14/02/08

Igualmente, la normativa que regulará el registro de las asociaciones de autónomos
La regulación de los contratos de autónomos dependientes no llegará antes de las elecciones

* Trabajo ha enviado una notificación a las Comunidades Autónomas en la que se indican algunas pinceladas que formarán parte del contenido del próximo RD que desarrollará inicialmente el Estatuto del Autónomo: cuantía máxima de la jornada semanal, las vacaciones, los días de descanso semanal y los festivos

Finalmente, aunque se esperaba que la regulación de los contratos TRADE, de los autónomos económicamente dependientes, se produjera antes de la finalización de la presente legislatura, parece ser que el volúmen de los trámites a resolver hasta conseguir la entrada en vigor de una norma han impedido el primer desarrollo reglamentario de la Ley del Estatuto del Autónomo.

No obstante, según ha podido saber este medio, el ministerio de Trabajo ha enviado una notificación a las Comunidades Autónomas en la que se indican algunas pinceladas que formarán parte del contenido del próximo Real Decreto que desarrollará inicialmente el Estatuto del Autónomo:cuantía máxima de la jornada semanal, las vacaciones, los días de descanso semanal y los festivos.

Las asociaciones se encargan de momento de asesorar en los contratos de los dependientes
Asimismo, dicho contrato deberá precisar las contraprestaciones económicas del trabajo y las condiciones específicas que hacen a ese autónomo dependiente (que recibe al menos el 75% de sus ingresos de ese pagador)
.
Estos temas deberán estar contenidos en el Real Decreto que redactará el presente Gobierno y que se encargará de aprobar el próximo.

De momento, las asociaciones de autónomos y sindicatos están asesorando a los trabajadores autónomos dependientes sobre la forma en que deben realizar sus contratos. Según la nota enviada por Trabajo a las regiones, el registro de estos contratos dependerá del Servicio Público de Empleo Estatal que, a su vez, encomendará la gestión del registro a los Servicios de Empleo de las comunidades autónomas.

Registro de asociaciones de autónomos
Por otro lado, otro de los asuntos pendientes que desarrollan el Estatuto es el de la creación del registro de asociaciones de autónomos. En estos momentos, entre las organizaciones se están dando algunas tensiones y recelos por la representatividad de unas y otras a la hora de asesorar a los trabajadores.
Trabajo quiere que en dicho registro figuren el nombre, apellidos, NIF/CIF y domicilio de la relación de asociados de cada organización, lo que servirá para medir su representatividad.

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