiniones que se han ido reflejando sobre el Estatuto en días
pasados.
Requisitos
para el autónomo dependiente en el transporte
a)
Aquellos que realizan una actividad económica o profesional
a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa
y predominante para una persona física o jurídica,
denominada cliente, del que dependen económicamente por
percibir de él, al menos, el 75 por
ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades
económicas o profesionales.
b) Éste no podrá tener a su
cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar
parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto
de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente
como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. |
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Coberturas básicas de todos los autónomos dependientes |
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1.
El contrato para el desempeño de la actividad profesional
del trabajador autónomo económicamente dependiente
celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse
siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina
pública correspondiente.
2. La condición de dependiente sólo se
podrá ostentar respecto de un único cliente.
3.- Derecho a 18 días hábiles de vacaciones
al año. En contrato individual o acuerdo de interés
profesional se establecerá el régimen de descansos
semanales, así como el de los festivos y la cuantía
máxima de la jornada de actividad.
4.- En la extinción de contrato entre el cliente
y el autónomo, si la resolución es por voluntad
del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho
a la indemnización.
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5.-
Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de
la relación entre el trabajador autónomo dependiente
y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales
del orden social
6.- Los autónomos podrán establecer acuerdos
colectivos y acuerdos de interés profesional.
7.- Se crea el órgano del Consejo del Trabajo
Autónomo como órgani consultivo del gobierno
en materia socioeconómica y profesional del trabajo
autónomo.
8.-La ley podrá establecer bases de cotización
diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente
dependientes.
9.- Los trabajadores autónomos económicamente
dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro
del ámbito de la acción protectora de la Seguridad
Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
incuyendo los accidentes in itinere.
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Entrevistas
Estatuto Autónomo
Roberto Nuin, director de tráfico de Vicarli
"Con
el Estatuto, si le quedaba poca vida al autónomo ahora menos"
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