19/07/07

Publicado en el BOE el RD 902/2007 que modifica el anterior RD 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo
Entra en vigor el Real Decreto sobre tiempos de trabajo en el transporte por carretera

* Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera (texto en PDF - acceso a BOE)

El Boletín Oficial del Estado ha publicado, con fecha de 18 de julio, el nuevo Real Decreto 902/2007, que modifica el anterior Real Decreto 1561/1995 sobre Jornadas Especiales de Trabajo, y en el que se regulan los tiempos de trabajo de los trabajadores del transporte por carretera. De esta forma, se llega al final de un largo proceso por el que se transpone la Directiva europea 15/2005/CE sobre Tiempos de Trabajo en este sector.

La publicación oficial en el BOE y su entrada en vigor al día siguiente, es decir en el día de hoy, ha suscitado reacciones inmediatas por parte de las patronales y desde instancias sindicales.

Las 2 primeras horas de espera en las cargas y descargas serán tiempos de presencia
Impugnaciones judiciales inmediatas
Las patronales, que desde que se aprobó el texto del Real Decreto en el Consejo de Ministros del pasado 6 de julio ya habían anunciado que impugnarían la normativa publicada, se han reafirmado en su intención de emprender las acciones judiciales necesarias para intentar modificar determinadas disposiciones que entienden que van claramente en contra de la competitividad y viabilidad de sus empresas.

Jornada de trabajo de 48 horas
La normativa, que supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva europea 15/2005/CE sobre ordenación de los tiempos de trabajo de los trabajadores del transporte por carretera, incluye como aspectos fundamentales la regulación de la jornada de trabajo de 40 horas semanales de promedio en un cómputo anual. Prevé la normativa, que en los casos en los que sa necesario acumular una mayor cantidad de horas de trabajo en algunas épocas, como es el caso del transporte internacional, se podría permitir ampliar -en función de convenio colectivo o acuerdo entre empresas y los representantes de los trabajadores- esta jornada a un máximo de 48 horas de trabajo efectivo semanales de promedio en un cómputo de 4 meses, que se podrán ampliar a 6 en función si se acuerda en convenio estatal.

Escasa aplicabilidad a la actividad actual del transporte por carretera
El Real Decreto establece un plazo de dos meses para interponer cualquier tipo de recurso o impugnación judicial. Desde las patronales ya se ha anunciado que se emprenderán estas acciones judiciales con rapidez ante lo que consideran "un atentado contra la competitividad de las empresas". Así, desde CETM y Astic se han difundido sendos comunicados oficiales en los que se dirigen duras palabras contra la Administración española y la transposición que se ha llevado a cabo. Una de las críticas generalizadas es que el Gobierno español ha ido más allá de lo que establecía la Directiva comunitaria, además de que se han introducido determinadas disposiciones que no se ajustan a la práctica del transporte por carretera, restan competitividad de las empresas españolas con respecto a las de otros países eximidas de cumplir estas obligaciones, junto con una calara contradicción en determinados puntos con el Reglamento 561 de tiempos de conducción.


Transposición demasiado restrictiva
Desde Astic, se señala que diversos aspectos de la Directiva europea habían sido corregidos a través del Reglamento 561/2006 de tiempos de conducción y descanso, como el hecho del tiempo de descanso en el transbordador o tren si el conductor tiene acceso a litera o la responsabilidad del trabajador de informar al empresario de los trabajos que realiza para otros empresrios. La transposición a nuestra ley de la Directiva ha modificado estos puntos.

> CETM anuncia su próxima impugnación

La Confederación Española de Transporte de Mercancías ha hecho público un comunicado en el que anuncia que impugnará la normativa publicada al entender que su contenido "es contrario a la exposición de motivos y además genera desigualdades entre los distintos tipos de trabajadores, empeora las disposiciones de la Directiva, reduce la productividad de las empresas de transporte y las sitúa en inferioridad con respecto a sus competidores".


> Astic detalla algunos argumentos con los que impugnará

Dudas sobre las 48 horas de la jornada de trabajo
- En cuanto a la jornada de trabajo, se critica desde Astic el hecho de que la regulación de la jornada de 48 horas de tiempo máximo de trabajo efectivo en cómputo cuatrimestral, que el texto contempla para casos de distribución irregular de la jornada -como es el caso del transporte internacional-, se vincule únicamente al hecho de que exista convenio colectivo o acuerdo entre empresas y trabajadores. En caso contrario, la jornada se mantendrá en 40 horas semanales.

Tiempos de presencia muy costosos
- Se critica que se asimile el tiempo de disponibilidad de la Directiva europea al tiempo de presencia en el Real Decreto español. Se limitan las horas de presencia a 20 horas semanales en promedio mensual, y dentro de estos tiempos de presencia, entran los siguientes:
- En doble conducción, el tiempo del conductor que no esté conduciendo.
- Tiempo de acompañamiento del conductor con el vehículo transportado en tren o transbordador.
- Tiempos de espera en las fronteras y prohibiciones de circulación.
- Se alude asimismo al perjuicio que supone esta normativa para el desarrollo del transporte combinado, y del Short Sea Shipping. Se critica que los tiempos de disponibilidad de la Directiva europea se hayan trasladado a nuestra ley como tiempos de presencia.
Según Astic, la consideración de estos tiempos como tiempos de presencia supone un grave atentado contra la competitividad de las empresas españolas frente a otras europeas, que no se ven obligadas a computar estos tiempos dentro de su jornada de trabajo. Entiende la patronal que se perjudica claramente la conducción en equipo, el desarrollo del transporte combinado y de los tráficos marítimos de corta distancia (el Short Sea Shipping).

El preaviso en las esperas en cargas y descarga
Otra de las cuestiones que las patronales entienden como contraria a la práctica habitual de las empresas es el preaviso que contempla el Real Decreto en los tiempos de espera en las cargas y descargas, y que se deberá realizar -dice el texto- antes del viaje. Esto, según Astic, puede llevar a que los empresarios, ante la falta de seguridad sobre el tiempo que se utilizará, comuniquen a sus empleados tiempos superiores a los previstos.

Tareas del trabajador con otros empresarios
- Otra cuestión denunciada por las patronales es el hecho de que los empresarios tengan que preguntar a sus empleados sobre la posible realización de otros trabajos con otros empresarios, señalando que no se deja claro cada cuánto ha de controlar el empresario a su trabajador. Asimismo, el registro de los tiempos de trabajo durante 3 años es otra cuestión criticada por las empresas, entendiendo que en ningún país europeo se aplica esta medida.

Vinculación de condiciones al convenio estatal entre agentes sociales

- Por otro lado, el hecho de que la Directiva emplace en determinadas condiciones a los acuerdos y convenios de ámbito estatal, que tendrá preferencia sobre otros convenios de ámbitos inferiores, es considerado por las patronales como una cuestión que deja sin libertad a las empresas para poder negociar a nivel particular algunos aspectos. "No se puede vincular todo al ámbito de la negociación colectiva estatal".



REAL DECRETO 1561/1995, DE 21 DE SEPTIEMBRE, sobre JORNADAS ESPECIALES DE TRABAJO
(Transposición de la Directiva europea 2002/15/CE de Tiempos de Trabajo)

TEXTO COMPLETO APROBADO en Consejo de Ministros



Artículos relacionados

Los autónomos tradicionales ante la Directiva de Tiempos de Trabajo

DÉJENOS SU OPINIÓN O COMENTARIOS SOBRE ESTA NOTICIA
Acceso a Foros LyT
(Los comentarios recibidos aparecerán en nuestra sección de Foros)

Nombre/usuario
E-mail
Mensaje


 


NUEVO SERVICIO DE BOLETÍN CONFIDENCIAL DEL VEHÍCULO INDUSTRIAL
Lanzamos próximamente NUEVO SERVICIO a través de un BOLETÍN CONFIDENCIAL DEL VEHÍCULO INDUSTRIAL, con periodicidad quincenal, en el que se recogen los datos de matriculaciones correspondientes al mercado de:

- CABEZAS TRACTORAS (más de 16 Tm)
- REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES


En el Boletín se establecen COMPARATIVAS con períodos y meses de años anteriores, ANÁLISIS de características técnicas de vehículos, GRÁFICOS de evolución del mercado.

* Infórmese a través del 91 721 89 52 o a través de redac8@logisticaytransporte.es


 
 
 
 
 
TransCamión-TransBus
Ulises 108, 2 plta,
28043 Madrid, Spain
Teléfono: 91 721 89 52
Fax:
91 721 90 21
E-mail

correo@transcamion.es

 
 
   

© Premium Difusión España S.L.
C/Ulises 108, 2» planta / 28043 Madrid / Tel: 91 721 89 52 / Fax: 91 721 90 21 / Email: correo@transcamion.es /
CIF B-83847467 / Reg. Merc. Madrid, tomo 6012, folio 44./




































































































































































































































































































































































































































Contador Web
Contador Gratis