13/07/07

ÚLTIMA HORA - Para el transporte, moratoria de 18 meses tras la entrada en vigor de los reglamentos que desarrollen la Ley
Publicada en el BOE la Ley del Estatuto del Autónomo, entrará en vigor el 12 de octubre

* Las flotas de transporte por carretera reciben con escepticismo y gran rechazo la Ley, que entienden no tendrá ningún impacto a nivel práctico en sus empresas ya que optarán por prescindir de los llamados "autónomos económicamente dependientes", parte central del Estatuto

Finalmente la ley que regula la actividad profesional de los trabajadores autónomos en España, el Estatuto del Autónomo, ve la luz con su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con fecha 12 de julio, si bien su entrada en vigor se establece tres meses después, con lo que a partir del 12 de octubre serán de aplicación todos los preceptos contemplados en el estatuto, y que suponen el reconocimiento de una serie de coberturas para los autónomos llamados económicamente dependientes muy próximos a los de los trabajadores asalariados.

LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
Acceso al BOE En PDF

Hasta el momento, del conjunto de entrevistas que desde transcamion.es se han efectuado a diversos empresarios transportistas de carretera, junto con representantes de organizaciones empresariales, la nota común en todas ellas es que el Estatuto del Autónomo, tal y como está redactado, tendría escasa aplicación en el transporte de media y larga distancia ya que, según estiman los empresarios, no les interesa contar con autónomos a los que tengan que pagar vacaciones, les tenga que indemnizar en caso de resolver su contrato de colaboración, y además no les proporcione suficiente capacidad de trabajo, ya que la regulación del Estatuto del Autónomo estabelce como requisitos del autónomo dependiente en el transporte el hecho de que no pueda tener contratados ni subcontratados a su cargo.

La facturación del 75% al menos
El otro aspecto, el del 75%, también está causando gran estupor e incertidumbre en eel sector ya que se entiende, según las entrevistas realizadas, que no siempre va a ser sencillo, más bien muy complicado, establecer y definir el límite del 75% de facturación para los autónomos que trabajen con su cliente. Muchas opiniones apuntan a que cuando se alcance este límite del 75%, los empresarios acabarán por prescindir de los autónomos, o simplemente no querrán reconocerles su contrato de autónomo dependiente.

Moratoria de 18 meses
Es cierto que para el transporte se estabelce un período muy amplio de moratoria para la adaptación de los contratos de autónomos a la nueva ley, un total de 18 meses a partir de la entrada en vigor de las disposiciones reglamentarias que desarrollen la Ley.

Estos son los aspectos fundamentales que hasta el momento contempla el Estatuto. Puede consultar en este medio digital el conjunto de opiniones que se han ido reflejando sobre el Estatuto en días pasados.

Requisitos para el autónomo dependiente en el transporte
a) Aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

b) Éste no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes
.

9 Coberturas básicas de todos los autónomos dependientes

1. El contrato para el desempeño de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.

2. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

3.- Derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año. En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad.

4.- En la extinción de contrato entre el cliente y el autónomo, si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización.

5.- Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden social

6.- Los autónomos podrán establecer acuerdos colectivos y acuerdos de interés profesional.

7.- Se crea el órgano del Consejo del Trabajo Autónomo como órgani consultivo del gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

8.-La ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

9.- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, incuyendo los accidentes in itinere.


Entrevistas Estatuto Autónomo

Roberto Nuin, director de tráfico de Vicarli
"Con el Estatuto, si le quedaba poca vida al autónomo ahora menos"


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