26/04/07

ESPECIAL XV CONGRESO NACIONAL DEL TRANSPORTE Y LA LOGÍSTICA - Alicante, 21 y 22 de marzo de 2007
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Acuerdo entre PSOE y CiU
Acordada una moratoria de 18 meses para la aplicación del Estatuto del Autónomo al transporte


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El Grupo Socialista y el Grupo Catalán alcanzan un acuerdo para presentar una enmienda conjunta que retrasaría un año y medio la entrada en vigor del Estatuto del Autónomo para los transportistas
* Hoy, 25 de abril, se envía el texto con las enmiendas presentadas por todos los grupos parlamentarios al Pleno del Congreso de los Diputados para que lo vote próximamente


El Estatuto del Autónomo es una norma que ha despertado gran debate en el sector del transporte de mercancías por carretera, debido a la influencia que podría tener, sobre todo, en algunos tipos de transporte (como paquetería y carga fraccionada), donde la subcontratación está muy generalizada.

Muchos empresarios han señalado que los nuevos derechos que tendrían los llamados autónomos dependientes, de aprobarse tal cual está actualmente el Estatuto del Autónomo, podría suponer una convulsión en algunos subsectores del transporte.

Mantenimiento de la relación mercantil
Muchos empresarios han señalado que los nuevos derechos que tendrían los llamados autónomos dependientes, de aprobarse tal cual está actualmente el Estatuto del Autónomo, podría suponer una convulsión en algunos subsectores del transporte. Los empresarios transportistas y operadores logísticos manifiestan , en su mayoría, que la relación entre el autónomo y su cliente siga siendo mercantil, en defensa del artículo 1.3.g. del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdom para modificar el texto
Dentro de las enmiendas acordadas, un total de 28, se abre una posibilidad de cara al sector del transporte. La consideración del autónomo económicamente dependiente en el transporte (y en el sector de seguros también) podría demorarse hasta un total de 18 meses desde la entrada en vigor del Estatuto del Trabajador Autónomo. De esta forma, parece que la aplicación del Estatuto al sector del transporte, en lo que se refiere fundamentalmente al autónomo dependiente se retrasaría al menos un año y medio.

Moratoria de año y medio
En el caso del sector de seguros se refuerza el carácter mercantil de ciertos contratos de los agentes de seguros, una línea que podría abrirse un hueco en el transporte, con el fin del lograr una ampliación de esta moratoria, con el fin de hacerla permanente, en el mismo sentido que ya se hizo en la reforma del Estatuto de los Trabajadores, con la inclusión en esta norma del Artículo 1.3.g, especialmente pensado para garantizar que los autónomos del transporte de mercancías por carretera tuvieran relaciones mercantiles
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Un paso más en la tramitación parlamentaria del Estatuto del Autónomo
Otra novedad de importancia es el apoyo a los autónomos jóvenes.A los hombres menores de 30 años y a las mujeres de menos de 35 que deseen hacerse autopatronos, se le les aumentará la bonificación en las cotizaciones a la Seguridad Social del 25% al 30%. El período en el que se aplicará esta rebaja pasará de los doce primeros meses a los quince meses desde el alta en el sistema de protección social.
A este período de 15 meses, le seguirá otro igual en el que el joven autónomo tendrá una bonificación del 30% en sus aportaciones a la Seguridad Social.
Otra de las enmiendas acordadas es que se amplía de 15 a 18 días hábiles el período anual de vacaciones al que tendrá derecho el autónomo económicamente dependiente.


La figura del autónomo dependiente

La idea general que guía el proyecto de Estatuto del Autónomo es igualar el nivel de protección social que tienen autónomos y trabajadores por cuenta ajena. Asimismo, las posibles disputas con los autónomos pasarían a depender de los Juzgados de Lo Social, lo que les garantizaría un trato más próximo a los asalariados.

Con este Estatuto se introduce en España la figura del autónomo dependiente, una figura a medio camino entre el asalariado y el autónomo puro. Los llamados autónomos dependientes deben más del 75% de sus ingresos por rendimientos del trabajo y actividades profesionales y económicas a un único cliente.

Pero, además, tampoco tienen trabajadores por cuenta propia ni pueden subcontratar con terceros. Adicionalmente, tampoco realizan su actividad de manera inequívoca con los trabajdores de su cliente, y cuentan con infraestructura productiva y materiales de trabajo propios. Finalmente, también desarrollan su actividad bajo su propia dirección exclusivamente y perciben la prestación económica fijada con su cliente en función del resultado de su actividad. Estos son los rasgos que fija la norma para ser autónomo dependiente.

En algunos sectores del transporte, principalmente en aquellos en los que las flotas están externalizadas, existe preocupación por la incidencia que tendría la aparición de esta figura en una posible "laboralización" de las relaciones entre empresas y autónomos, lo que conllevaría una pérdida de flexibilidad.

Otras medidas acordadas por los grupos parlamentarios:
* También se reconoce el accidente in itinere como baja laboral protegida por la Seguridad Social, los siniestro que se produzcan de camino o de vuelta al trabajo.
* Además, otra de las medidas contempladas es que las Administraciones Públicas podrán, por razones de política económica debidamente justificadas, cofinanciar planes de cese de actividad en sectores concretos, y planes de reconversión de sectores de autónomos.
* Se permite que estos trabajadores puedan contratar bajo el Régimen General de la Seguridad Social a un hijo menor de 30 años, aunque conviva con él, lo que supone reducir los costes sociales del pequeño empresario, que sólo pagará a la Seguridad Social por el tiempo en el que necesite esta colaboración del familiar. este familiar no podrá acceder al desempleo, según la medida acordada.
* Se prevé el estudio de un sistema de protección para los autónomos por cese de actividad, que el Ejecutivo entienda contributivo y sostenible a nivel financiero.
* Se acuerda también que el autónomo tenga unn año de plazo para evitar que su vivienda sea embargada por deudas a la Administración.


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