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13/09/07
Se
establece una norma específica para los servicios de paquetería
y pequeños envíos, no
se distingue entre carga fraccionada y carga completa
La
futura Ley de Contrato de Transporte Terrestre atribuye las labores
de carga y descarga al transportista
*
El
Comité Nacional del Transporte debate en eñ día
de hoy el Anteproyecto de Ley en la sede del Ministerio de Fonento,
con muchas novedades sobre la mesa
*
Se
establece una diferenciación entre el transporte por carretera
y el ferrocarril en lo relativo al lugar y el plazo de entrega de
la mercancía;
nueva regulación del pago del precio del transporte
| El
Comité Nacional del Transporte por Carretera debate en
el día de hoy el Anteproyecto de Ley de Contrato de Transporte
Terrestre, que incluye una serie de aspectos novedosos para
el sector y que implica a su vez a las labores de carga y descarga,
ya que una de las novedades que contempla es el establecimiento
de una norma específica para los servicios de paquetería
y pequeños envíos, atribuyendo en principio, las
labores de carga y descarga al transportista en todo caso. Esta
norma sustituiría la diferenciación entre la carga
completa y la carga fraccionada. |
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Sin
duda, tanto para cargadores como para transportistas esta novedad
tendrá especial repercusión. Junto a ella, se incluyen
otras novedades en el Anteproyecto, como es la nueva regulación
legal de la obligación de pago del precio del transporte,
ya que no se encuentra precedente en los convenios internacionales.
Destaca la responsabilidad subsidiaria de pago que asume el cargador
en aquellos casos en que se pacte el pago de los portes por el destinatario.
De esta forma, Justicia viene a intentar clarificar la situación
perjudicial para muchos empresarios transportistas, propiciada por
la consideración del destinatario como un tercero aljeno
al contrato de transporte.
La norma dedica especial atención a la determinación
de los sujetos del transporte, fuente de muchos conflictos, y como
consecuencia del problema que plantea la intervención de
muchos actores en el transporte. Se trata de clarificar la posición
contractual de los transitarios, oepradores y agencias de transporte
y demás personas que intermedien en el transporte, obligando
a estos intermediarios a contratar siempre el transporte en nombre
propio y asumir la posición del transportista.
La Ley introduce además el contrato para el transporte continuado,
es decir, cuando hay una relación en el tiempo entre el transportista
y el cargador, debiendo quedar especificada en cada una de las expediciones.
En lo demás, el texto sigue la línea de otros países
europeos, y pretende adaptar el derecho del contrato del transporte
terrestre español al modelo de los convenios internacionales,
básicamente al Convenio de Transporte Internacional de Mercancías
por Carretera (CMR) y a las Reglas Uniformes CIM/1999. Se regulan
aspectos como las responsabilidades de las partes, limitaciones
de las mismas, el contrato de mudanza o la prescripción de
acciones.
Por tanto, en el Ministerio de Fomento se someterá a consulta
del sector este Anteproyecto y se debatirán algunos de los
más de 100 artículos de que consta el texto legal.
CONSULTA AQUÍ
EL TEXTO COMPLETO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CONTRATO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE
Entra
en vigor el Real Decreto sobre tiempos de trabajo en el transporte
por carretera
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