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19/07/07
Publicado
en el BOE el RD 902/2007 que modifica el anterior RD 1561/1995 sobre
jornadas especiales de trabajo
Entra
en vigor el Real Decreto sobre tiempos de trabajo en el transporte
por carretera
*
Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el
Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales
de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores
que realizan actividades móviles de transporte por carretera
(texto
en PDF -
acceso a BOE)
El
Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha de
18 de julio, el nuevo Real Decreto 902/2007, que modifica el
anterior Real Decreto 1561/1995 sobre Jornadas Especiales de
Trabajo, y en el que se regulan los tiempos de trabajo de los
trabajadores del transporte por carretera. De esta forma, se
llega al final de un largo proceso por el que se transpone la
Directiva europea 15/2005/CE sobre Tiempos de Trabajo en este
sector.
La publicación oficial en el BOE y su entrada en vigor
al día siguiente, es decir en el día de hoy, ha
suscitado reacciones inmediatas por parte de las patronales
y desde instancias sindicales. |

Las 2
primeras horas de espera en las cargas y descargas serán
tiempos de presencia |
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Impugnaciones
judiciales inmediatas
Las patronales, que desde que se aprobó el texto del
Real Decreto en el Consejo de Ministros del pasado 6 de julio
ya habían anunciado que impugnarían la normativa
publicada, se han reafirmado en su intención de emprender
las acciones judiciales necesarias para intentar modificar determinadas
disposiciones que entienden que van claramente en contra de
la competitividad y viabilidad de sus empresas. |
Jornada
de trabajo de 48 horas
La normativa, que supone la transposición a nuestro ordenamiento
jurídico de la Directiva europea 15/2005/CE sobre ordenación
de los tiempos de trabajo de los trabajadores del transporte por
carretera, incluye como aspectos fundamentales la regulación
de la jornada de trabajo de 40 horas semanales de promedio en un
cómputo anual. Prevé la normativa, que en los casos
en los que sa necesario acumular una mayor cantidad de horas de
trabajo en algunas épocas, como es el caso del transporte
internacional, se podría permitir ampliar -en función
de convenio colectivo o acuerdo entre empresas y los representantes
de los trabajadores- esta jornada a un máximo de 48 horas
de trabajo efectivo semanales de promedio en un cómputo de
4 meses, que se podrán ampliar a 6 en función si se
acuerda en convenio estatal.
Escasa
aplicabilidad a la actividad actual del transporte por carretera
El Real Decreto establece un plazo de dos meses para interponer
cualquier tipo de recurso o impugnación judicial. Desde las
patronales ya se ha anunciado que se emprenderán estas acciones
judiciales con rapidez ante lo que consideran "un atentado
contra la competitividad de las empresas". Así, desde
CETM y Astic se han difundido sendos comunicados oficiales en los
que se dirigen duras palabras contra la Administración española
y la transposición que se ha llevado a cabo. Una de las críticas
generalizadas es que el Gobierno español ha ido más
allá de lo que establecía la Directiva comunitaria,
además de que se han introducido determinadas disposiciones
que no se ajustan a la práctica del transporte por carretera,
restan competitividad de las empresas españolas con respecto
a las de otros países eximidas de cumplir estas obligaciones,
junto con una calara contradicción en determinados puntos
con el Reglamento 561 de tiempos de conducción.
Transposición
demasiado restrictiva
Desde Astic, se señala que diversos aspectos de la Directiva
europea habían sido corregidos a través del Reglamento
561/2006 de tiempos de conducción y descanso, como el hecho
del tiempo de descanso en el transbordador o tren si el conductor
tiene acceso a litera o la responsabilidad del trabajador de informar
al empresario de los trabajos que realiza para otros empresrios.
La transposición a nuestra ley de la Directiva ha modificado
estos puntos.
>
CETM anuncia su próxima impugnación
La Confederación
Española de Transporte de Mercancías ha hecho público
un comunicado en el que anuncia que impugnará la normativa
publicada al entender que su contenido "es contrario a la exposición
de motivos y además genera desigualdades entre los
distintos tipos de trabajadores, empeora las disposiciones de la
Directiva, reduce la productividad de las empresas de transporte
y las sitúa en inferioridad con respecto a sus competidores".
> Astic detalla algunos
argumentos con los que impugnará
Dudas
sobre las 48 horas de la jornada de trabajo
| -
En cuanto a la jornada de trabajo, se critica desde Astic el
hecho de que la regulación de la jornada de 48 horas
de tiempo máximo de trabajo efectivo en cómputo
cuatrimestral, que el texto contempla para casos de distribución
irregular de la jornada -como es el caso del transporte internacional-,
se vincule únicamente al hecho de que exista convenio
colectivo o acuerdo entre empresas y trabajadores. En caso contrario,
la jornada se mantendrá en 40 horas semanales. |
Tiempos
de presencia muy costosos
-
Se critica que se asimile el tiempo de disponibilidad de la
Directiva europea al tiempo de presencia en el Real Decreto
español. Se limitan las horas de presencia a 20 horas
semanales en promedio mensual, y dentro de estos tiempos de
presencia, entran los siguientes:
- En doble conducción, el tiempo del conductor que no
esté conduciendo.
- Tiempo de acompañamiento del conductor con el vehículo
transportado en tren o transbordador.
- Tiempos de espera en las fronteras y prohibiciones de circulación.
-
Se alude asimismo al perjuicio que supone esta normativa para
el desarrollo del transporte combinado, y del Short Sea Shipping.
Se critica que los tiempos de disponibilidad de la Directiva
europea se hayan trasladado a nuestra ley como tiempos de presencia.
|
| Según
Astic, la consideración de estos tiempos como tiempos
de presencia supone un grave atentado contra la competitividad
de las empresas españolas frente a otras europeas, que
no se ven obligadas a computar estos tiempos dentro de su jornada
de trabajo. Entiende la patronal que se perjudica claramente
la conducción en equipo, el desarrollo del transporte
combinado y de los tráficos marítimos de corta
distancia (el Short Sea Shipping). |
El
preaviso en las esperas en cargas y descarga
| Otra
de las cuestiones que las patronales entienden como contraria
a la práctica habitual de las empresas es el preaviso
que contempla el Real Decreto en los tiempos de espera en las
cargas y descargas, y que se deberá realizar -dice el
texto- antes del viaje. Esto, según Astic, puede llevar
a que los empresarios, ante la falta de seguridad sobre el tiempo
que se utilizará, comuniquen a sus empleados tiempos
superiores a los previstos. |
Tareas
del trabajador con otros empresarios
| -
Otra cuestión denunciada por las patronales es el hecho
de que los empresarios tengan que preguntar a sus empleados
sobre la posible realización de otros trabajos con otros
empresarios, señalando que no se deja claro cada cuánto
ha de controlar el empresario a su trabajador. Asimismo, el
registro de los tiempos de trabajo durante 3 años es
otra cuestión criticada por las empresas, entendiendo
que en ningún país europeo se aplica esta medida. |
Vinculación de condiciones al convenio estatal entre agentes
sociales
| -
Por otro lado, el hecho de que la Directiva emplace en determinadas
condiciones a los acuerdos y convenios de ámbito estatal,
que tendrá preferencia sobre otros convenios de ámbitos
inferiores, es considerado por las patronales como una cuestión
que deja sin libertad a las empresas para poder negociar a nivel
particular algunos aspectos. "No se puede vincular todo
al ámbito de la negociación colectiva estatal". |
REAL
DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE, sobre JORNADAS ESPECIALES
DE TRABAJO
(Transposición de la Directiva europea
2002/15/CE de Tiempos de Trabajo)
TEXTO
COMPLETO APROBADO en Consejo de Ministros
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autónomos tradicionales ante la Directiva de Tiempos de Trabajo
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