13/09/07

Se establece una norma específica para los servicios de paquetería y pequeños envíos, no se distingue entre carga fraccionada y carga completa
La futura Ley de Contrato de Transporte Terrestre atribuye las labores de carga y descarga al transportista

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El Comité Nacional del Transporte debate en eñ día de hoy el Anteproyecto de Ley en la sede del Ministerio de Fonento, con muchas novedades sobre la mesa

* Se establece una diferenciación entre el transporte por carretera y el ferrocarril en lo relativo al lugar y el plazo de entrega de la mercancía; nueva regulación del pago del precio del transporte

El Comité Nacional del Transporte por Carretera debate en el día de hoy el Anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte Terrestre, que incluye una serie de aspectos novedosos para el sector y que implica a su vez a las labores de carga y descarga, ya que una de las novedades que contempla es el establecimiento de una norma específica para los servicios de paquetería y pequeños envíos, atribuyendo en principio, las labores de carga y descarga al transportista en todo caso. Esta norma sustituiría la diferenciación entre la carga completa y la carga fraccionada.

Sin duda, tanto para cargadores como para transportistas esta novedad tendrá especial repercusión. Junto a ella, se incluyen otras novedades en el Anteproyecto, como es la nueva regulación legal de la obligación de pago del precio del transporte, ya que no se encuentra precedente en los convenios internacionales. Destaca la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario.

De esta forma, Justicia viene a intentar clarificar la situación perjudicial para muchos empresarios transportistas, propiciada por la consideración del destinatario como un tercero aljeno al contrato de transporte.

La norma dedica especial atención a la determinación de los sujetos del transporte, fuente de muchos conflictos, y como consecuencia del problema que plantea la intervención de muchos actores en el transporte. Se trata de clarificar la posición contractual de los transitarios, oepradores y agencias de transporte y demás personas que intermedien en el transporte, obligando a estos intermediarios a contratar siempre el transporte en nombre propio y asumir la posición del transportista.

La Ley introduce además el contrato para el transporte continuado, es decir, cuando hay una relación en el tiempo entre el transportista y el cargador, debiendo quedar especificada en cada una de las expediciones.

En lo demás, el texto sigue la línea de otros países europeos, y pretende adaptar el derecho del contrato del transporte terrestre español al modelo de los convenios internacionales, básicamente al Convenio de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999. Se regulan aspectos como las responsabilidades de las partes, limitaciones de las mismas, el contrato de mudanza o la prescripción de acciones.

Por tanto, en el Ministerio de Fomento se someterá a consulta del sector este Anteproyecto y se debatirán algunos de los más de 100 artículos de que consta el texto legal.

CONSULTA AQUÍ EL TEXTO COMPLETO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATO DEL TRANSPORTE TERRESTRE

Entra en vigor el Real Decreto sobre tiempos de trabajo en el transporte por carretera


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