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26/04/07
ESPECIAL
XV CONGRESO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA - Alicante,
21 y 22 de marzo de 2007
acceso
directo
Acuerdo
entre PSOE y CiU
Acordada
una moratoria de 18 meses para la aplicación del Estatuto
del Autónomo al transporte
* El
Grupo Socialista y el Grupo Catalán alcanzan un acuerdo para
presentar una enmienda conjunta que retrasaría un año
y medio la entrada en vigor del Estatuto del Autónomo para
los transportistas
* Hoy, 25 de abril, se envía el texto con las enmiendas presentadas
por todos los grupos parlamentarios al Pleno del Congreso de los
Diputados para que lo vote próximamente
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El
Estatuto del Autónomo es una norma que ha despertado
gran debate en el sector del transporte de mercancías
por carretera, debido a la influencia que podría tener,
sobre todo, en algunos tipos de transporte (como paquetería
y carga fraccionada), donde la subcontratación está
muy generalizada.
Muchos empresarios han señalado que los nuevos derechos
que tendrían los llamados autónomos dependientes,
de aprobarse tal cual está actualmente el Estatuto
del Autónomo, podría suponer una convulsión
en algunos subsectores del transporte.
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Mantenimiento
de la relación mercantil
Muchos empresarios han señalado que los nuevos derechos que
tendrían los llamados autónomos dependientes, de aprobarse
tal cual está actualmente el Estatuto del Autónomo,
podría suponer una convulsión en algunos subsectores
del transporte. Los empresarios transportistas y operadores logísticos
manifiestan , en su mayoría, que la relación entre
el autónomo y su cliente siga siendo mercantil, en defensa
del artículo 1.3.g. del Estatuto de los Trabajadores.
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Acuerdom
para modificar el texto
Dentro
de las enmiendas acordadas, un total de 28, se abre una posibilidad
de cara al sector del transporte. La consideración del
autónomo económicamente dependiente en el transporte
(y en el sector de seguros también) podría demorarse
hasta un total de 18 meses desde la entrada en vigor del Estatuto
del Trabajador Autónomo. De esta forma, parece que la
aplicación del Estatuto al sector del transporte, en
lo que se refiere fundamentalmente al autónomo dependiente
se retrasaría al menos un año y medio. |
Moratoria
de año y medio
En
el caso del sector de seguros se refuerza el carácter mercantil
de ciertos contratos de los agentes de seguros, una línea
que podría abrirse un hueco en el transporte, con el fin
del lograr una ampliación de esta moratoria, con el fin de
hacerla permanente, en el mismo sentido que ya se hizo en la reforma
del Estatuto de los Trabajadores, con la inclusión en esta
norma del Artículo 1.3.g, especialmente pensado para garantizar
que los autónomos del transporte de mercancías por
carretera tuvieran relaciones mercantiles.
Un paso más en la tramitación
parlamentaria del Estatuto del Autónomo
Otra novedad de importancia es el apoyo a los autónomos jóvenes.A
los hombres menores de 30 años y a las mujeres de menos de
35 que deseen hacerse autopatronos, se le les aumentará la
bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social del
25% al 30%. El período en el que se aplicará esta
rebaja pasará de los doce primeros meses a los quince meses
desde el alta en el sistema de protección social.
A este período de 15 meses, le seguirá otro igual
en el que el joven autónomo tendrá una bonificación
del 30% en sus aportaciones a la Seguridad Social.
Otra de las enmiendas acordadas es que se amplía de 15 a
18 días hábiles el período anual de vacaciones
al que tendrá derecho el autónomo económicamente
dependiente.
La figura del autónomo dependiente
La idea general que guía el proyecto de Estatuto del Autónomo
es igualar el nivel de protección social que tienen autónomos
y trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, las posibles disputas
con los autónomos pasarían a depender de los Juzgados
de Lo Social, lo que les garantizaría un trato más
próximo a los asalariados.
Con
este Estatuto se introduce en España la figura del autónomo
dependiente, una figura a medio camino entre el asalariado y el
autónomo puro. Los llamados autónomos dependientes
deben más del 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo
y actividades profesionales y económicas a un único
cliente.
Pero,
además, tampoco tienen trabajadores por cuenta propia ni
pueden subcontratar con terceros. Adicionalmente, tampoco realizan
su actividad de manera inequívoca con los trabajdores de
su cliente, y cuentan con infraestructura productiva y materiales
de trabajo propios. Finalmente, también desarrollan su actividad
bajo su propia dirección exclusivamente y perciben la prestación
económica fijada con su cliente en función del resultado
de su actividad. Estos son los rasgos que fija la norma para ser
autónomo dependiente.
En
algunos sectores del transporte, principalmente en aquellos en los
que las flotas están externalizadas, existe preocupación
por la incidencia que tendría la aparición de esta
figura en una posible "laboralización" de las relaciones
entre empresas y autónomos, lo que conllevaría una
pérdida de flexibilidad.
Otras
medidas acordadas por los grupos parlamentarios:
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También se reconoce el accidente in itinere como baja
laboral protegida por la Seguridad Social, los siniestro que
se produzcan de camino o de vuelta al trabajo.
* Además, otra de las medidas contempladas es que las
Administraciones Públicas podrán, por razones
de política económica debidamente justificadas,
cofinanciar planes de cese de actividad en sectores concretos,
y planes de reconversión de sectores de autónomos.
* Se permite que estos trabajadores puedan contratar bajo el
Régimen General de la Seguridad Social a un hijo menor
de 30 años, aunque conviva con él, lo que supone
reducir los costes sociales del pequeño empresario, que
sólo pagará a la Seguridad Social por el tiempo
en el que necesite esta colaboración del familiar. este
familiar no podrá acceder al desempleo, según
la medida acordada.
* Se prevé el estudio de un sistema de protección
para los autónomos por cese de actividad, que el Ejecutivo
entienda contributivo y sostenible a nivel financiero.
* Se acuerda también que el autónomo tenga unn
año de plazo para evitar que su vivienda sea embargada
por deudas a la Administración. |
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