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24/04/07
ESPECIAL
XV CONGRESO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA - Madrid,
18 y 19 de abril de 2007
acceso
directo
En
muchos casos, señalan que la Ley no sse aplique en el caso
de los transportistas
Enmiendas
de los Grupos Parlamentarios al proyecto de Ley del Estatuto del
Autónomo
*
A continuación detallamos el contenido de las enmiendas, más
de 250, presentadas por los ocho grupos parlamentarios: Coalición
Canaria, CiU, Izquierda Unida, ICV, PSOE, PP, Ezquerra Republicana,
PNV y BNG
Las
asociaciones empresariales de transportistas como CETM o ASTIC,
entre otras, han intervenido en la presentación de enmiendas
al proyecto de Ley del Estatuto del Autónomo, más
de 250, a través de los ocho grupos parlamentarios siguientes:
Coalición Canaria, CiU, Izquierda Unida, ICV, PSOE, PP,
Ezquerra Republicana, PNV y BNG. En muchos casos, estas enmiendas
coinciden en señalar la exclusión de los transportistas
del contenido de la Ley, tal y como está redactada.
Detallamos su contenido brevemente. |
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>
Entiende que la jurisdicción pertinente no debe ser la
social, sino la civil, mercantil o administrativa.
> Entiende que los transportistas deben excluirse de la ley
> Pide un año de moratoria para adaptar los contratos
y que el autónomo comunique su condición de autónomo
en 3 meses |
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>
Los autónomos que tienen regulación específica
no pueden ser considerados como autónomos económicamente
dependientes
> La legislación social sólo es aplicable en
materia de prevención de riesgos, seguridad social o
afiliación sindical |
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>
La Ley sólo debe aplicarse con carácter supletorio
a su normativa específica.
> Los medios materiales empleados para el ejercicio de su
actividad deben ser propiedad del autónomo e independientes
de su cliente. El autónomo no puede estar sometido a
la dirección y organización del cliente.
> La condición del autónomo no ha de tener
carácter retroactivo. Se debe excluir de la jurisdicción
social los conflictos entre autónomos y sus clientes. |
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>
La prestación del autónomo dependiente no debe
confundirse con la de la plantilla laboral de la empresa.
> Los contratos suscritos con anterioridad a la Ley deben
adaptarse a esta nueva normativa en el plazo de un año
salvo que alguna de las partes opte por rescindir el propio
contrato. |
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XV Congreso Nacional del Transporte y la Logística, Madrid
18 y 19 de abril
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