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18/10/07
Los
nuevos contratos de autónomos dependientes a partir del 12
de octubre tienen que ser por escrito
Los
contratos de los transportistas autónomos dependientes, ¿por
escrito o no?
*
Se
ha de formalizar la relación por escrito, aunque todavía
no se ha creado el registro público para ello
* Los contratos en vigor hasta el 12 de octubre tendrán un
plazo de 18 meses de moratoria después del desarrollo reglamentario
para ajustarlos a la nueva ley
| Se
plantean varias cuestiones y dudas acerca de la nueva Ley del
Estatuto del Autónomo, en la que se dice que los contratos
de los autónomos económicamente dependientes,
los llamados trade, se han de formalizar por escrito con el
cliente. Ahora bien, si bien se dice que ya es de obligación
que los nuevos contratos de autónomos económicamente
dependientes se formalicen por escrito desde el pasado 12 de
cotubre, no se podrán registrar aún en el registro
público, que aún no ha sido creado. |
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Comunicar
en el plazo de 1 año la condición de dependiente al
cliente
En cuanto a los contratos de los autónomos que ya estaba
vigentes hasta la fecha del 12 de octubre de entrada en vigor del
Estatuto del Autónomo, tendrán un período de
moratoria de 18 meses a partir del desarrollo reglamentario de la
ley para adaptarlos a las nuevas pautas del Estatuto.
Lo que sí deberá hacer el transportista autónomo
que resulte ser económicamente dependiente de su cliente
es comunicar esta circunstancia en el plazo de 1 año desde
la entrada en vigor de la ley, es decir, dispone hasta el 12 de
octubre de 2008 para comunicarlo a su cliente.
Próximamente, el Ministerio de Trabajo va a poner en marcha
una campaña informativa para dar a conocer las novedades
del Estatuto del Autónomo y para informar de sus pautas específicas.
Asuntos pendientes de desarrollo
Entre los asuntos pendientes de desarrollo y de mayor aclaración
en el Estatuto, se encuentran, por este orden: - El contrato del
trabajador autónomo dependiente y la ubicación del
registro del mismo, que deberá diseñarse en el plazo
de un año.
- Además deben fijarse las condiciones en que los representantes
legales de los trabajadores puedan acceder a la información.
- Los autónomos dependientes tendrán 6 meses desde
que el reglamento apruebe el diseño y la ubicación
del registro del contrato para comunicar a su empresario su condición
de dependiente; ambos tendrán un año de plazo desde
la aprobación reglamentaria para adaptar el contrato.
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