31/01/08

Contrato por escrito, responsabilidades de las partes
Debate sobre las novedades de la Ley de Contratación del Transporte Terrestre

* Representantes de Fetram y Fegatramer invitan incluso a sus asociados a "salir a trabajar" porque las "demandas del sector están siendo negociadas, y las ya pactadas se están cumpliendo de manera generalizada"

El Ministerio de Justicia está trabajando en estos momentos en la elaboración de un proyecto de ley sobre los contratos en el transporte terrestre, en torno al cual se ha debatido recientemente en una jornada celebrada en Madrid acerca de las principales novedades a partir de la modificación del Código de Comercio, y sobre todo sobre el nuevo modelo de carta de porte CMR aprobado recientemente.

Se recomienda que el contrato, aún siendo consensuado, se registre por escrito, y se incluya en él a todas las partes que participan en la cadena debido a la subcontratación, para que en caso de problemas se puedan exigir responsabilidades más fácilmente.

Indemnizaciones por paralización
"En el contrato, el precio se fija libremente y, salvo pacto, se pagará en el momento de la entrega. Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre, la obligación de carga corresponde al cargador y la de descarga al destinatario. Se fijan también las indemnizaciones por paralización, que se pueden exigir a partir de las 2 horas y por cada hora que se exceda se pagará el salario mínimo interprofesional por 1´2€ al día", señala Emilio Sidera, subdirector de ordenación y normativa de Fomento.

En este punto cobra especial importancia el papel de las Juntas Arbitrales, dependientes de las CC.AA, que se especializan en resolver situaciones conflictivas, sus actuaciones son gratuitas, no hace falta un abogado y su resolución es equiparable a la de un juzgado.

En cuanto a la responsabilidad de las partes y los aspectos a tener en cuenta en el momento de la negociación del contrato, se deja claro que la responsabilidad del transportista es la de trasladar la mercancía de un lugar a otro y que esta puede ser de dos tipos: contractual (se sigue la cadena de subcontratación y los límites son de ámbito nacional) o extracontractual (donde por acción u omisión interviniendo culpa o negligencia se está obligado a reparar el daño).

34,2% de los conductores dedica más de 12horas/semana a la carga/descarga
Uno de los aspectos que siguen suscitando mayor debate y polémica es la regulación de la carga y descarga. Alguunos consideran que la responsabilidad es del transportista y otros defienden que por seguridad estas labores no dependen de él. Según el secretario general de Anatrans, Anotnio García, "la manipulación de la mercancía no pertenece al transporte, pero si se evitan las posturas radicales y se mantienen las medidas de seguridad, un conductor que tenga limitado el tiempo de conducción puede desempeñar otras tareas. El 34,2 % de los conductores dedica más de 12 horas semanales a la carga y descarga. Más del 30% en jornada de 40 h/s, por tanto es imprescindible centrarse en la seguridad y la eficiencia", añade.


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