|
28/09/07
Los
tiempos de presencia centran la preocupación del empresariado
Muchas dudas entre los empresarios acerca de los registros de los
tiempos de trabajo, primeras sanciones de la Administración
*
En
Barcelona, Valencia o Albacete se están dando sanciones muy
fuertes a empresas de la Inspección de la Seguridad Social,
por problemas con las nóminas de los trabajadores donde no
se registran las horas de presencia extraordinarias que deben remunerarse
o compensar con días de descanso
Tras
la entrada en vigor del Real Decreto de tiempos de trabajo para
los trabajadores del transporte por carretera el pasado 7 de
agosto, son muchas las dudas que se plantean entre los empresarios
transportistas a la hora de llevar el control y registro de
los tiempos de trabajo de sus chóferes, ya que una de
las obligaciones principales de la nueva norma es que el empresario
ha conservar este registro durante un período de 3 años.
48
horas de trabajo efectivo en cómputo cuatrimestral
En general, se puede decir que existe bastante desconocimiento
acerca de esta normativa laboral que, en muchas ocasiones se
está asimilando por parte del empresariado español
al Reglamento 561 de tiempos de conducción y descanso.
|

Los
preavisos en la carga y descarga determinarán si son
tiempos de presencia o tiempos de trabajo
|
A
efectos prácticos, la norma de tiempos de trabajo viene a
distinguir y a diferenciar entre los diferentes tiempos de trabajo
que realiza un conductor durante su jornada laboral. Esto está
evidentemente íntimamente relacionado con los tiempos de
conducción y descanso, puesto que el conductor ha de indicar
en el tacógrafo, ya sea analógico o digital, qué
tipo de trabajo está realizando. Y del control exacto y adecuado
del tacógrafo por parte del conductor va a depender mucho
el cumplimiento correcto de la normativa tanto de tiempos de conducción
y descanso como la norma de tiempos de trabajo
En torno a esta última, se establece una limitación
de la jornada de trabajo a 40 horas semanales de promedio en cómputo
anual, aunque en los casos en que se necesite un mayor número
de horas de trabajo se amplia esta limitación hasta 48 horas
de trabajo efecivo semanales de promedio en un cómputo de
4 meses, ampliables a 6 si se acuerda por convenio estatal.
Tiempos
de espera en cargas y descargas
Lo que más está preocupando a los empresarios en estos
momentos, según las entrevistas realizadas en la revista
Transporte y Logística Terrestre (TLT), se refiere a los
tiempos de presencia y la limitación que se establece de
éstos a 20 horas semanales. Y más en concreto, el
problema se centra en la esperas en las cargas y descargas, en las
que se considera como tiempo de presencia las 2 primeras horas de
espera, y a partir de la tercera hora será tiempo de trabajo
efectivo, a no ser que se preavisen.
Problemas
con el registro de las horas de presencia
De esta forma, en un foro reciente de transporte por carretera donde
se analizaba la nueva normativa, las opiniones de muchos empresarios
se orientan hacia formalizar cuanto antes los contratos con sus
trabajadores incluyéndoles un preaviso de un determinado
número de horas de espera para cargar y descargar en función
de los servicios que realicen sus empleados y según qué
clientes. De esta forma, aseguran, se aseguran que no se consume
más tiempo de trabajo efectivo de la cuenta.
Pero el problema también se plantea con la limitación
de las horas de presencia a 20 horas semanales, las cuales el empresario
ha de remunerar, lo que ocurre es que la experiencia demuestra que
en las actividades diarias de transporte ocurre que en muchos casos
se acumulan muchas más horas de presencia que de trabajo
efectivo, por lo que será necesario pagar esas horas de presencia
de más, esas horas extraordinarias y, lo que es más
importante, deberán figurar legalmenente en la nómina
del empleado.
Estas horas extraordinarias se pueden compensar, como se hacía
antes, con días de vacaciones, días libres, pero la
opción de algunas empresas, según fuentes consultadas
por transcamion.es, de incluir esas horas de más en las dietas
de los trabajadores como se ha venido haciendo en algunos casos,
va a correr el riesgo de someterse a una Inspección de la
Seguridad Social que, de no comprobar que esas horas extraordinarias
están pagadas, podría legalmente obligar al empresario
a volver a pagarlas, aunque ese dinero se hubiese incluido dentro
de las dietas.
Sanciones
de la Seguridad Social
De hecho, según ha constatado esta publicación, estos
casos de inspecciones de trabajo y de la Seguridad Social ya se
están dando en comunidades como Barcelona, Valencia, Albacete,
etc. con sanciones muy fuertes, según nos declaran bastantes
empresarios, por problemas con las dietas de los trabajadores. "Las
inspecciones están siendo muy duras, y algunas empresas engordan
las dietras por encima de lo que marca el convenio provincial, por
lo que las sanciones son muy elevadas".
Más información en Confidenciales de la Revista
Transporte y Logística Terrestre (TLT), Número
140 Noviembre
Artículos relacionados
Carlos Dasca, jefe de tráfico
internacional de Ttes. Vila y Fayos
"No
se puede trasladar a las tarifas los costes en su totalidad, el
cliente nos dejaría fuera"
DÉJENOS
SU OPINIÓN O COMENTARIOS SOBRE ESTA NOTICIA
Acceso
a Foros LyT
(Los comentarios recibidos aparecerán
en nuestra sección de Foros)
NUEVO
SERVICIO DE BOLETÍN CONFIDENCIAL DEL VEHÍCULO INDUSTRIAL
Lanzamos próximamente NUEVO SERVICIO a través
de un BOLETÍN CONFIDENCIAL DEL VEHÍCULO INDUSTRIAL,
con periodicidad quincenal, en el que se recogen los datos de
matriculaciones correspondientes al mercado de:
- CABEZAS TRACTORAS (más de
16 Tm)
- REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES
En
el Boletín se establecen COMPARATIVAS
con períodos y meses de años anteriores, ANÁLISIS
de características técnicas de vehículos,
GRÁFICOS de evolución
del mercado. |
* Infórmese
a través del 91 721 89 52 o a través de redac8@logisticaytransporte.es
|