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15/10/07
Con
una moratoria de 18 meses para el sector del transporte
Entra
en vigor la Ley del Estatuto del Autónomo con mucho terreno
por recorrer para el transporte
*
Publicada
la ley hace tres meses, continúa rodeada de polémica
y rechazo en el sector del transporte, aunque probablemente su impacto
sea mínimo en las empresas, que prescindirán de los
llamados autónomos económicamente dependientes
> Todos
los detalles del Estatuto del Autónomo para el Transporte
Finalmente
ha entrado en vigor la ley que regula la actividad profesional
de los trabajadores autónomos en España, el Estatuto
del Autónomo. De esta manera, desde el pasado 12 de octubre
serán de aplicación todos los preceptos contemplados
en el texto. La ley supone el reconocimiento de una serie de
coberturas para los autónomos llamados económicamente
dependientes, muy próximos a los trabajadores asalariados.
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Poco
impacto en el sector del transporte
Pese
a su ambición, el texto tendrá escasas consecuencias
en el sector del transporte en un principio. Hasta el momento, el
conjunto de empresarios consultados por transcamion.es ha declarado
que, tal y como está redactado, la ley tendrá poco
impacto en el transporte de media y larga distancia, ya que no les
interesa contar con autónomos a los que tengan que pagar
vacaciones, les tengan que indemnizar en caso de resolver su contrato
de colaboración y, además, no les proporcionen suficiente
capacidad de trabajo, ya que este texto establece como requisitos
del autónomo dependiente en el transporte el hecho de que
no pueda tener contratados ni subcontratados a su cargo.
Facturación del 75% como mínimo
Alcanzar el 75% de facturación con un mismo cliente es un
aspecto de la ley que causa gran incertidumbre en el sector, ya
que se entiende que va a ser complicado establecer y definir el
límite del 75% de facturación para los autónomos
que trabajen con su cliente. Muchas opiniones apuntan a que cuando
se alcance este límite del 75%, los empresarios terminarán
prescindiendo de los autónomos, o no querrán reconocerles
su contrato de autónomo dependiente.
Nueva
vía
Así, uno de los objetivos de la ley es el que hecho de que
se ofrezca a las empresas la posibilidad de eludir el vínculo
laboral para configurar nuevas relaciones profesionales en régimen
de autonomia, con dependencia económica pero no laboralizadas.
De
esta manera se amplía el horizonte de relaciones profesionales:
las empresas tendrán una tercera vía que
explorar, diferente a las relaciones laborales tradicionales, que
tenían un marco de relaciones con autónomos muy limitado
y caracterizado por ciertos vacíos legales y con una falta
de regulación específica en muchos casos.
Ahora,
esta tercera vía tiene como principal característica
su semejanza, en muchos aspectos, a las relaciones laborales tradicionales,
pero fuera de la normativa laboral en determinados aspectos.
Moratoria de 18 meses
Sin embargo, habrá que esperar al desarrollo reglamentario
posterior, del que cabe esperar que introduzca mayor claridad en
muchos puntos. Especialmente para el sector del transporte, para
el que se ha contemplado una moratoria de 18 meses, debido a la
enorme repercusión del profesional autónomo en este
sector, especialmente en segmentos como el de la paquetería.
Es
sobre todo en este sector, en el que muchos autónomos trabajan
prácticamente en exclusiva para una empresa determinada,
donde se están dando movimientos y acuerdos entre empresas
transportistas y autónomos para crear sociedades intermedias
y cooperativas.
Requisitos
para el autónomo dependiente en el transporte
a)
Aquellos que realizan una actividad económica o profesional
a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa
y predominante para una persona física o jurídica,
denominada cliente, del que dependen económicamente por
percibir de él, al menos, el 75 por
ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades
económicas o profesionales.
b) Éste no podrá tener a su
cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar
parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto
de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente
como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. |
Esquivar
la ley
De esta manera se busca que la ley afecte lo mínimo el statu
quo cuando acabe la moratoria de 18 meses, y evitar la figura del
autónomo dependiente en estos profesionales autónomos
que guardan un vínculo casi exclusivo con la empresa.
Se están detectando ciertos movimientos en torno a algunas
empresas transportistas, y otras empresas de paquetería en
nuestro país, que estarían llegando a determinados
acuerdos con los autónomos con los que trabajan casi en exclusiva
(dependientes) para que se establezcan en sociedades intermedias
o cooperativas, de forma que evitasen la nueva legislación
del autónomo, comentándoles los supuestos beneficios
que traería para ellos.
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Coberturas básicas de todos los autónomos dependientes |
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1.
El contrato para el desempeño de la actividad profesional
del trabajador autónomo económicamente dependiente
celebrado entre éste y su cliente deberá formalizarse
siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina
pública correspondiente.
2. La condición de dependiente sólo se
podrá ostentar respecto de un único cliente.
3.- Derecho a 18 días hábiles de vacaciones
al año. En contrato individual o acuerdo de interés
profesional se establecerá el régimen de descansos
semanales, así como el de los festivos y la cuantía
máxima de la jornada de actividad.
4.- En la extinción de contrato entre el cliente
y el autónomo, si la resolución es por voluntad
del cliente sin causa, el trabajador tendrá derecho
a la indemnización.
|
5.-
Para el conocimiento de las pretensiones que se deriven de
la relación entre el trabajador autónomo dependiente
y su cliente, serán competentes los Juzgados y Tribunales
del orden social
6.- Los autónomos podrán establecer acuerdos
colectivos y acuerdos de interés profesional.
7.- Se crea el órgano del Consejo del Trabajo
Autónomo como órgani consultivo del gobierno
en materia socioeconómica y profesional del trabajo
autónomo.
8.-La ley podrá establecer bases de cotización
diferenciadas para los trabajadores autónomos económicamente
dependientes.
9.- Los trabajadores autónomos económicamente
dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro
del ámbito de la acción protectora de la Seguridad
Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social,
incuyendo los accidentes in itinere.
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