18/10/07

Los nuevos contratos de autónomos dependientes a partir del 12 de octubre tienen que ser por escrito
Los contratos de los transportistas autónomos dependientes, ¿por escrito o no?

* Se ha de formalizar la relación por escrito, aunque todavía no se ha creado el registro público para ello

* Los contratos en vigor hasta el 12 de octubre tendrán un plazo de 18 meses de moratoria después del desarrollo reglamentario para ajustarlos a la nueva ley

Se plantean varias cuestiones y dudas acerca de la nueva Ley del Estatuto del Autónomo, en la que se dice que los contratos de los autónomos económicamente dependientes, los llamados trade, se han de formalizar por escrito con el cliente. Ahora bien, si bien se dice que ya es de obligación que los nuevos contratos de autónomos económicamente dependientes se formalicen por escrito desde el pasado 12 de cotubre, no se podrán registrar aún en el registro público, que aún no ha sido creado.

Comunicar en el plazo de 1 año la condición de dependiente al cliente
En cuanto a los contratos de los autónomos que ya estaba vigentes hasta la fecha del 12 de octubre de entrada en vigor del Estatuto del Autónomo, tendrán un período de moratoria de 18 meses a partir del desarrollo reglamentario de la ley para adaptarlos a las nuevas pautas del Estatuto.

Lo que sí deberá hacer el transportista autónomo que resulte ser económicamente dependiente de su cliente es comunicar esta circunstancia en el plazo de 1 año desde la entrada en vigor de la ley, es decir, dispone hasta el 12 de octubre de 2008 para comunicarlo a su cliente.

Próximamente, el Ministerio de Trabajo va a poner en marcha una campaña informativa para dar a conocer las novedades del Estatuto del Autónomo y para informar de sus pautas específicas.

Asuntos pendientes de desarrollo
Entre los asuntos pendientes de desarrollo y de mayor aclaración en el Estatuto, se encuentran, por este orden: - El contrato del trabajador autónomo dependiente y la ubicación del registro del mismo, que deberá diseñarse en el plazo de un año.
- Además deben fijarse las condiciones en que los representantes legales de los trabajadores puedan acceder a la información.
- Los autónomos dependientes tendrán 6 meses desde que el reglamento apruebe el diseño y la ubicación del registro del contrato para comunicar a su empresario su condición de dependiente; ambos tendrán un año de plazo desde la aprobación reglamentaria para adaptar el contrato.

> Coberturas básicas de todos los autónomos dependientes


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