15/10/07

Con una moratoria de 18 meses para el sector del transporte
Entra en vigor la Ley del Estatuto del Autónomo con mucho terreno por recorrer para el transporte

* Publicada la ley hace tres meses, continúa rodeada de polémica y rechazo en el sector del transporte, aunque probablemente su impacto sea mínimo en las empresas, que prescindirán de los llamados “autónomos económicamente dependientes”

> Todos los detalles del Estatuto del Autónomo para el Transporte

Finalmente ha entrado en vigor la ley que regula la actividad profesional de los trabajadores autónomos en España, el Estatuto del Autónomo. De esta manera, desde el pasado 12 de octubre serán de aplicación todos los preceptos contemplados en el texto. La ley supone el reconocimiento de una serie de coberturas para los autónomos llamados “económicamente dependientes”, muy próximos a los trabajadores asalariados.

LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
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Poco impacto en el sector del transporte
Pese a su ambición, el texto tendrá escasas consecuencias en el sector del transporte en un principio. Hasta el momento, el conjunto de empresarios consultados por transcamion.es ha declarado que, tal y como está redactado, la ley tendrá poco impacto en el transporte de media y larga distancia, ya que no les interesa contar con autónomos a los que tengan que pagar vacaciones, les tengan que indemnizar en caso de resolver su contrato de colaboración y, además, no les proporcionen suficiente capacidad de trabajo, ya que este texto establece como requisitos del autónomo dependiente en el transporte el hecho de que no pueda tener contratados ni subcontratados a su cargo.

Facturación del 75% como mínimo
Alcanzar el 75% de facturación con un mismo cliente es un aspecto de la ley que causa gran incertidumbre en el sector, ya que se entiende que va a ser complicado establecer y definir el límite del 75% de facturación para los autónomos que trabajen con su cliente. Muchas opiniones apuntan a que cuando se alcance este límite del 75%, los empresarios terminarán prescindiendo de los autónomos, o no querrán reconocerles su contrato de autónomo dependiente.

Nueva vía
Así, uno de los objetivos de la ley es el que hecho de que se ofrezca a las empresas la posibilidad de eludir el vínculo laboral para configurar nuevas relaciones profesionales en régimen de autonomia, con dependencia económica pero no laboralizadas.

De esta manera se amplía el horizonte de relaciones profesionales: las empresas tendrán una “tercera vía” que explorar, diferente a las relaciones laborales tradicionales, que tenían un marco de relaciones con autónomos muy limitado y caracterizado por ciertos vacíos legales y con una falta de regulación específica en muchos casos.

Ahora, esta tercera vía tiene como principal característica su semejanza, en muchos aspectos, a las relaciones laborales tradicionales, pero fuera de la normativa laboral en determinados aspectos.

Moratoria de 18 meses

Sin embargo, habrá que esperar al desarrollo reglamentario posterior, del que cabe esperar que introduzca mayor claridad en muchos puntos. Especialmente para el sector del transporte, para el que se ha contemplado una moratoria de 18 meses, debido a la enorme repercusión del profesional autónomo en este sector, especialmente en segmentos como el de la paquetería.

Es sobre todo en este sector, en el que muchos autónomos trabajan prácticamente en exclusiva para una empresa determinada, donde se están dando movimientos y acuerdos entre empresas transportistas y autónomos para crear sociedades intermedias y cooperativas.

Requisitos para el autónomo dependiente en el transporte
a) Aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.

b) Éste no podrá tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes
.

Esquivar la ley
De esta manera se busca que la ley afecte lo mínimo el statu quo cuando acabe la moratoria de 18 meses, y evitar la figura del “autónomo dependiente” en estos profesionales autónomos que guardan un vínculo casi exclusivo con la empresa.

Se están detectando ciertos movimientos en torno a algunas empresas transportistas, y otras empresas de paquetería en nuestro país, que estarían llegando a determinados acuerdos con los autónomos con los que trabajan casi en exclusiva (dependientes) para que se establezcan en sociedades intermedias o cooperativas, de forma que evitasen la nueva legislación del autónomo, comentándoles los supuestos beneficios que traería para ellos.

9 Coberturas básicas de todos los autónomos dependientes

1. El contrato para el desempeño de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente.

2. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

3.- Derecho a 18 días hábiles de vacaciones al año. En contrato individual o acuerdo de interés profesional se establecerá el régimen de descansos semanales, así como el de los festivos y la cuantía máxima de la jornada de actividad.

4.- En la extinción de contrato entre el cliente y el autónomo, si la resolución es por voluntad del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho a la indemnización.

5.- Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de la relación entre el trabajador autónomo dependiente y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales del orden social

6.- Los autónomos podrán establecer acuerdos colectivos y acuerdos de interés profesional.

7.- Se crea el órgano del Consejo del Trabajo Autónomo como órgani consultivo del gobierno en materia socioeconómica y profesional del trabajo autónomo.

8.-La ley podrá establecer bases de cotización diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente dependientes.

9.- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, incuyendo los accidentes in itinere.



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