25/09/07

Debate entre la Comisión Europea, la Administración española y los empresarios
El empresariado denuncia que la norma de tiempos de trabajo se contradice en sus objetivos declarados

* La diferenciación entre autónomo y aslariado a la hora de aplicar la directiva de tiempos de trabajo es considerada por muchas patronales como contraria a la competencia leal entre empresas, lo cual supone uno de los objetivos que declara perseguir la ley

Recientemente, en un acto social celebrado en Madrid que ha reunido a una representación de empresarios de transporte internacional por carretera, junto con representantes de la Administración y de la Comisión Europea, se ha analizado en profundidad los entresijos de la transposición de la directiva de tiempos de trabajo a nuestra Ley española, a través del RD 902/2007, principalmente en lo que se refiere a la distinción que establece entre autónomo y asalariado en cuanto a su ámbito de aplicación.
Bien es cierto que el precedente de esta norma hace referencia y regula exclusivamente - el anterior RD 1561 de Jornadas Especiales de Trabajo- la jornada laboral de los trabajadores asalariados.

Hasta 2009 no se planteará una reforma de la directiva
La directiva europea de tiempos de trabajo elaborada por la Comisión Europea planteó desde un inicio el debate sobre la conveniencia de incluir o no al profesional autónomo en el ámbito de la directiva. Tras un proceso de consulta entre los Estados miembros, la Comisión Europea determinó, tras las peticiones de algunos Estados, que no se incluyese en un principio a los autónomos en esta directiva, bajo el compromiso de volver a revisar en octubre de 2009 si se incluriía o no a los autónomos, a la luz de un informe preceptivo, o se determinaría su exclusión definitiva.
Por tanto, hasta el año próximo no se planteará desde el seno de la Comisión Europea una reforma de la directiva.

Diferenciación autónomo-asalariado
La principal denuncia de los empresarios españoles se centra en que los objetivos que son declarados por parte de la directiva europea de tiempos de trabajo, y por extensión en la transposición a la Ley española, que son: garantizar la seguridad vial, salud de los trabajadores y la competencia leal entre empresas, no se cumplen en absoluto en función de una diferenciación entre dos tipos de trabajadores diferentes tan sólo en cuanto a su régimen jurídico, no en cuanto a sus condiciones de salud ni de agotamiento físico.

Aspectos denuniciados por el empresariado
De esta forma, las asociaciones de empresas de transporte por carretera en España emplean este argumento principal, junto a otros referentes al contenido de la directiva, para intentar impugnar un anorma que entienden que puede ocasionar graves perjuicios para el sector, reduciendo la productividad hasta un 25%.
Contiene aspectos más restrictivos incluso que la propia directiva comunitaria que en muchos países no se regulan, entre ellos la limitación del tiempo de presencia (primeras dos horas en la carga y decarga, tiempo de acompañamiento del conductor en ferry o tren, por ejemplo) a 20 horas semanales. También la obligación por parte del empresario a registrar durante 3 años los tiempos de trabajo de sus conductores, o la obligación de preguntarle al trabajador si preesta servicios para otro empresario o no.

Qué dice la Comisión Europea
Desde la Comisión Europea, se apunta que la transposición que se ha hecho en España de la directiva "no es tan mala como se dice", lo que viene a ratificar las declaracion es del director general de Transportes por Carretera de Fomento, Juan Miguel Sánchez: "Hemos sido muy fieles al contenido de la directiva, no hay marcha atrás y hay que mirar hacia adelante". La Comisión establece que lo que debe perseguir la directiva fundamentalmente es a "los falsos autónomos, es a este colectivo a los que debe controlar muy bien la norma", señala Enrico Grillo, director general de de la DGTREN de la CE.

Fomento se apoya en estadísticas
A todo ello, el Ministerio de Fomento y el de Trabajo aluden a criterios estadísticos basados en estudios propios que indica, según un portavoz, que los profesionales autónomos registran menor índice de accidentalidad que los asalariados, junto con que la propia naturaleza del autónomo le impide ser incluido en esta normativa porque reduciría ostensiblemente su competitividad.
Una de las posibles consecuencias que es apuntada por parte del empresariado con esta nueva normativa social es que se producirá un trasvase importante de asalariados a autónomos, debido a que las empresas podrían decidir contar con más trabajadores de este tipo para intentar evitar la normativa.


Para saber más sobre la Directiva de Tiempos de Trabajo

Entra en vigor el Real Decreto 902/2007 sobre tiempos de trabajo en el transporte por carretera




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