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25/09/07
Debate
entre la Comisión Europea, la Administración española
y los empresarios
El
empresariado denuncia que la norma de tiempos de trabajo se contradice
en sus objetivos declarados
*
La
diferenciación entre autónomo y aslariado a la hora
de aplicar la directiva de tiempos de trabajo es considerada por
muchas patronales como contraria a la competencia leal entre empresas,
lo cual supone uno de los objetivos que declara perseguir la ley
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Recientemente,
en un acto social celebrado en Madrid que ha reunido a una
representación de empresarios de transporte internacional
por carretera, junto con representantes de la Administración
y de la Comisión Europea, se ha analizado en profundidad
los entresijos de la transposición de la directiva
de tiempos de trabajo a nuestra Ley española, a través
del RD 902/2007, principalmente en lo que se refiere a la
distinción que establece entre autónomo y asalariado
en cuanto a su ámbito de aplicación.
Bien es cierto que el precedente de esta norma hace referencia
y regula exclusivamente - el anterior RD 1561 de Jornadas
Especiales de Trabajo- la jornada laboral de los trabajadores
asalariados.
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Hasta
2009 no se planteará una reforma de la directiva
La directiva europea de tiempos de trabajo elaborada por la Comisión
Europea planteó desde un inicio el debate sobre la conveniencia
de incluir o no al profesional autónomo en el ámbito
de la directiva. Tras un proceso de consulta entre los Estados miembros,
la Comisión Europea determinó, tras las peticiones de
algunos Estados, que no se incluyese en un principio a los autónomos
en esta directiva, bajo el compromiso de volver a revisar en octubre
de 2009 si se incluriía o no a los autónomos, a la luz
de un informe preceptivo, o se determinaría su exclusión
definitiva.
Por tanto, hasta el año próximo no se planteará
desde el seno de la Comisión Europea una reforma de la directiva.
Diferenciación
autónomo-asalariado
La principal denuncia de los empresarios españoles se centra
en que los objetivos que son declarados por parte de la directiva
europea de tiempos de trabajo, y por extensión en la transposición
a la Ley española, que son: garantizar la seguridad vial, salud
de los trabajadores y la competencia leal entre empresas, no se cumplen
en absoluto en función de una diferenciación entre dos
tipos de trabajadores diferentes tan sólo en cuanto a su régimen
jurídico, no en cuanto a sus condiciones de salud ni de agotamiento
físico.
Aspectos
denuniciados por el empresariado
De esta forma, las asociaciones de empresas de transporte por carretera
en España emplean este argumento principal, junto a otros referentes
al contenido de la directiva, para intentar impugnar un anorma que
entienden que puede ocasionar graves perjuicios para el sector, reduciendo
la productividad hasta un 25%.
Contiene aspectos más restrictivos incluso que la propia directiva
comunitaria que en muchos países no se regulan, entre ellos
la limitación del tiempo de presencia (primeras dos horas en
la carga y decarga, tiempo de acompañamiento del conductor
en ferry o tren, por ejemplo) a 20 horas semanales. También
la obligación por parte del empresario a registrar durante
3 años los tiempos de trabajo de sus conductores, o la obligación
de preguntarle al trabajador si preesta servicios para otro empresario
o no.
Qué
dice la Comisión Europea
Desde la Comisión Europea, se apunta que la transposición
que se ha hecho en España de la directiva "no es tan mala
como se dice", lo que viene a ratificar las declaracion es del
director general de Transportes por Carretera de Fomento, Juan Miguel
Sánchez: "Hemos sido muy fieles al contenido de la directiva,
no hay marcha atrás y hay que mirar hacia adelante". La
Comisión establece que lo que debe perseguir la directiva fundamentalmente
es a "los falsos autónomos, es a este colectivo a los
que debe controlar muy bien la norma", señala Enrico Grillo,
director general de de la DGTREN de la CE.
Fomento
se apoya en estadísticas
A todo ello, el Ministerio de Fomento y el de Trabajo aluden a criterios
estadísticos basados en estudios propios que indica, según
un portavoz, que los profesionales autónomos registran menor
índice de accidentalidad que los asalariados, junto con que
la propia naturaleza del autónomo le impide ser incluido en
esta normativa porque reduciría ostensiblemente su competitividad.
Una de las posibles consecuencias que es apuntada por parte del empresariado
con esta nueva normativa social es que se producirá un trasvase
importante de asalariados a autónomos, debido a que las empresas
podrían decidir contar con más trabajadores de este
tipo para intentar evitar la normativa.
Para
saber más sobre la Directiva de Tiempos de Trabajo
Entra
en vigor el Real Decreto 902/2007 sobre tiempos de trabajo en el
transporte por carretera
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