28/09/07

Los tiempos de presencia centran la preocupación del empresariado
Muchas dudas entre los empresarios acerca de los registros de los tiempos de trabajo, primeras sanciones de la Administración

* En Barcelona, Valencia o Albacete se están dando sanciones muy fuertes a empresas de la Inspección de la Seguridad Social, por problemas con las nóminas de los trabajadores donde no se registran las horas de presencia extraordinarias que deben remunerarse o compensar con días de descanso

Tras la entrada en vigor del Real Decreto de tiempos de trabajo para los trabajadores del transporte por carretera el pasado 7 de agosto, son muchas las dudas que se plantean entre los empresarios transportistas a la hora de llevar el control y registro de los tiempos de trabajo de sus chóferes, ya que una de las obligaciones principales de la nueva norma es que el empresario ha conservar este registro durante un período de 3 años.

48 horas de trabajo efectivo en cómputo cuatrimestral
En general, se puede decir que existe bastante desconocimiento acerca de esta normativa laboral que, en muchas ocasiones se está asimilando por parte del empresariado español al Reglamento 561 de tiempos de conducción y descanso.

Los preavisos en la carga y descarga determinarán si son tiempos de presencia o tiempos de trabajo

A efectos prácticos, la norma de tiempos de trabajo viene a distinguir y a diferenciar entre los diferentes tiempos de trabajo que realiza un conductor durante su jornada laboral. Esto está evidentemente íntimamente relacionado con los tiempos de conducción y descanso, puesto que el conductor ha de indicar en el tacógrafo, ya sea analógico o digital, qué tipo de trabajo está realizando. Y del control exacto y adecuado del tacógrafo por parte del conductor va a depender mucho el cumplimiento correcto de la normativa tanto de tiempos de conducción y descanso como la norma de tiempos de trabajo

En torno a esta última, se establece una limitación de la jornada de trabajo a 40 horas semanales de promedio en cómputo anual, aunque en los casos en que se necesite un mayor número de horas de trabajo se amplia esta limitación hasta 48 horas de trabajo efecivo semanales de promedio en un cómputo de 4 meses, ampliables a 6 si se acuerda por convenio estatal.

Tiempos de espera en cargas y descargas
Lo que más está preocupando a los empresarios en estos momentos, según las entrevistas realizadas en la revista Transporte y Logística Terrestre (TLT), se refiere a los tiempos de presencia y la limitación que se establece de éstos a 20 horas semanales. Y más en concreto, el problema se centra en la esperas en las cargas y descargas, en las que se considera como tiempo de presencia las 2 primeras horas de espera, y a partir de la tercera hora será tiempo de trabajo efectivo, a no ser que se preavisen.

Problemas con el registro de las horas de presencia
De esta forma, en un foro reciente de transporte por carretera donde se analizaba la nueva normativa, las opiniones de muchos empresarios se orientan hacia formalizar cuanto antes los contratos con sus trabajadores incluyéndoles un preaviso de un determinado número de horas de espera para cargar y descargar en función de los servicios que realicen sus empleados y según qué clientes. De esta forma, aseguran, se aseguran que no se consume más tiempo de trabajo efectivo de la cuenta.
Pero el problema también se plantea con la limitación de las horas de presencia a 20 horas semanales, las cuales el empresario ha de remunerar, lo que ocurre es que la experiencia demuestra que en las actividades diarias de transporte ocurre que en muchos casos se acumulan muchas más horas de presencia que de trabajo efectivo, por lo que será necesario pagar esas horas de presencia de más, esas horas extraordinarias y, lo que es más importante, deberán figurar legalmenente en la nómina del empleado.

Estas horas extraordinarias se pueden compensar, como se hacía antes, con días de vacaciones, días libres, pero la opción de algunas empresas, según fuentes consultadas por transcamion.es, de incluir esas horas de más en las dietas de los trabajadores como se ha venido haciendo en algunos casos, va a correr el riesgo de someterse a una Inspección de la Seguridad Social que, de no comprobar que esas horas extraordinarias están pagadas, podría legalmente obligar al empresario a volver a pagarlas, aunque ese dinero se hubiese incluido dentro de las dietas.

Sanciones de la Seguridad Social
De hecho, según ha constatado esta publicación, estos casos de inspecciones de trabajo y de la Seguridad Social ya se están dando en comunidades como Barcelona, Valencia, Albacete, etc. con sanciones muy fuertes, según nos declaran bastantes empresarios, por problemas con las dietas de los trabajadores. "Las inspecciones están siendo muy duras, y algunas empresas engordan las dietras por encima de lo que marca el convenio provincial, por lo que las sanciones son muy elevadas".


Más información en Confidenciales de la Revista Transporte y Logística Terrestre (TLT), Número 140 Noviembre


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