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31/01/08
Contrato por escrito, responsabilidades de las partes
Debate
sobre las novedades de la Ley de Contratación del Transporte
Terrestre
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Representantes de Fetram y Fegatramer invitan incluso a sus asociados
a "salir a trabajar" porque las "demandas del sector
están siendo negociadas, y las ya pactadas se están
cumpliendo de manera generalizada"
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El Ministerio de Justicia está trabajando en estos momentos
en la elaboración de un proyecto de ley sobre los contratos
en el transporte terrestre, en torno al cual se ha debatido
recientemente en una jornada celebrada en Madrid acerca de las
principales novedades a partir de la modificación del
Código de Comercio, y sobre todo sobre el nuevo modelo
de carta de porte CMR aprobado recientemente. |
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Se
recomienda que el contrato, aún siendo consensuado, se registre
por escrito, y se incluya en él a todas las partes que participan
en la cadena debido a la subcontratación, para que en caso
de problemas se puedan exigir responsabilidades más fácilmente.
Indemnizaciones por paralización
"En el contrato, el precio se fija libremente y, salvo pacto,
se pagará en el momento de la entrega. Según la Ley
de Ordenación del Transporte Terrestre, la obligación
de carga corresponde al cargador y la de descarga al destinatario.
Se fijan también las indemnizaciones por paralización,
que se pueden exigir a partir de las 2 horas y por cada hora que
se exceda se pagará el salario mínimo interprofesional
por 1´2€ al día", señala Emilio Sidera,
subdirector de ordenación y normativa de Fomento.
En este punto cobra especial importancia el papel de las Juntas
Arbitrales, dependientes de las CC.AA, que se especializan en resolver
situaciones conflictivas, sus actuaciones son gratuitas, no hace
falta un abogado y su resolución es equiparable a la de un
juzgado.
En cuanto a la responsabilidad de las partes y los aspectos a tener
en cuenta en el momento de la negociación del contrato, se
deja claro que la responsabilidad del transportista es la de trasladar
la mercancía de un lugar a otro y que esta puede ser de dos
tipos: contractual (se sigue la cadena de subcontratación
y los límites son de ámbito nacional) o extracontractual
(donde por acción u omisión interviniendo culpa o
negligencia se está obligado a reparar el daño).
34,2% de los conductores dedica
más de 12horas/semana a la carga/descarga
Uno de los aspectos que siguen suscitando mayor debate y polémica
es la regulación de la carga y descarga. Alguunos consideran
que la responsabilidad es del transportista y otros defienden que
por seguridad estas labores no dependen de él. Según
el secretario general de Anatrans, Anotnio García, "la
manipulación de la mercancía no pertenece al transporte,
pero si se evitan las posturas radicales y se mantienen las medidas
de seguridad, un conductor que tenga limitado el tiempo de conducción
puede desempeñar otras tareas. El 34,2 % de los conductores
dedica más de 12 horas semanales a la carga y descarga. Más
del 30% en jornada de 40 h/s, por tanto es imprescindible centrarse
en la seguridad y la eficiencia", añade.
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